Derecho a la felicidad de todas las personas
El derecho al libre desarrollo de la personalidad, o dicho de un modo más romántico, el “derecho a la felicidad”, se ha constituido como una de las principales premisas de la evolución de los derechos humanos en nuestro sistema jurídico.
El lograr la “felicidad", ser feliz, se ha constituido en nuestro país, como un verdadero "derecho humano de tercera generación", el cual, consiste en: la prerrogativa que tenemos todas las personas de “vivir de la forma que mejor nos plazca”, de acuerdo a nuestras preferencias, gustos y creencias, y, por ende, a llevar a cabo todas aquellas actividades que contribuyan al pleno desarrollo de nuestra personalidad, sin que estas puedan ser limitadas ni restringidas, en manera alguna, por las leyes o por las autoridades.
En la Revolución francesa se postuló la "primera generación" de “derechos humanos”, los cuales se referían a aquellos derechos civiles y políticos que aseguraban a las personas un ámbito de autonomía frente al Estado y la capacidad de participar en las deliberaciones públicas.
Durante el siglo pasado, aparece la "segunda generación de derechos humanos”, los cuales tienen ya un carácter más económico y social, que vienen a complementar a aquellos de la “primera generación”, al garantizar los medios materiales necesarios para su libre ejercicio.
La "tercera generación" de “derechos humanos” es, el resultado del andar por ese camino de evolución política, jurídica y social hacia una nueva etapa, en la que ahora, no solo se trata de que, para la protección y debido ejercicio de los derechos fundamentales, se proporcionen los medios materiales suficientes para el despliegue de la propia autonomía, sino también, el garantizar una “buena calidad de vida para las personas” para lo cual es indispensable, que cuenten con la facultad de decisión y, sobre todo, de poner en práctica todas aquellas actividades que se encuentren dirigidas a lograr ese objetivo, consistiendo ello, por tanto, en una verdadera obligación para el Estado.
Ejemplos claros del desarrollo del derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, lo encontramos en la construcción jurisprudencial relativa: al matrimonio entre personas del mismo sexo, o a la aprobación del uso recreativo de la marihuana, entre muchos más.
De manera tal que, ahora no bastará con que el Estado procure el crecimiento económico y la redistribución del ingreso, pues también deberá ocuparse, en el mismo grado de importancia, de la “felicidad de las personas”. De modo tal que, la tercera generación de los derechos humanos constituye el reflejo político, jurídico y social de esta evolución.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!