Derecho a la salud emocional y mental, obligación del Estado de garantizarla

El derecho a la salud en nuestro país, se encuentra establecido en

el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el cual dispone que “…Toda persona tiene derecho a la

protección de la salud. La Ley definirá´ las bases y modalidades para el

acceso a los servicios de salud y establecerá´ la concurrencia de la

Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,

conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta

Constitución.”

La Ley General de Salud, reglamentaria del artículo 4º de nuestra

Carta Magna, es la que establece el procedimiento y modalidades

mediante las cuales se lleva a cabo el cumplimiento del objeto de este

precepto constitucional.

El derecho a la protección de la salud tiene como finalidades: de

manera preponderante, la conservación del bienestar físico y mental de

las personas, para contribuir con ello al ejercicio pleno de sus

capacidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General

de Salud.

Luego entonces, el derecho a la protección de la salud en nuestro

sistema jurídico, consiste en una obligación que de manera original y

esencial le corresponde al Estado, la cual comparte con la sociedad y los

particulares, quienes participan en el financiamiento de los respectivos

servicios, conforme a las cuotas de recuperación establecidas a cargo de

los usuarios de los servicios públicos de salud y del sistema de

protección social, que se determinan considerando el costo de los

servicios y las condiciones socioeconómicas de los derechohabientes

(eximiendo de dicho cobro a quienes carezcan de recursos para

cubrirlos). De manera que se trata de una responsabilidad con base en

criterios de capacidad contributiva y redistribución del ingreso.

En consecuencia, por salud debemos entender: aquél estado de

completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia

de afecciones o enfermedades.

Por lo que, la protección de la salud como obligación original del

Estado, no puede limitarse a la prestación de servicios médicos para

curar padecimientos y condiciones presentes, sino, más importante aún,

establecer políticas y mecanismos eficaces y oportunos para la

prevención de las enfermedades y males que en la medida de lo posible

pueden ser evitados o, que de darse, sus consecuencias sean menos

severas, de tal forma que se garantice que la población tenga durante

su vida, la mejor calidad posible.

Uno de los graves males de salud pública, mental y emocional, se

genera con el acoso o bullying escolar, es decir, con los actos u

omisiones que, de manera reiterada, agreda física, psicoemocional,

patrimonial o sexualmente a una niña, niño, o adolescente; realizado

bajo el cuidado de las instituciones escolares, públicas o privadas, tal y

como lo ha definido la tesis aislada de la Primera Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación “SCJN”, de rubro BULLYING ESCOLAR.

ELEMENTOS QUE CONFORMAN SU DEFINICIÓN, consultable en: 1a.

CCXCVIII/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

Décima Época, registro 2010139. Primera Sala. Libro 23, Octubre de

2015, Tomo II, Pag. 1638, Tesis Aislada(Constitucional).

El bullying puede tener consecuencias catastróficas, llegando

incluso a ocasionar daños emocionales e irreparables en el menor que lo

sufre, por lo que se debe atender al mismo nivel de importancia que

cualquier otro problema de salud pública, o incluso mas, debido a que se

trata de menores, cuyo interés es superior al de cualquier adulto o

incluso, al de cualquier otro grupo vulnerable; como lo ha sostenido la

Primera Sala de la SCJN en la tesis de rubro: BULLYING ESCOLAR.

EXISTE UN DEBER DE DEBIDA DILIGENCIA DEL ESTADO PARA

PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS MENORES DE

ACUERDO CON EL PRINCIPIO DE SU INTERÉS SUPERIOR, consultable en

1ª CCC/2015 (10ª) registro 2010140. Ello porque la mayor protección a

sus derechos no sólo se justifica por su situación de mayor

vulnerabilidad, sino también por el interés específico de la sociedad en

velar porque los menores alcancen su pleno desarrollo y madurez

emocional y mental.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas

letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la

próxima!



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