FRAUDE A LA LEY
Con este curioso nombre se denomina una figura poco común, más del ámbito del
derecho internacional, que significa aquel acto fundado en la ley, que se realiza
para obtener un resultado que no estaba previsto en el texto de la misma, ni en su
intención, sino que se distorsiona para beneficiar al actor.
“No hay ley alguna tan recta, que no traten los Estados o los seres humanos de
torcerla para satisfacer sus intereses mezquinos.” ilustra María Elena Mansilla y
Mejía, Directora del Seminario de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho
de la UNAM, en su trabajo “Fraude a la ley: fraus legis facta” .
“… el fraude a la ley consiste en la conducta totalmente voluntaria realizada con el
exclusivo fin de obtener un fin ilícito a través de un medio lícito.”
Citando a Niboyet, agrega: “Hay, en el fraude a la ley un elemento anímico, un
animus de mentir, de una absoluta ausencia de sinceridad al momento de invocar
la aplicación de una ley distinta a fin de burlar la ley original y verdaderamente
aplicable, todo ello para obtener los fines deseados…”
Un esquema legal diseñado para regular tal o cual situación social, para obtener o
estimular cierta conducta que se considera recomendable o bien para evitar un
abuso de autoridad, se aprovecha por un “vivillo” como herramienta para un
propósito que de otra manera sería ilegal.
La institución del Amparo, es el fruto de una larga trayectoria de nuestra tradición
jurídica diseñada para evitar que los actos de autoridad agravien a los particulares,
que se promulguen leyes abusivas o bien que se realicen acciones que vulneren el
pacto federal.
El Amparo es una joya de nuestros antecesores que presumimos por su abolengo y
eficacia; su utilización ha evitado muchísimos abusos a lo largo de nuestra historia.
Se trata de un derecho inviolable de las personas para defenderse de leyes o actos
que les lastiman.
El trámite del amparo muchas veces propicia, de manera incidental, la suspensión
del acto abusivo, de la ley injusta, para que se mantengan las cosas en el estado
en que se encuentran hasta que el juzgador resuelva en cuanto al fondo del
negocio.
El amparo es una de las garantías componentes del contenido de la jurisdicción
constitucional mexicana, que se manifiesta y realiza por medio de un proceso, que
se sigue por vía de acción y que tiene por finalidad restituir al quejoso en el goce
pleno de sus derechos, prevaleciendo sobre la acción arbitraria o ley maléfica que
le perturba.
En el curso de la historia el juicio de amparo ha tenido muchas reformas y
evoluciones que van definiendo su carácter y refinando sus muy técnicos detalles
al grado que su ejercicio se reserva a especialistas que hacen de su actividad un
gremio respetado.
Como en todo, el abuso del ejercicio de un derecho puede constituir un fraude a la
ley cuando esa forma de actuar se realiza para obtener un resultado que es
antisocial.
Si yo quiero sabotear un negocio, contrato un puñado de rufianes que se pasen
todo el día llamando al teléfono para bloquearlo, hasta que su dueño se ponga de
rodillas pidiendo clemencia. El sabotaje por saturación puede ser aplicado en
diversos modos, todos ellos presumiblemente legales porque se hace en ejercicio
de un derecho, pero con un propósito nefasto.
El presidente López Obrador se ha dolido en alguna mañanera de la avalancha de
amparos que se le vino encima al Poder Judicial de la Federación para bloquear la
suspensión del Aeropuerto de Texcoco e impedir la construcción de Santa Lucía.
Puede ser un simple conjunto de personas que se sienten agraviadas por actos
como la suspensión o construcción de un aeropuerto y decidan coincidentes acudir
al juicio de amparo para satisfacer su interés legítimo. Pero también puede tratarse
del ejercicio de un derecho con la intención de lograr un fin distinto al
originalmente propuesto, que no pudiera obtenerse por medios legítimos; es decir,
el uso torcido de un derecho. El ejercicio abusivo del derecho que tiene toda
persona con interés legítimo de recurrir al juicio de amparo para impugnar una ley
o un acto que considera le afecta.
¿Cuál sería la forma de decidir si es una u otra? ¿Cómo determinar la diferencia
entre el ejercicio legítimo o abusivo de un derecho? ¿De veras molesta a tal grado
el interés legítimo de tanta gente que no se construya un aeropuerto o que se
haga otro?
¿O será el verdadero propósito, atacar, desestabilizar al régimen de López Obrador
y ponerlo de rodillas? ¿Es decir, un propósito político y no totalmente auténtico?
Ahora bien; el artículo 1790 del Código Civil de Baja California dispone: “Cuando al
ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se
demuestra que el derecho solo se ejercitó a fin de causar el daño sin utilidad para
el titular del derecho.”
Como dicen ahora: ahí se los muestro y me alejo lentamente.