Alimentos a hijos mayores de edad

Sociedad y derecho

Como todos sabemos, los padres tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos, los cuales comprenden además de la alimentación propiamente dicha, la habitación, el vestido, la asistencia en casos de enfermedad y, tratándose de los menores de edad, los gastos necesarios para su educación y para proporcionarles algún oficio, arte o profesión lícitos y adecuados a sus circunstancias personales.

Pero ¿Cuándo termina esa obligación alimenticia?

Esta obligación puede cesar cuando los hijos dejen de necesitarlos, por llegar a la mayoría de edad, y que no sufran ninguna discapacidad física o mental, y, sobre todo, que ya sean aptos para allegarse por sí mismos los medios para subsistir.

Por lo que, si un hijo llega a la mayoría de edad y no sufre ninguna discapacidad física o mental, para seguir gozando de pensión alimenticia, debe demostrar que sigue necesitándola por parte de sus padres, ello por encontrarse cursando todavía estudios de algún oficio, arte o profesión los que, en consecuencia, le permitirán obtener ingresos para satisfacer sus necesidades.

Sin embargo, existen casos en los que la mayoría de edad del acreedor resulta excesiva, entendida ésta como aquella que no guarda correlación con los parámetros generales de estudios superiores previstos en las normas aplicables para esa edad (mayores de veintitrés años).

El grado profesional, por regla general, se inicia a los dieciocho o diecinueve años de edad y concluye a los veintiuno o veintitrés.

Por tanto, en los juicios en que se demande la cancelación de la pensión alimenticia en función de una excesiva mayoría de edad del acreedor alimentario, y éste al contestar la demanda, expone que la necesita por seguir estudiando, este tendrá la carga de demostrar dentro del juicio que se encuentra estudiando un grado escolar acorde con su edad y, por ende, que tiene derecho a seguir percibiendo la pensión decretada a su favor, en razón de que en este supuesto, el actor arroja sobre el demandado la carga de la prueba al no ser susceptible para aquél acreditar el hecho negativo consistente en que su descendiente no se encuentra estudiando.

Tal y como lo sostiene la tesis relevante publicada el pasado viernes 14 de febrero, en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANDO SE DEMANDA SU CANCELACIÓN EN FUNCIÓN DE LA EXCESIVA MAYORÍA DE EDAD DEL ACREEDOR, CORRESPONDE A ÉSTE DEMOSTRAR QUE SIGUE ESTUDIANDO EN UN GRADO ESCOLAR ACORDE CON SU EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Como siempre un placer saludarlo esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!



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