Johnny Depp, defamation trial y daño moral

Johnny Depp, defamation trial y daño moral

El juicio por difamación interpuesto por el actor Johnny Depp en contra de su exesposa la actriz Amber Heard ha dado mucho de que hablar, lo que representa una excelente oportunidad para reflexionar brevemente sobre esta figura en la legislación norteamericana, así como sus coincidencias y diferencias con su símil en México, daño moral.

    La disputa legal comenzó en diciembre de 2018 cuando Heard escribió una columna en The Washington Post en la que dijo haber sido víctima de violencia doméstica por parte del actor.

    En los EEUU defamation trial (juicio por difamación), básicamente ocurre cuando alguien hace una declaración falsa sobre otra persona, con lo cual daña su reputación.

En México no existe el juicio por difamación como tal, sino el de daño moral.

Este al igual que el defamation trial, procederá cuando las manifestaciones de otras personas dañen la reputación y honor del afectado.

Sin embargo, una de sus mayores diferencias consiste en que, en tanto que para la difamación en EEUU se requiere que las declaraciones del tercero sean “falsas”, en el daño moral eso no tiene relevancia, ya que pueden tratarse de verdades, pero sí se comunican con la intención de causar un descredito a la persona, la acción procederá de igual manera.

Ello es debido a que en México se protege el derecho a la intimidad, privacidad y al resguardo de la información sensible, como el nombre, género, ideología religiosa, rasgos faciales, etc., los cuales sólo pueden ser compartidos por el titular de dicha información o por sentencia judicial.

    Para que se genere el daño a consecuencia de las declaraciones maliciosas, en ambas acciones legales no se requiere que este sea económico, es decir, pudiera ser que la víctima no haya dejado de percibir los mismos ingresos y oportunidades laborales a raíz de las declaraciones maliciosa y aún así proceda la acción.

    Esto es porque el perjuicio que genera este tipo de conducta resulta en un detrimento del patrimonio intangible del individuo, que no puede ser apreciable en lo material, como su honor, reputación y el cambio de consideración que los demás tenían de su persona y que se vio alterado a consecuencia de dichas declaraciones.

    En EEUU y en México la difamación y daño moral son de naturaleza civil (aunque hay algunos Estados de la República, como Sinaloa, en los que su legislación familiar también regula el daño moral).

En caso de obtener sentencia favorable, en ambas acciones la víctima puede recibir una compensación económica.

Dicha compensación pecuniaria encuentra su justificación en el hecho de que la lesión que se ocasione no puede ser resarcida de ninguna manera, pues la afectación en cuanto a la honorabilidad de la persona queda sesgada con un dejo de duda de manera permanente, por lo que el pago de una indemnización económica resulta a manera de retribución sustituta, al ser imposible devolver a la víctima a la situación que tenía anterior a las comunicaciones maliciosas.

    La determinación del monto de la indemnización sigue parámetros diferentes en ambas acciones. En México esta será determinada a consideración del juez encargado del asunto, tomando como base su apreciación en cuanto a la gravedad del daño, así como la situación económica de la víctima y la del demandado responsable del descrédito. En tanto que en EEUU la base para determinar el monto de la compensación resulta estar más estructurado, se fija principalmente por precedentes de juicios similares ya concluidos, así como por el grado de severidad de la difamación, que determine el jurado y, de haberlo, el detrimento patrimonial sufrido por la pérdida de oportunidades profesionales, laborales e ingresos (esto no es un elemento de la acción pero sí puede tomarse en cuenta para la cuantía de la indemnización).

    En conclusión, ambas acciones siguen esencialmente la misma naturaleza y propósito, estando más ampliamente regulada en nuestro país, pero con mayor número de juicios y condenas en EEUU.

    Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la próxima!




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