Filiación de hijos de vientre subrogado
Una pareja del mismo sexo quiso registrar el nacimiento de su hija nacida bajo la técnica de reproducción asistida, sin embargo, el oficial del registro civil se negó, bajo el argumento de que no había prueba de que se tratara de su descendiente biológico.
La pareja promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa de la autoridad responsable a registrar el nacimiento de su hija. No obstante, la juez de distrito que conoció del asunto sobreseyó en el juicio por considerar que los quejosos no acreditaron su interés jurídico, estimando indispensable la pericial en genética emitida por una institución pública para demostrar el vínculo biológico con la infanta, por lo que, los quejosos inconformes con dicha sentencia interpusieron recurso de revisión para que fuera el Tribunal Colegiado de Circuito quien resolviera.
El Segundo Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito en Ciudad de México determinó que no era requisito indispensable la demostración del vínculo biológico mediante la pericial en genética para establecer la filiación de la niña nacida mediante maternidad subrogada, dando origen a la tesis relevante de rubro: “FILIACIÓN DE UNA NIÑA O UN NIÑO NACIDO BAJO LA TÉCNICA DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA, CONOCIDA COMO MATERNIDAD SUBROGADA O ÚTERO SUBROGADO. PARA ESTABLECERLA NO ES REQUISITO INDISPENSABLE LA DEMOSTRACIÓN DEL VÍNCULO BIOLÓGICO MEDIANTE LA PERICIAL EN GENÉTICA, EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta el 11 de agosto de 2023 con número de registro digital 2026982.
Ello en atención al interés superior de la niñez, con base en el cual se busca tutelar el derecho a la identidad del que gozan los infantes, así como la prerrogativa a la reproducción asistida que tienen las parejas del mismo sexo.
El Tribunal Colegiado sustentó su decisión en las ejecutorias que dieron origen a las tesis aisladas 1a. LXXVIII/2018 (10a.) y 1a. LXXXVIII/2019 (10a.) en las que (cito) “… la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que en el caso de la técnica de la maternidad subrogada o útero subrogado, uno de los elementos fundamentales para determinar la filiación de los niños nacidos a través de dicha técnica es la voluntad procreacional de los padres, definida como el deseo de asumir a un hijo como propio aunque biológicamente no lo sea…”
“… así como que en este tipo de casos el interés superior de la niñez radica en que para tutelar el derecho a la identidad, en específico, a ser registrado inmediatamente después del nacimiento y a tener un nombre, no se requiere la demostración de un vínculo biológico, dado que la filiación del infante respecto a los solicitantes, válidamente se puede establecer a partir del análisis del material probatorio que obra en el juicio y de la manifestación expresa en cuanto a la voluntad procreacional mediante la técnica de maternidad subrogada o útero subrogado, analizando la situación de los padres y la decisión que tomaron para procrear mediante la voluntad claramente determinada, con especial énfasis en la manifestación de la persona que no aportó el material genético, en relación con el consentimiento de la madre gestante en el sentido de no reclamar derechos de la niña.... En el entendido de que la decisión siempre deberá ser la de mayor beneficio para éstos”.
Este importante criterio viene a robustecer la importancia a los derechos superiores de los infantes que le otorga nuestro sistema jurídico mexicano, ello en beneficio de estos y de toda la sociedad, así como por añadidura, de las parejas que por decisión propia traen un hijo al mundo para cuidarlo, amarlo y formarlo desde su nacimiento como un ciudadano más, sin que sea factor determinante la identidad sexual de los padres ni su filiación biológica con el pequeño.
Como siempre un placer saludarlo esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!




