Amparo contra Universidades que no entreguen título profesional

El día de ayer viernes 14 de julio de 2023 el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, publicó la jurisprudencia 2a./J. 43/2023 (11a.), con registro digital 2026897, en la que determinó que las universidades privadas que sean omisas en tramitar y entregar el título profesional a su alumnado se equiparan a una autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo.

Esta jurisprudencia se generó a raíz de que dos Tribunales Colegiados de Circuito se pronunciaron de manera discrepante al determinar si las instituciones particulares de educación superior que omitan tramitar y entregar un título profesional se equiparan a una autoridad para efectos del juicio de amparo.

Uno de los Tribunales consideró que la expedición de los indicados documentos es una facultad inherente a las atribuciones que la Constitución Federal le confiere en su artículo 3º a la universidad privada, ello al autorizarle en términos de la Ley General de Educación impartir el servicio educativo que originalmente corresponde al Estado, por lo que al tener entre sus funciones la facultad de expedir certificados y títulos profesionales, se equipara a una autoridad para la procedencia del juicio de amparo.

En tanto que el otro Tribunal, por el contrario, señaló que el hecho de que las universidades privadas cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial y, por ende, se les autorice a expedir los mencionados títulos profesionales, sólo significa que ello es parte de las actividades que pueden desplegar en el ejercicio de la autorización otorgada por el Estado para brindar el servicio educativo, por lo que no constituye un acto de autoridad, pues no se trata de una función que les ha sido encomendada para su ejercicio de manera unilateral y obligatorio, porque su efectividad se encuentra condicionada a la revisión que realizan las autoridades educativas.

En vista de la contradicción de criterios sostenidos por ambos Tribunales Colegiados, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las universidades privadas, al omitir tramitar y entregar un título profesional, se equiparan a una autoridad para efectos del juicio de amparo.

Lo anterior en base a que, la Segunda Sala ha fijado como elementos a tomar en cuenta para considerar que el particular se equipara a una autoridad para efectos del juicio de amparo son los a) que el particular dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar un acto que cree, modifique o extinga situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; b) que omita actos que de realizarse creen, modifiquen o extingan dichas situaciones jurídicas; c) que esas funciones que los particulares realizan estén determinadas por una norma general; y, d) que su actuación se ubique dentro de un plano de supra a subordinación respecto del gobernado.

De modo que, cuando las universidades privadas omiten tramitar y entregar un título profesional, realizan actos equiparables a los de una autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo.

Ello dado que, de realizarse los actos omitidos se crean situaciones jurídicas, puesto que se permite a los particulares en favor de quienes se emite el título profesional, ejercer su profesión, tramitar la correspondiente cédula profesional, así como realizar el registro de tales documentos para su validez, no sólo en su lugar de residencia, sino también en todo el territorio nacional, lo que les permitirá, una vez satisfechos los requisitos legales conducentes, ejercer el derecho humano previsto en el artículo 5º de la Constitución Federal.

Además, la función de expedir títulos profesionales que asiste a las instituciones particulares de educación superior se encuentra determinada de manera explícita en la Ley General de Educación y en la Ley General de Educación Superior y su actuación se da en un plano de supra a subordinación con los particulares y no de coordinación.

Por lo que ya sabe, si está en la situación de haber concluido su carrera profesional la institución educativa sea particular o pública (desde mi punto de vista), es omisa en tramitar y entregarle su título profesional, puede tramitar amparo indirecto ante el juez de distrito competente para obligar a dicha institución a que cumpla con su obligación y le entregue su título universitario.

Como siempre un placer saludarlo esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!



NOTAS RELACIONADAS

Por: Fernando A. Mora Guillén / Febrero 16, 2024
Por: Ismael Cala / Febrero 13, 2024