Derecho a la salud emocional y mental, obligación del Estado de garantizarla
El derecho a la salud en nuestro país, se encuentra establecido en
el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual dispone que “…Toda persona tiene derecho a la
protección de la salud. La Ley definirá´ las bases y modalidades para el
acceso a los servicios de salud y establecerá´ la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,
conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta
Constitución.”
La Ley General de Salud, reglamentaria del artículo 4º de nuestra
Carta Magna, es la que establece el procedimiento y modalidades
mediante las cuales se lleva a cabo el cumplimiento del objeto de este
precepto constitucional.
El derecho a la protección de la salud tiene como finalidades: de
manera preponderante, la conservación del bienestar físico y mental de
las personas, para contribuir con ello al ejercicio pleno de sus
capacidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General
de Salud.
Luego entonces, el derecho a la protección de la salud en nuestro
sistema jurídico, consiste en una obligación que de manera original y
esencial le corresponde al Estado, la cual comparte con la sociedad y los
particulares, quienes participan en el financiamiento de los respectivos
servicios, conforme a las cuotas de recuperación establecidas a cargo de
los usuarios de los servicios públicos de salud y del sistema de
protección social, que se determinan considerando el costo de los
servicios y las condiciones socioeconómicas de los derechohabientes
(eximiendo de dicho cobro a quienes carezcan de recursos para
cubrirlos). De manera que se trata de una responsabilidad con base en
criterios de capacidad contributiva y redistribución del ingreso.
En consecuencia, por salud debemos entender: aquél estado de
completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia
de afecciones o enfermedades.
Por lo que, la protección de la salud como obligación original del
Estado, no puede limitarse a la prestación de servicios médicos para
curar padecimientos y condiciones presentes, sino, más importante aún,
establecer políticas y mecanismos eficaces y oportunos para la
prevención de las enfermedades y males que en la medida de lo posible
pueden ser evitados o, que de darse, sus consecuencias sean menos
severas, de tal forma que se garantice que la población tenga durante
su vida, la mejor calidad posible.
Uno de los graves males de salud pública, mental y emocional, se
genera con el acoso o bullying escolar, es decir, con los actos u
omisiones que, de manera reiterada, agreda física, psicoemocional,
patrimonial o sexualmente a una niña, niño, o adolescente; realizado
bajo el cuidado de las instituciones escolares, públicas o privadas, tal y
como lo ha definido la tesis aislada de la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación “SCJN”, de rubro BULLYING ESCOLAR.
ELEMENTOS QUE CONFORMAN SU DEFINICIÓN, consultable en: 1a.
CCXCVIII/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Décima Época, registro 2010139. Primera Sala. Libro 23, Octubre de
2015, Tomo II, Pag. 1638, Tesis Aislada(Constitucional).
El bullying puede tener consecuencias catastróficas, llegando
incluso a ocasionar daños emocionales e irreparables en el menor que lo
sufre, por lo que se debe atender al mismo nivel de importancia que
cualquier otro problema de salud pública, o incluso mas, debido a que se
trata de menores, cuyo interés es superior al de cualquier adulto o
incluso, al de cualquier otro grupo vulnerable; como lo ha sostenido la
Primera Sala de la SCJN en la tesis de rubro: BULLYING ESCOLAR.
EXISTE UN DEBER DE DEBIDA DILIGENCIA DEL ESTADO PARA
PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS MENORES DE
ACUERDO CON EL PRINCIPIO DE SU INTERÉS SUPERIOR, consultable en
1ª CCC/2015 (10ª) registro 2010140. Ello porque la mayor protección a
sus derechos no sólo se justifica por su situación de mayor
vulnerabilidad, sino también por el interés específico de la sociedad en
velar porque los menores alcancen su pleno desarrollo y madurez
emocional y mental.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!