Derecho a la educación vs Derecho a la salud

El regreso a clases presenciales obligatorio para el próximo ciclo escolar, que el gobierno federal y muchos Estados han impuesto, ha generado un gran conflicto en padres de familia, alumnos e incluso profesorado, preocupados por el aumento de los casos de contagios y fallecimientos que esta llamada tercera ola del COVID19 ha generado y, ante la aparente falta de efectividad de las vacunas contra las nuevas cepas del virus.

El argumento central del dilema que se ha desatado con el regreso a clases presenciales es: la innecesaria exposición al riesgo de contagio de los alumnos, sobre todo de los más pequeños, en edad de prescolar, primaria, secundaria y preparatoria, los cuales, al no estar la gran mayoría aún vacunados, tienen altas probabilidades de infectarse, enfermar y fallecer, lo que se traduce en la inobservancia e incumplimiento del Estado de garantizar la protección a la salud, el cual es un Derecho Humano, contenido en el cuarto párrafo del artículo 4º de la Constitución Federal.

Por otro lado, tenemos el Derecho Humano a recibir educación, previsto en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, implica a la vez, un deber para el Estado, el cual queda obligado a impartirla de manera “idónea”, es decir, que los estudiantes tengan acceso al sistema de educación general y en encontrar acomodo en él mediante una “pedagogía centrada en el alumno”.

Estamos pues ante una concurrencia y tensión entre derechos fundamentales, como son el de recibir educación y los relativos a la protección de la salud y a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, lo que amerita un ejercicio de ponderación, para resolver cual de los dos derechos humanos es el que debe de prevalecer e imponerse respecto al otro.

Así, el objetivo es que, una vez hecho este ejercicio de ponderación, el resultado del balance entre ventajas y desventajas o entre beneficios y costos, siempre derive en un resultado o cociente positivo, entendiendo que el beneficio supere al daño, a partir de un equilibrio entre las razones pertinentes y que se atiendan en la medida del óptimo posible para casos concretos, con lo que podemos tener un panorama más claro de cual derecho debe de resguardarse por sobre el otro y, cual es el que debe sufrir restricciones suficientes para garantizar el correcto disfrute de los derechos fundamentales.

Para realizar este ejercicio podemos ayudarnos de los precedentes resueltos por nuestro máximo tribunal, por ejemplo la tesis de rubro: “DERECHO HUMANO A LA SALUD. EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS HASTA EL MÁXIMO DE LOS RECURSOS DE QUE DISPONGA PARA LOGRAR PROGRESIVAMENTE SU PLENA EFECTIVIDAD”, en la cual, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que (y cito): “ …en aras de garantizar el derecho humano a la salud, el Estado debe adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, su plena efectividad…”. Lo cual se refuerza con lo establecido en los artículos 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 24 de la Convención sobre los derechos del Niño, cuya observancia resulta obligatoria para el Estado Mexicano.

Por decirlo de manera extraordinariamente simplificada, la pregunta a responder sería: ¿Cuál derecho resulta más importante, el de la salud o el de la educación?

Sin duda el derecho a la salud, a vivir y a existir sobrepasa por mucho cualquier otro derecho, por ser el de mayor importancia de todos.

En clases presenciales, por más medidas de seguridad y salubridad que se tomen, no se puede garantizar que los alumnos no se contagien de este virus, el cual incluso ha aumentado en fuerza y mortandad con las nuevas cepas.

En cambio, para la impartición de la educación, la cual ha probado que es posible a distancia, si bien no con la misma efectividad e idoneidad que la impartida de manera presencial, pero sí lo suficientemente razonable para lograr el objetivo de que el alumno aprenda, con la gran ventaja que lo hará desde su hogar, en donde se encuentra mejor protegido y a salvo de enfermarse y en casos graves, de morir.

El Estado debe cuidar sobre todo la salud y la vida de la población, y muy en especial la de los niños y adolescentes quienes son el futuro de nuestra nación, por lo que debe tomar decisiones y acciones por el tiempo que sea necesario para no ponerlas en riesgo, sin duda, con el regreso a clases a distancia se llegaría a ese fin de mejor manera, por lo que resulta esencial que se destinen recursos extraordinarios para la adquisición de equipos de cómputo y para que la internet llegue a todos aquellos lugares marginados, para que podamos hablar de una verdadera educación inclusiva.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la próxima!



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