Implicaciones legales en México de la sentencia dictada a El Chapo Guzmán
El pasado miércoles 17 de julio, el juez de la Corte Federal del Distrito Este, en Brooklyn, Nueva York, Brian Cogan, le impuso a Joaquín Archivaldo Guzmán Loera la pena de “prisión vitalicia” más “treinta años”, por los delitos de homicidio, conspiración internacional para producir y distribuir cocaína, lavado de dinero, uso de armas de fuego, entre otros.
De entrada, pareciera absurdo que, si ya fue condenado a cadena perpetua, adicionalmente se le impongan otros treinta años de prisión, sin embargo, la realidad es que en la práctica las sentencias de prisión vitalicia no significan, en la gran mayoría de los casos, que la persona habrá de permanecer recluida hasta que fallezca, sólo sucede en situaciones excepcionales.
En los Estados Unidos de América, los sentenciados a prisión vitalicia normalmente tiene opción a la preliberación después de 15 o de hasta 26 años de cárcel, ello debido a que se transfiere la función y la decisión sobre el tiempo de duración de la sentencia al poder ejecutivo, quien en última instancia, determina el periodo de encarcelamiento que efectivamente compurgará el delincuente, pudiendo disminuirlo por muchos y variados factores, como buena conducta, por considerar que el reo se encuentra rehabilitado, que ya no representa un peligro para la sociedad, etc., de manera tal que encuentra sentido que se le imponga al sentenciado una segunda condena de treinta años, pues se puede dar la situación en la que sí se compurguen ambas.
Uno de los casos más conocidos de una persona sentenciada a prisión vitalicia y que posteriormente fue liberado, es el de Nelson Mandela, quien llegó a ser el primer mandatario de color electo de Sudáfrica.
En México no existe la prisión vitalicia, siendo la pena máxima de sesenta años de cárcel, prevista en el artículo 25 del Código Penal Federal, aunque para efectos prácticos la cadena perpetua sin derecho a preliberación o revisión en Estados Unidos es similar, conceptualmente, a los 60 años de prisión sin derecho a libertad preparatoria en México, pues ambas representan el ciclo promedio de vida de los sentenciados.
Ahora bien, cuando la misma persona es sentenciada y encontrada culpable por la comisión de dos o más delitos, al responsable se le impondrán las penas que en su caso se establezcan para cada uno de ellos, las cuales deberán cumplirse de “forma sucesiva”, no simultánea.
Así por ejemplo, si la sentencia condena a dos penas de prisión, se cumplirá primero una y después la otra de forma sucesiva, esto es, la segunda a partir de la extinción de la primera, pues resultaría contrario a la finalidad que justifica la imposición de sanciones por la comisión de diversos delitos, que el cómputo se hiciera en forma simultánea, ya que se correría el riesgo de que quienes compurguen una pena de prisión considerable pudieran delinquir nuevamente desde el interior del reclusorio con total impunidad.
La sentencia que condenó a prisión vitalicia a Guzmán Loera no viola ninguno de los requisitos exigidos por el Estado mexicano para la autorización del proceso de extradición al que fue sujeto éste, pues la prohibición para este caso, consiste en que no se le impusiera la pena de muerte.
El artículo 8 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, establece como condición indispensable para otorgar una solicitud de extradición, que el Estado requirente no imponga o ejecute una pena de muerte sobre el nacional acusado, ello acorde a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe dicha penalidad a partir de la reforma de nueve de diciembre de dos mil cinco en la que se abolió de manera absoluta.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!