Derecho humano al crédito

La inclusión financiera de las personas que se encuentran en situación de pobreza, puede ser la clave para reducir esta e impulsar la prosperidad.

De acuerdo a datos proporcionados por las Naciones Unidas y el Banco Mundial, casi dos mil quinientos millones de personas no utilizan servicios financieros formales y, el setenta y cinco por ciento de los pobres no tienen cuenta bancaria.

La inclusión financiera significa, para personas físicas y empresas, tener acceso a productos financieros útiles que satisfagan sus necesidades, tales como: transacciones, pagos, ahorros, crédito y seguro, entre otros, ya que permitiría a estos guardar dinero, enviar y recibir pagos, etc.

Por ello, garantizar que las personas puedan tener acceso a una cuenta de transacciones, es el centro de atención de la Iniciativa de Acceso Universal a Servicios Financieros para 2020 (UFA2020) del Grupo Banco Mundial.

Por tanto, el acceso a servicios financieros, facilita la vida cotidiana y ayuda a las familias y a las empresas a planificar, desde los objetivos a largo plazo hasta las emergencias imprevistas.

Es más probable que, en calidad de titulares de cuentas, las personas usen otros servicios financieros, como créditos y seguros, para iniciar y ampliar negocios, invertir en educación o salud, gestionar riesgos y sortear crisis financieras, todo lo cual puede mejorar su calidad general de vida.

Debido a ello, de acuerdo con el artículo 1º de la Constitución Federal, el Estado Mexicano debe garantizar las condiciones mínimas para que los particulares tengan acceso al crédito financiero, pues considera a este como un verdadero “derecho humano”.

Ello es así debido a que el artículo 1º Constitucional establece que, todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a proteger, garantizar, promover y respetar los derechos humanos, de conformidad, entre otros, con el “principio de progresividad”.

El principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, por lo cual, el Estado Mexicano adquiere la obligación de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, que garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos.

Desde esta perspectiva, el acceso al crédito constituye un "derecho humano", toda vez que evita que la población económicamente más vulnerable y sin acceso a éste, por falta de garantías, caiga en manos de prestamistas usureros que operan en la informalidad y sin control gubernamental, cobrando intereses altísimos.

Tal y como lo sostiene la tesis relevante publicada el pasado viernes 28 de febrero en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: “ACCESO AL CRÉDITO FINANCIERO. CONSTITUYE UN DERECHO HUMANO, POR LO QUE EL ESTADO MEXICANO DEBE GARANTIZAR LAS CONDICIONES MÍNIMAS PARA OBTENERLO”.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima¡



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