En los juicios civiles, es legal el emplazamiento hecho en el domicilio convencional

En los juicios en materia civil se deben respetar las formalidades esenciales del procedimiento que la misma ley disponga para cada tipo de litigio o tramite, sin que este se pueda variar, ni por la voluntad de las partes.

Conforme a las reglas del procedimiento, en tratándose de juicios civiles, el emplazamiento (o notificación de la demanda), debe de hacerse en el domicilio que para tal efecto señale el demandante.

El emplazamiento tiene por objetivo y finalidad que el demandado se entere de que hay un juicio instaurado en su contra, el contenido de la demanda y el juzgado en el que está este radicado, para que tenga oportunidad de defenderse oportunamente, contestando, oponiendo excepciones, ofreciendo pruebas y alegando a favor de sus intereses.

Sin embargo, no obstante que es obligatorio para el juez y para las partes obedecer y acatar las reglas del procedimiento legal que rigen el juicio civil, el cual indica en este caso, que el emplazamiento debe llevarse a cabo en el domicilio que señale el actor como del demandado en la demanda, resulta válido practicar éste en el “domicilio convencional que las partes, en ejercicio de sus derechos sustantivos, señalen en el contrato base de la acción”, sin que ello implique la renuncia, modificación o alteración a las normas procesales.

Ello porque, la designación de un domicilio convencional atiende a la voluntad de lo ontratantes, quienes consideran que en ese lugar serán eficazmente localizados, sobre todo en tratándose de una contienda judicial, sin que por ello dejen de observarse las formalidades que todo acto de notificación debe revestir, pues la finalidad y objetivo del llamamiento a juicio es que el demandado se entere efectivamente de la demanda instaurada en su contra y pueda así preparar y presentar su defensa adecuadamente.

Tal y como lo sostiene la jurisprudencia por contradicción de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “SCJN”, de rubro: EMPLAZAMIENTO. ES VÁLIDO PRACTICARLO EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL CUANDO EN EL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN ASÍ LO HAYAN SEÑALADO LAS PARTES (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL).

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado, pero sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!



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