El PIN PARENTAL
El PIN (Personal Identification Number) o número de identificación
personal, es la contraseña que se usa en las tarjetas SIM y otros
dispositivos electrónicos por cuestiones de seguridad.
Desde hace años se utiliza el PIN PARENTAL o contraseña, que los
padres pone en los televisores y otros dispositivos, para bloquear el
acceso a determinados canales o contenidos a sus hijos.
En España, en la región de Murcia, se llevó a cabo una iniciativa,
por parte del partido VOX, para implementar el veto parental a la
política educativa de dicho lugar, que permitiría que los padres pudieran
decidir si sus hijos acceden a ciertos contenidos educativos —en
particular los relacionados con cuestiones sobre identidad de género,
feminismo o diversidad sexual— en caso de que estos se consideren
intrusivos para la conciencia o intimidad de los menores, es decir, en
pensamientos no deseados e involuntarios que pueden convertirse en
obsesiones muy difíciles de manejar.
El PIN PARENTAL desde el contexto educativo, consiste en una
medida que restringe a los centros escolares el brindar una educación
abierta y plural, y exige que los padres estén obligados a autorizar, de
manera previa y expresa, la asistencia de sus hijos a cualquier actividad
que desarrollen en el centro educativo.
De manera tal que, los alumnos podrían ausentarse de cualquier
actividad cuando los padres consideren que hay una “objeción de
conciencia”, en contenidos, como por ejemplo, diversidad sexual,
feminismo o cuestiones sobre identidad de género y de la comunidad
LGBTTTIQ (Lesbiana, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual, Travesti,
Intersexual y Queer).
La política del PIN PARENTAL recién se acaba de implementar en la
Ley de Educación Estatal de Aguascalientes, en cuyo artículo 4º se
incluyó un quinto párrafo que establece: “la Autoridad Educativa Estatal
dará a conocer de manera previa a su impartición, los programas,
cursos, talleres y actividades análogas en rubros de moralidad,
sexualidad y valores a los padres de familia a fin de que determinen su
consentimiento con la asistencia de los educandos a los mismos, de
conformidad con sus convicciones”.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes,
y los Diputados locales de minoría, promovieron, ante la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, las acciones de inconstitucionalidad 129/2020 y
170/2020, en contra del PIN PARENTAL, con el fin de que se defina si
este es o no contrario a la Constitución y a los Tratados Internacionales
(pendientes de resolución).
De acuerdo a las acciones de inconstitucionalidad, el PIN
PARENTAL es contrario al derecho humano a la educación, pues limita el
acceso de los estudiantes, a información sobre sus propios cuerpos y a
entender la concepción del universo basada en la investigación
científica.
El tema central a decidir será el alcance del derecho de la Patria
Potestad que los padre ejercen legítimamente por sobre sus hijos, en
cuanto a la educación que estos deban de recibir.
Hay quienes sostienen que el derecho de los padres se limita sólo
a elegir a qué escuela acudirán sus hijos, y no al grado de ejercicio
sobre el derecho de educación de estos.
El riesgo innegable que se corre en caso de que se apruebe el PIN
PARENTAL es que los jóvenes no aprendan temas como la educación
sexual, lo cual constituye una herramienta básica para prevenir y
detectar el abuso sexual infantil.
Además de que, con el PIN PARENTAL, se perdería la oportunidad
de generar conciencia sobre la salud reproductiva de la mujer y el
número de embarazos infantiles y juveniles.
Es por ello, y por otras muchas razones, que resulta tan necesario
que en las escuelas se enseñe este tipo de temas, que ayuden a los
jóvenes a tener conversaciones sobre sexualidad, incluso en niveles
básicos.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la
próxima!



