Legalidad o Persecución Fiscal

El Fisco y yo
Legalidad o Persecución Fiscal

Para quienes seguimos de cerca los movimientos jurídicos del gobierno

federal, de la SHCP y del SAT, IMSS e INFONAVIT, sabemos que estamos en

una etapa de preparación previa al lanzamiento de programas de fiscalización y de

invitaciones a los contribuyentes y población en general para que se regularicen

en su comportamiento fiscal.

Nada más hay que recordar cómo se han venido preparando los

ordenamientos legales para evitar que cualquier persona deposite dinero en

efectivo, ahora le piden no solo su identificación, sino que, dependiendo de la

cantidad, le solicitan señale el origen del dinero y, de preferencia, que muestre

algún comprobante de esa obtención, como si usted lo hubiera robado o como si

usted depositara dinero en efectivo producto de una actividad ilícita, ahora usted

ya no puede juntar dinero en efectivo en su casa, a manera de ahorro, porque

cuando quiera utilizarlo será mal visto hasta en los negocios donde quiera adquirir

sus bienes. El gobierno federal y los bancos se han puesto de acuerdo para

venderle un aparato que se conecta a su celular para que se puedan recibir pagos

con tarjeta, el gobierno federal pretende que ya no se use el efectivo, lo que no

dice es que cuando usamos el internet, los datos de las cuentas bancarias quedan

expuestas a ladrones cibernéticos y un buen día amanecemos con las cuentas

bancarias vacías y el gobierno seguramente no va a devolvernos nuestro dinero y

todo porque no existe seguridad en los sistemas de cómputo.

El utilizar tarjetas bancarias o de servicios tiene como finalidad que usted y

yo informemos a las autoridades cuánto gastamos y en que nos gastamos el

dinero que recibimos, claro, recibirlo a través de depósito bancario, lo cual es un

muy difícil actualmente porque en algunos mercados no aceptan las tarjetas, es

más, han colocado un letrero que dice “solo efectivo” así que no hay para donde

hacerle.

El SAT quiere descubrir, a como dé lugar, la “discrepancia fiscal”, el lavado

de dinero, la evasión fiscal y, sin embargo, siguen poniéndose los tianguis

semanales cuyos locatarios pagan en efectivo a “alguien” que pasa a cobrar y no

les da ningún tipo de recibos, que son controlados por otras “personas”

encargadas del Tianguis. En el interior de la república en las centrales de abastos

sigue fluyendo el dinero a manos llenas y ni quien los revise o les imponga la

obligación de pagar con tarjeta.

La corrupción contra el gobierno o viceversa, el chiste es que hasta hoy no

puede haber un entendimiento entre las dos partes y mientras, todos los

gobernados, inscritos o no al RFC, NOS SENTIMOS PERSEGUIDOS POR EL

FISCO.

Hoy estamos amenazados por un artículo 400 Bis del Código Penal que

estipula el delito de lavado de dinero complementado con la Ley Federal para la

Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

(Lavado de dinero) que nos prohíbe usar el dinero en efectivo y nos impone la

carga de presentar avisos porque nuestra actividad la consideran vulnerable,

aunque sea lícita y no haya delito cometido, eso de que sea vulnerable significa

que presumen que estamos cometiendo un delito, es decir, somos culpables sin

que se demuestre.

Por otra parte, aunque realicemos una operación normal de nuestro

negocio, nos sentimos amenazados porque existe una facultad para presumir que

nuestras operaciones del pasado no existen debido a que hoy no localizan al

contribuyente con el que realizamos la operación sin que nosotros podamos hacer

algo para localizarlo y, además, con el riesgo de haber cometido un delito en

términos de los artículos 113 y 113 bis del Código Fiscal de la Federación.

Para completar esa sensación de inseguridad jurídica y temor, recién se

publicó la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así que, si un inmueble o mueble

de nuestra propiedad es usado para la comisión de un delito, pues lo perderemos,

sea que nosotros sabíamos del delito o lo ignorábamos. Se imagina, pobre de los

arrendadores que no saben que está pasando dentro de los inmuebles que rentan.

Debemos estar enterados de muchísimas reglas que existen para que

fiscalmente no cometamos una infracción, incluso, con la publicación de la primera

modificación a la resolución miscelánea 2019, debemos estar enterados de cuál

es el procedimiento para hacer pagos a través de terceras personas, ya sea que

se les del dinero antes o después de la operación.

Cada día se va poniendo más difícil y complicado cumplir con las

obligaciones fiscales, no solo hay que llevar bien la contabilidad, sino que, tal

parece, que hay que conservar cualquier comprobante o ticket, de todo lo que se

compre, no vaya a suceder que al SAT se le ocurra preguntar cómo se realizó la

operación y no tengamos esos documentos, que si bien ya no son contables, eso

no le importa al SAT, se afianza del artículo 86 del Código Federal de

procedimientos Civiles para afirmar que los hechos están sujetos a prueba, lo

malo es que nunca dice cuáles son los documentos para demostrarle un hecho y

cuando le exhibimos documentos se reducen a informarnos que no son

suficientes.

ESPEREMOS QUE ESTAS ACCIONES TAMBIÉN SE APLIQUEN

DENTRO DEL SAT A SUS EMPLEADOS PARA QUE HAYA EQUIDAD EN LA

BÚSQUEDA DE LA DISCREPANCIA FISCAL.

Para cualquier asesoría quedo a sus órdenes con toda confianza

al correo kpf_2000@hotmail.com y al tel. 686 5522041.

*La autora Karla Peralta es Contador Público, Licenciada en

Derecho y Especialista en Impuestos. Es Socio Director del Despacho

Peralta Asociados en Mexicali, B.C.



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