Constellation Brands y la inconstitucionalidad de la consulta

Sociedad y derecho

Empecemos explicando lo que es una *consulta popular*.

La consulta popular es: el mecanismo de participación de los

ciudadanos, que sirve para que estos ejerzan su derecho a votar en

torno a temas de *trascendencia nacional*.

Tiene fundamento en el artículo 35 de la Constitución Federal, el

cual dispone que: deben ser convocadas por el Congreso de la Unión, a

petición del Presidente de la República; o del 33% de los integrantes de

cualquiera de las Cámaras de dicho poder legislativo; o de por los

menos el 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de

electores.

Los actos susceptibles de consulta son los de carácter legislativo

del Congreso y los administrativos del Ejecutivo Federal. El resultado de

la consulta será vinculatorio para la toma de decisiones por parte de las

autoridades respecto al tema consultado.

Muy importante: *previamente a la celebración de la consulta, la

Suprema Corte de Justicia de la Nación calificará su constitucionalidad,

con el objetivo de evitar que se sometan a esta cuestiones que pudieren

transgredir, en cualquier modo, los derechos humanos reconocidos en la

Constitución y en los tratados internacionales de los que México forma

parte*.

Ahora bien, el pasado fin de semana, en plena contingencia

sanitaria, las autoridades federales llevaron a cabo en Mexicali, Baja

California, la consulta popular por la que se decidiría el destino de la

obra de construcción de la nueva planta de la empresa Constellation

Brands, la cual produciría y comercializaría los productos de Grupo

Modelo a los Estados Unidos de América, misma que estaba prevista

inaugurarse para 2019.

En noviembre de 2018, organizaciones civiles solicitaron al

Instituto Estatal Electoral de Baja California, someter a votación popular

dicha obra, acusándola de que esta se apropiaría de grandes cantidades

de agua del manto acuífero del Estado, necesaria para la elaboración de

sus productos, generando con ello insuficiencia de este líquido para el

consumo de la población y servicios públicos.

La solicitud de la consulta fue aprobada el 11 de febrero de 2019 y

finalmente, llevada a cabo este fin de semana, la cual tuvo como

resultado que se ordenara la cancelación de su construcción, por lo que

la Comisión Nacional de Agua ya no entregará los permisos pendientes

para la operación de esta. La obra llevaba un avance del 70% y una

inversión de mil cuatrocientos millones de dólares.

La empresa afectada argumenta que, aún en su pico más alto de

producción, no se utilizaría ni el 0.2% del acuífero, por lo que de

ninguna manera se causarían daños relacionados a desabastos o perdida

de agua en esa entidad.

La realidad de las cosas es que, no se sabe con certeza si en

verdad la operación de Constellation iba a significar riesgos de

desabasto de agua, pues no existe un estudio técnico científico que así

lo indique. Simplemente se canceló por la decisión de unas cuantas

personas que no son expertas en el tema.

En este sentido, el resultado de la consulta popular hecha en

Mexicali, y la decisión del ejecutivo de cancelar el proyecto de

Constellation Brands debido a ella, son violatorios del derecho humano

de audiencia y legalidad en perjuicio de la empresa, previstos en los

artículos 14 y 16 Constitucionales.

De acuerdo a estos artículos, nadie puede ser privado de sus

derechos, bienes o patrimonio sin una orden debidamente fundada y

motivada, emitida por una autoridad competente, y que derive de un

proceso legal en el cual se hayan respetado las formalidades esenciales

del procedimiento respectivo.

En este caso, se cancelaron los permiso de construcción que a

Constellation le otorgaron en 2016 las propias autoridades federales que

hoy se las revocan, sin juicio previo en el que se le hubiera dado a esta

la oportunidad de oponer excepciones, ofrecer pruebas y alegar en su

defensa.

Además, la decisión de cancelar la obra por el sólo hecho del

resultado de la consulta resulta inconstitucional, ya que viola “derechos

adquiridos” de la empresa afectada.

Los “derechos adquiridos” son aquellos actos realizados que

introducen un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una

persona, y ese hecho *no puede afectarse*, ni por la voluntad de

quienes intervinieron en el acto, *ni por disposición legal en contrario*.

Cuando a Constellation se le expiden los permisos para construir la

planta, a partir de ese momento, *adquiere el derecho* de que ello se

lleve a cabo conforme a la ley vigente en el momento en que se

otorgaron estos, sin importar que después se reformen a se añadan

nuevas normas legales sobre el tema. La que va a aplicar será la

legislación en vigor en el momento de ese acto jurídico.

La consulta popular fue añadida en el texto Constitucional después

de que fueran otorgados los permisos a la empresa, por lo que,

atendiendo al *derecho humano de irretroactividad* previsto en el

artículo 14 Constitucional, no podía aplicarse aquella en perjuicio de la

compañía afectada.

Constellation Brands tiene el derecho de interponer un juicio de

amparo indirecto en contra del acto de autoridad que ordenó la

cancelación de la construcción de la planta a consecuencia del resultado

de la consulta ciudadana, el cual se tramita ante los Juzgados de

Distrito, teniendo como fin que se le permita continuar con la obra.

También, de manera simultanea, puede interponer quejas

administrativas y denuncias penales directamente en contra de los

funcionarios públicos que emitieron dicha orden.

Además, en su momento, puede ejercer la acción de

*Responsabilidad Patrimonial del Estado* por los daños y perjuicios que

le cause la decisión arbitraria de las autoridades de cancelar el proyecto.

El Estado de Derecho y las leyes deben respetarse a toda costa, de

otra manera, cada administración pública haría lo que le vinera en gana,

lo que causaría caos e ingobernabilidad, trayendo como consecuencia la

desconfianza de los inversionistas en nuestro país y como resultado, el

retiro de capitales y un importante déficit en el país.

Como siempre un placer saludarlo esperando que estas pocas

letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la

próxima!



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