Consecuencias legales por la difusión de imágenes y comunicaciones humillantes por internet
Si bien es cierto que nuestra Constitución Federal, en su artículo
6º, garantiza el derecho de toda persona a manifestar y expresar
libremente sus ideas y opiniones, sin censura previa de ningún tipo, por
cualquiera de los medio de comunicación, impresos o electrónicos; en el
evento de que con ello cause daños a otras personas, será responsable
de resarcir éstos mediante el pago de una cantidad económica, y
además, en su caso, afrontar las sanciones penales que su conducta
genere.
En la actualidad, se está dando el suceso, con bastante frecuencia,
y por desgracia principalmente entre estudiantes de secundaria y
preparatoria, de la difusión de imágenes e información hirientes,
ofensivas y humillantes, sobre todo en medios tecnológicos de
comunicación masivos, como WhatsApp, Facebook, Instagram, Twitter,
Snapchat, o cualquier otro existente en la web, la cual llega a producir
serios e irreparables daños en la autoestima, sentimientos, honor y
reputación de las víctimas.
El “Derecho”, como ciencia social, tiene por objetivo y fin, el
normar, con apego al marco jurídico, las conductas de los individuos
para hacer posible así la convivencia pacífica y ordenada de éstos en la
sociedad. Por lo que, la reglamentación legal siempre será posterior a la
comportamiento al que va dirigida. Debido a la rapidez con la que se
desarrollan, cambian y renuevan los avances tecnológicos en materia de
comunicación, el derecho se va quedando rezagado, al no ser capaz de
seguir con la misma agilidad y velocidad a éstos, dejando así áreas
importantes sin reglamentar de manera suficiente. Ese es el caso de las
redes sociales, respecto a las cuales hay una deficiente o casi nula
legislación en nuestro país.
En los casos de daños moral (al honor, reputación y sentimientos)
causados por el ejercicio de las libertades de expresión e información en
medios de difusión en internet, las acciones legales que se pueden
ejercitar son las mismas que para las comunicaciones hechas en medios
de comunicación impresos, cuyo fundamento viene previsto en el
artículo 1916 del Código Civil Federal, el cual dispone que, sin importar
si las imágenes e información difundidas sean ciertas o no, con el hecho
de que se compartan con la intención de causar, y que finalmente se
cause, un daño en el honor, la reputación o los sentimientos de la
víctima, el autor de éstas será responsable de indemnizar a aquella, por
el monto económico que el órgano jurisdiccional que conozca del juicio
respectivo determine, en cuyo calculo, el juez deberá tomar en cuenta:
los derechos lesionados, el grado de responsabilidad del autor, la
situación económica tanto del responsable como de la víctima, y las
demás circunstancias especiales del caso. El juicio se sigue por la vía
civil, y en ocasiones es posible que el juzgador ordene, además del
resarcimiento económico, la publicación de la sentencia condenatoria en
el mimo medio de comunicación, con la misma frecuencia y relevancia
de la información e imágenes dolosas.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!