¿Está usted de acuerdo con Dolores Padierna?
El pasado 28 de agosto, la Diputada Federal, María de los Dolores
Padierna Luna, publicó en el periódico El Financiero un artículo que tituló
“Del interés legítimo al interés ilegítimo”, en el cual hace referencia que
los promoventes de los juicios de amparo, por medio de los que se logró
la suspensión definitiva de la construcción del nuevo aeropuerto, no
cuentan con la legitimación necesaria para ejercitar dichos procesos,
pues el aludido “interés legítimo” que alegan tener, en realidad no es
tal.
Ella sostiene que dichos demandantes, a los que en el amparo se
les nombra “quejosos”, no reúnen los requisitos necesarios para tener
dicha calidad, porque para ello debían ser entidades dedicadas a la
protección del medio ambiente o algo similar, por lo que, al no ser así,
sino simples Asociaciones Civiles, en principio, dichas demandas no
debieron ni siquiera haber sido admitidas por los jueces de distrito que
están a cargo de los asuntos en cuestión.
Terminando su comentario puntualizando que, en realidad se trata
de un “interés ilegítimo” y de un “sabotaje legal” como dice el
Presidente de la República, orquestado por sus adversarios y movido por
intereses particulares, económicos y políticos oscuros, expresando que
“Más allá de la figura del juicio de amparo o de la actuación del Poder
Judicial, debe quedar clara, frente a la opinión pública, la verdadera
naturaleza de los juicios contra la terminal de Santa Lucía: ninguna otra
que la decisión de un grupo que no busca el bienestar común sino hacer
prevalecer sus intereses.”
Dolores Padierna no es abogada sino maestra normalista, por lo
que, de inicio, no queda del todo claro que cuente con los conocimientos
ni habilidades suficientes para llegar a la conclusión de si a los quejosos
de los amparos aludidos les asiste o no un interés legítimo para
promover esos medios extraordinarios de defensa.
Los invito que analicemos la figura del interés legítimo, y así,
sacar nosotros nuestras propias conclusiones respecto a este tema.
Podemos identificar tres clases de “interés” en cuanto a promover
alguna acción legal: Tenemos el Interés Jurídico, el Interés Legítimo y el
Interés Simple. Únicamente los dos primeros otorgan legitimación para
accionar el juicio de amparo.
El párrafo primero de la fracción I del artículo 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que
tratándose de la procedencia del amparo indirecto, quien comparezca a
un juicio deberá ubicarse en alguno de los siguientes dos supuestos:
1).- Ser titular de un derecho subjetivo, es decir, alegar una afectación
inmediata y directa en la esfera jurídica (Interés Jurídico) o 2).- En caso
de que no se cuente con tal interés, la Constitución ahora establece la
posibilidad de solamente aducir un Interés Legítimo, que será suficiente
para comparecer en el juicio.
El Interés Jurídico se da cuando se vulnera de manera directa un
derecho subjetivo de una persona o grupo de personas, por un acto de
autoridad, de donde deriva el agravio correspondiente. Por ejemplo:
Una orden de aprehensión en contra de Pedro, en ese caso, dicha orden
tendría por consecuencia, de llegar a ejecutarse, la de privar del
derecho humano de libre transito a Pedro, afectando así directamente su
esfera jurídica.
Por su parte, el Interés legítimo, cosiste en la existencia de un
acto arbitrario lesione un interés difuso de una colectividad
determinada, ya sea de manera individual o colectiva.
Dicho interés legítimo se refiere a: la existencia de un vínculo
entre ciertos derechos fundamentales y una persona que comparece en
el proceso, sin que dicha persona requiera de una facultad otorgada
expresamente por el orden jurídico, la cual se encuentra en aptitud de
expresar un agravio diferenciado al resto de los demás integrantes de la
sociedad, al tratarse de un interés cualificado, actual, real y
jurídicamente relevante, de tal forma que la anulación del acto que se
reclama produciría un beneficio o efecto positivo en su esfera jurídica,
ya sea actual o futuro pero cierto.
El interés legítimo consiste en una categoría diferenciada y más
amplia que el interés jurídico, pero tampoco se trata del interés simple
de la sociedad, no se trata de la generalización de una acción popular,
sino del acceso a los tribunales competentes ante posibles lesiones
jurídicas a intereses jurídicamente relevantes y, por ende, protegidos.
De forma tal que, mediante el interés legítimo, el demandante se
encuentra en una situación jurídica identificable, surgida por una
relación específica con el objeto de la pretensión que aduce.
Para que exista un interés legítimo, se requiere de la existencia de
una afectación en cierta esfera jurídica, apreciada bajo un parámetro de
razonabilidad, ante lo cual, una eventual sentencia de protección
constitucional implicaría la obtención de un beneficio determinado.
El inminente daño irreparable al ecosistema que causaría la
construcción del nuevo aeropuerto, desde luego que causaría una
violación al derecho humano de gozar de un medio ambiente sano en
perjuicio de todas las personas que vivimos en México.
Bajo esa lógica en el caso de los amparos contra la construcción
del nuevo aeropuerto ¿Podríamos hablar de la existencia de un interés
cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse,
en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor de
los quejosos, derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido
amplio, de índole ecológico? o ¿Resulta tan obvio y notorio que no lo
hay, como para que un juez de distrito no admita la demanda de
amparo, desechándola desde su presentación?
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!




