Buró de crédito, su inclusión daña la buena reputación, por lo que es procedente su indemnización

Sociedad y derecho

El llamado “Buró de Crédito”, se trata en realidad, de empresas privadas, de información crediticia, que boletinan a las personas físicas y morales, que han incumplido con el pago de algún tipo de préstamo.

Sus registros son utilizados por las entidades financieras que confieren créditos, para evaluar y determinar, junto con otros factores como la edad, ingresos, etc., la conveniencia de otorgarlos.

No obstante la clara utilidad de la información proporcionada por el “Buró” a las empresas financieras, para identificar de mejor manera, el comportamiento de los usuarios de sus servicios y tener así mayores elementos al momento de evaluar la viabilidad de otorgarles créditos, dicho registro no deja de ser una “lista negra”, la cual en esencia, resulta discriminatoria, violatoria de la debida guarda y custodia de información sensible de datos personales y que, en consecuencia, causa daños importantes al derecho humano de “buena reputación” de aquellas personas expuestas en ella, generando así un daño moral significativo en sus esferas jurídicas y patrimoniales, cuya indemnización puede ser reclamada en juicio.

Lo anterior sin importar que, aún y cuando, de acuerdo a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, se establezca que el registro de las sociedades que integran el “Buró de Crédito” sea una base de datos privada, de acceso restringido a determinadas personas como, entidades financieras, empresas comerciales, sociedades financieras de objeto múltiple, entidades no reguladas y el propio cliente, lo cierto es que el universo de personas que potencialmente pueden consultar la información es muy amplio, sobre todo en tratándose de empresas comerciales, categoría en la que encuadra prácticamente cualquier sociedad mercantil, a la que pertenece la gran mayoría de los actores de la economía nacional, con quienes necesariamente, de un modo y otro, todos tenemos que interactuar.

Debido a ello, se puede advertir que la afectación a la buena reputación se genera por el cambio en el modo de que los demás perciben a la persona por el hecho de que su nombre aparece en el reporte de crédito del “Buró”, cuyo efecto trasciende de manera negativa en la opinión, consideración o estima que el usuario llegue a formarse del cliente en el ámbito financiero o comercial, lo cual produce perjuicios en su patrimonio intangible cuyo resarcimiento e indemnización puede ser reclamado por la acción legal de daño moral.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!



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