Legalidad o Persecución Fiscal
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Para quienes seguimos de cerca los movimientos jurídicos del gobierno
federal, de la SHCP y del SAT, IMSS e INFONAVIT, sabemos que estamos en
una etapa de preparación previa al lanzamiento de programas de fiscalización y de
invitaciones a los contribuyentes y población en general para que se regularicen
en su comportamiento fiscal.
Nada más hay que recordar cómo se han venido preparando los
ordenamientos legales para evitar que cualquier persona deposite dinero en
efectivo, ahora le piden no solo su identificación, sino que, dependiendo de la
cantidad, le solicitan señale el origen del dinero y, de preferencia, que muestre
algún comprobante de esa obtención, como si usted lo hubiera robado o como si
usted depositara dinero en efectivo producto de una actividad ilícita, ahora usted
ya no puede juntar dinero en efectivo en su casa, a manera de ahorro, porque
cuando quiera utilizarlo será mal visto hasta en los negocios donde quiera adquirir
sus bienes. El gobierno federal y los bancos se han puesto de acuerdo para
venderle un aparato que se conecta a su celular para que se puedan recibir pagos
con tarjeta, el gobierno federal pretende que ya no se use el efectivo, lo que no
dice es que cuando usamos el internet, los datos de las cuentas bancarias quedan
expuestas a ladrones cibernéticos y un buen día amanecemos con las cuentas
bancarias vacías y el gobierno seguramente no va a devolvernos nuestro dinero y
todo porque no existe seguridad en los sistemas de cómputo.
El utilizar tarjetas bancarias o de servicios tiene como finalidad que usted y
yo informemos a las autoridades cuánto gastamos y en que nos gastamos el
dinero que recibimos, claro, recibirlo a través de depósito bancario, lo cual es un
muy difícil actualmente porque en algunos mercados no aceptan las tarjetas, es
más, han colocado un letrero que dice “solo efectivo” así que no hay para donde
hacerle.
El SAT quiere descubrir, a como dé lugar, la “discrepancia fiscal”, el lavado
de dinero, la evasión fiscal y, sin embargo, siguen poniéndose los tianguis
semanales cuyos locatarios pagan en efectivo a “alguien” que pasa a cobrar y no
les da ningún tipo de recibos, que son controlados por otras “personas”
encargadas del Tianguis. En el interior de la república en las centrales de abastos
sigue fluyendo el dinero a manos llenas y ni quien los revise o les imponga la
obligación de pagar con tarjeta.
La corrupción contra el gobierno o viceversa, el chiste es que hasta hoy no
puede haber un entendimiento entre las dos partes y mientras, todos los
gobernados, inscritos o no al RFC, NOS SENTIMOS PERSEGUIDOS POR EL
FISCO.
Hoy estamos amenazados por un artículo 400 Bis del Código Penal que
estipula el delito de lavado de dinero complementado con la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
(Lavado de dinero) que nos prohíbe usar el dinero en efectivo y nos impone la
carga de presentar avisos porque nuestra actividad la consideran vulnerable,
aunque sea lícita y no haya delito cometido, eso de que sea vulnerable significa
que presumen que estamos cometiendo un delito, es decir, somos culpables sin
que se demuestre.
Por otra parte, aunque realicemos una operación normal de nuestro
negocio, nos sentimos amenazados porque existe una facultad para presumir que
nuestras operaciones del pasado no existen debido a que hoy no localizan al
contribuyente con el que realizamos la operación sin que nosotros podamos hacer
algo para localizarlo y, además, con el riesgo de haber cometido un delito en
términos de los artículos 113 y 113 bis del Código Fiscal de la Federación.
Para completar esa sensación de inseguridad jurídica y temor, recién se
publicó la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así que, si un inmueble o mueble
de nuestra propiedad es usado para la comisión de un delito, pues lo perderemos,
sea que nosotros sabíamos del delito o lo ignorábamos. Se imagina, pobre de los
arrendadores que no saben que está pasando dentro de los inmuebles que rentan.
Debemos estar enterados de muchísimas reglas que existen para que
fiscalmente no cometamos una infracción, incluso, con la publicación de la primera
modificación a la resolución miscelánea 2019, debemos estar enterados de cuál
es el procedimiento para hacer pagos a través de terceras personas, ya sea que
se les del dinero antes o después de la operación.
Cada día se va poniendo más difícil y complicado cumplir con las
obligaciones fiscales, no solo hay que llevar bien la contabilidad, sino que, tal
parece, que hay que conservar cualquier comprobante o ticket, de todo lo que se
compre, no vaya a suceder que al SAT se le ocurra preguntar cómo se realizó la
operación y no tengamos esos documentos, que si bien ya no son contables, eso
no le importa al SAT, se afianza del artículo 86 del Código Federal de
procedimientos Civiles para afirmar que los hechos están sujetos a prueba, lo
malo es que nunca dice cuáles son los documentos para demostrarle un hecho y
cuando le exhibimos documentos se reducen a informarnos que no son
suficientes.
ESPEREMOS QUE ESTAS ACCIONES TAMBIÉN SE APLIQUEN
DENTRO DEL SAT A SUS EMPLEADOS PARA QUE HAYA EQUIDAD EN LA
BÚSQUEDA DE LA DISCREPANCIA FISCAL.
Para cualquier asesoría quedo a sus órdenes con toda confianza
al correo kpf_2000@hotmail.com y al tel. 686 5522041.
*La autora Karla Peralta es Contador Público, Licenciada en
Derecho y Especialista en Impuestos. Es Socio Director del Despacho
Peralta Asociados en Mexicali, B.C.