Constellation Brands y la inconstitucionalidad de la consulta
Empecemos explicando lo que es una *consulta popular*.
La consulta popular es: el mecanismo de participación de los
ciudadanos, que sirve para que estos ejerzan su derecho a votar en
torno a temas de *trascendencia nacional*.
Tiene fundamento en el artículo 35 de la Constitución Federal, el
cual dispone que: deben ser convocadas por el Congreso de la Unión, a
petición del Presidente de la República; o del 33% de los integrantes de
cualquiera de las Cámaras de dicho poder legislativo; o de por los
menos el 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de
electores.
Los actos susceptibles de consulta son los de carácter legislativo
del Congreso y los administrativos del Ejecutivo Federal. El resultado de
la consulta será vinculatorio para la toma de decisiones por parte de las
autoridades respecto al tema consultado.
Muy importante: *previamente a la celebración de la consulta, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación calificará su constitucionalidad,
con el objetivo de evitar que se sometan a esta cuestiones que pudieren
transgredir, en cualquier modo, los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y en los tratados internacionales de los que México forma
parte*.
Ahora bien, el pasado fin de semana, en plena contingencia
sanitaria, las autoridades federales llevaron a cabo en Mexicali, Baja
California, la consulta popular por la que se decidiría el destino de la
obra de construcción de la nueva planta de la empresa Constellation
Brands, la cual produciría y comercializaría los productos de Grupo
Modelo a los Estados Unidos de América, misma que estaba prevista
inaugurarse para 2019.
En noviembre de 2018, organizaciones civiles solicitaron al
Instituto Estatal Electoral de Baja California, someter a votación popular
dicha obra, acusándola de que esta se apropiaría de grandes cantidades
de agua del manto acuífero del Estado, necesaria para la elaboración de
sus productos, generando con ello insuficiencia de este líquido para el
consumo de la población y servicios públicos.
La solicitud de la consulta fue aprobada el 11 de febrero de 2019 y
finalmente, llevada a cabo este fin de semana, la cual tuvo como
resultado que se ordenara la cancelación de su construcción, por lo que
la Comisión Nacional de Agua ya no entregará los permisos pendientes
para la operación de esta. La obra llevaba un avance del 70% y una
inversión de mil cuatrocientos millones de dólares.
La empresa afectada argumenta que, aún en su pico más alto de
producción, no se utilizaría ni el 0.2% del acuífero, por lo que de
ninguna manera se causarían daños relacionados a desabastos o perdida
de agua en esa entidad.
La realidad de las cosas es que, no se sabe con certeza si en
verdad la operación de Constellation iba a significar riesgos de
desabasto de agua, pues no existe un estudio técnico científico que así
lo indique. Simplemente se canceló por la decisión de unas cuantas
personas que no son expertas en el tema.
En este sentido, el resultado de la consulta popular hecha en
Mexicali, y la decisión del ejecutivo de cancelar el proyecto de
Constellation Brands debido a ella, son violatorios del derecho humano
de audiencia y legalidad en perjuicio de la empresa, previstos en los
artículos 14 y 16 Constitucionales.
De acuerdo a estos artículos, nadie puede ser privado de sus
derechos, bienes o patrimonio sin una orden debidamente fundada y
motivada, emitida por una autoridad competente, y que derive de un
proceso legal en el cual se hayan respetado las formalidades esenciales
del procedimiento respectivo.
En este caso, se cancelaron los permiso de construcción que a
Constellation le otorgaron en 2016 las propias autoridades federales que
hoy se las revocan, sin juicio previo en el que se le hubiera dado a esta
la oportunidad de oponer excepciones, ofrecer pruebas y alegar en su
defensa.
Además, la decisión de cancelar la obra por el sólo hecho del
resultado de la consulta resulta inconstitucional, ya que viola “derechos
adquiridos” de la empresa afectada.
Los “derechos adquiridos” son aquellos actos realizados que
introducen un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una
persona, y ese hecho *no puede afectarse*, ni por la voluntad de
quienes intervinieron en el acto, *ni por disposición legal en contrario*.
Cuando a Constellation se le expiden los permisos para construir la
planta, a partir de ese momento, *adquiere el derecho* de que ello se
lleve a cabo conforme a la ley vigente en el momento en que se
otorgaron estos, sin importar que después se reformen a se añadan
nuevas normas legales sobre el tema. La que va a aplicar será la
legislación en vigor en el momento de ese acto jurídico.
La consulta popular fue añadida en el texto Constitucional después
de que fueran otorgados los permisos a la empresa, por lo que,
atendiendo al *derecho humano de irretroactividad* previsto en el
artículo 14 Constitucional, no podía aplicarse aquella en perjuicio de la
compañía afectada.
Constellation Brands tiene el derecho de interponer un juicio de
amparo indirecto en contra del acto de autoridad que ordenó la
cancelación de la construcción de la planta a consecuencia del resultado
de la consulta ciudadana, el cual se tramita ante los Juzgados de
Distrito, teniendo como fin que se le permita continuar con la obra.
También, de manera simultanea, puede interponer quejas
administrativas y denuncias penales directamente en contra de los
funcionarios públicos que emitieron dicha orden.
Además, en su momento, puede ejercer la acción de
*Responsabilidad Patrimonial del Estado* por los daños y perjuicios que
le cause la decisión arbitraria de las autoridades de cancelar el proyecto.
El Estado de Derecho y las leyes deben respetarse a toda costa, de
otra manera, cada administración pública haría lo que le vinera en gana,
lo que causaría caos e ingobernabilidad, trayendo como consecuencia la
desconfianza de los inversionistas en nuestro país y como resultado, el
retiro de capitales y un importante déficit en el país.
Como siempre un placer saludarlo esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!