El físico y yo
A estas alturas de la pandemia, cuando algunos comercios comienzan a abrir bajo estrictos procedimientos de higiene exigiendo cubrebocas y limpieza de pies a cabeza con el gel desinfectante de por medio y guardando la “sana distancia”, comenzamos a ver poco a poco como comienzan a salir de sus casas los ciudadanos para hacer sus compras y a darle vida a la economía.
Algunos negocios ya no abrieron, algunas personas se quedaron sin trabajo, muchos no tienen dinero y los estudiantes necesitan, como mínimo, un teléfono celular para seguir estudiando.
Y con todo y eso el pago de las contribuciones federales no se pospusieron, durante la “emergencia sanitaria” disminuyeron su pago porque no se obtuvieron ingresos, esa situación generó mucha inconformidad porque se vio a un fisco insensible y avaro.
En fin, el panorama fiscal que nos presenta la “nueva normalidad” se ve peor que la normalidad normal.
En días pasados ya se anunció que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de la Función Pública (SFP) en franca guerra contra la corrupción se han dado a la tarea de identificar a los funcionarios de sexenios pasados que permitieron operar impunemente a las empresas que se dedicaron a vender Comprobantes Fiscales Digitales por Internet mal llamadas “Factureras”.
Esos funcionarios laboraron en todas las dependencias del gobierno, incluso en el SAT y serán perseguidos, encontrados y procesados si la Procuraduría General de la República (PGR) considera que la investigación hecha por la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) es lícita y completa para que se agote un juicio penal y sean condenados dichos funcionarios. Sin embargo, la historia nos demuestra que tratándose de exfuncionarios públicos de tercer nivel no llegan a pisar la cárcel, esperemos que sucede ahora que hay una cuarta transformación.
Otro de los ataques frontales del SAT, la UIF y la PFF se dirige a todos los contribuyentes bajo la protección de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que interpretando el artículo 69-b del CFF, estableció que en cualquier ejercicio de facultades de comprobación la autoridad fiscal puede presumir que las operaciones consignadas en un CFDI son inexistentes.
Estas acciones van a combatir la compra venta de CFDI’s, lo cual beneficia a todos los contribuyentes porque elimina la desigualdad en el pago de contribuciones y la competencia desleal porque aquellos pueden ofrecer productos y servicios a menor precio por tener más deducciones para efectos del ISR y mas IVA acreditable.
No obstante, esas mismas acciones van a perjudicar a quienes no vendieron ni compraron el CFDI.
Así es, un fenómeno que apareció desde el mes de abril y se ha prorrogado hasta nuestras fechas consiste en que un asalariado descarga su información del portal de internet del SAT y descubre, con gran sorpresa, que tiene uno o más CFDI’s de patrones con los que no trabajó jamás y que desconoce, es más, pueden estar al otro lado del país.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ya ha recibido las quejas de esos asalariados exigiendo que obligue a los patrones a cancelar el CFDI para no acumular las cantidades de pago de salarios que ahí se consignan y que muchas veces son cantidades mayores a veinticinco mil pesos quincenales o semanales.
PRODECON emplaza al patrón y se topa con que éste no puede cancelar el CFDI porque el SAT le suspendió el Certificado de Sello Digital, lo cual demora la presentación de la declaración anual del asalariado al no tener respuesta favorable y quedará en espera de que el CFDI se cancele para poder presentar su declaración que muchas veces tiene un saldo a favor que no puede solicitar en devolución, es decir, se queda sin su dinero.
Por su parte el patrón, al revisar en el repositorio del SAT los CFDI’s expedidos, descubre que tiene más comprobantes expedidos a favor de trabajadores que él no contrató y que jamás trabajaron para él, ni les pagó.
El SAT ya requirió al patrón para que aclare su situación fiscal dado que sus ingresos declarados no coinciden con los CFDI expedidos dado que pago cantidades exorbitantes de salarios y no expidió suficientes comprobantes para obtener dichos ingresos; la duda es razonable: ¿de dónde ganó el patrón para pagar esos salarios?
Ante la imposibilidad de cancelar los CFDI’s, el patrón solo puede concluir que “alguien” expidió esos comprobantes sin otro fin más que perjudicar al asalariado y al patrón, puesto que ambos admiten que no hubo relación labora ni pago de salarios. Esta circunstancia sería suficiente para que el SAT fácil e inmediatamente cancelara esos CFDI’s, pero la burocracia del SAT no lo permite.
Será necesario que el patrón presente una querella ante el Ministerio Público por fraude contra quien resulte responsable, porque todavía no tenemos tipificado el delito de “robo de identidad” señalando todos los CFDI’s expedidos a los asalariados que nunca fueron sus empleados, aunque esta declaración constituya la confesión de que la operación es inexistente, porque así es.
Después habrá que enviar la querella al SAT solicitando una aclaración para que se cancelen los multicitados CFDI’s y se pueda avisar a PRODECON para que informe al asalariado y éste ya pueda presentar su declaración anual y solicitar su devolución.
El CFDI, creación del SAT por copiar a otras naciones ha resultado ser un medio para evadir al fisco y para meter en problemas a los contribuyentes que no saben a quién culpar.
Para cualquier asesoría quedo a sus órdenes con toda confianza al correo kpf_2000@hotmail.com y al tel. 686 5522041.
*La autora Karla Peralta es Contador Público, Licenciada en Derecho y Especialista en Impuestos. Es Socio Director del Despacho Peralta Asociados en Mexicali, B.C.