La promesa de matrimonio

Sociedad y derecho

¿Será válido y, por tanto, tendrá consecuencias legales el contrato de promesa de matrimonio?

En nuestro país, no hace mucho tiempo, de manera casi uniforme en prácticamente todas las legislaciones de los Estados de la República Mexicana, así como en la Federal, se contemplaba la figura de “los esponsales”, la cual consistía en un contrato de naturaleza preparatoria, que conducía a la celebración del contrato definitivo de matrimonio, el cual podía ser verbal o escrito.

Por los esponsales, la pareja se comprometía a casarse en un tiempo determinado. Sin embargo, no por el hecho de celebrar la promesa de matrimonio, quedaban los novios, obligados inevitablemente a casarse, pues si alguno de ellos se arrepentía de contraer nupcias, el contrato preparatorio no podía obligar a ninguno de ellos a cumplir con dicho compromiso.

Ello era así debido a que, el matrimonio no puede celebrarse legalmente, sin el “pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes” en el momento mismo de dicho acto solemne. Lo que significa, que no debe haber ningún tipo de coacción en la expresión de la voluntad de ese acto, pues el indicio mínimo de la existencia de esta, hará nulo aquel.

No puede obligarse a alguien a casarse por el hecho de haberse comprometido con antelación a hacerlo, pues ello atentaría en contra de los derechos humanos del libre desarrollo de la personalidad de los individuos, lo cual está categóricamente prohibido por nuestro sistema jurídico.

El incumplimiento de la promesa de matrimonio tenía, más bien, consecuencias de tipo patrimoniales, pues el novio inocente, podía reclamarle al culpable, el pago de una indemnización económica derivada de los gastos en que incurrió, en relación directa a lo concerniente al matrimonio, como por ejemplos: las donaciones prenupciales, pago del salón de fiesta, banquete, música, viaje de bodas, etc., pero ello, siempre y cuando quedará plenamente demostrado en juicio, que dichos gastos tenían relación directa con la celebración del matrimonio.

En la actualidad, al encontrarse derogada la figura de los esponsales, ni siquiera podría, el novio inocente, reclamar y, obtener, ningún tipo de remuneración económica por los gastos en los que haya incurrido debido a la celebración del matrimonio.

Así que ya sabe, si usted piensa casarse y entre sus planes está compartir su patrimonio con su futuro cónyuge, la recomendación legal es que, mejor se espere a que el matrimonio sea un hecho consumado, y así, evite llevarse sorpresas desagradables y dolores de cabeza, pues acuérdese que, “del plato a la boca sea cae la sopa”.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!



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