Los divorcios en tiempos del coronavirus

Sociedad y derecho

Por: Juan Bautista Lizarraga | 04/24/2020

A raíz del confinamiento implementado como medida para

disminuir el número de contagios del Covid-19, se han venido

suscitando crisis en diferentes aspectos de la vida de las personas y no

solo en lo atinente a la salud, pues además de esta, tenemos la muy

grave situación de la paralización casi total, de las actividades

económicas y comerciales.

El encierro, sin duda, saca a relucir aspectos de la naturaleza de

las relaciones personales, como la del matrimonio, que antes pasaban

desapercibidas. Y es que, los problemas a los que se enfrentan los

matrimonios en este momento, son igual de atípicos, como lo es la

situación de emergencia sanitaria por la que estamos pasando.

Por un lado, las preocupaciones y estrés provocados por el

escenario de incertidumbre monetario, aunado a la psicosis que

representa el peligro de contagio, adicionado además, con el no poder

salir de casa, teniendo por ello las parejas que estar en un

confinamiento y convivencia intensos, generan condiciones tan

tensionantes que realmente sacan a relucir estados emocionales y

realidades que, si bien siempre estuvieron presentes, antes del encierro

eran más fáciles de conllevar y eludir su confrontamiento.

Más que una crisis de valores familiares, me inclino a pensar que

el confinamiento descorcha problemas, situaciones y realidades que la

pareja ya venía padeciendo pero que, se acentuaron a tal grado, que no

les quedó de otra que salir a la luz.

La institución del matrimonio tiene un arraigo cultural muy

importante en nuestro país, una persona divorciada se considera, aún

hoy en día, como alguien fracasado e indigno de confianza, con

desapego a valores familiares y morales y, por tanto, una paria de la

sociedad. Es por ello que, durante muchos años, la ley sólo preveía dos

maneras para llegar al divorcio, una de ellas, el voluntario y el otro, el

necesario. Este último se daba cuando sólo una de las partes deseaba

disolver el vínculo matrimonial. Para que ello prosperara, debía acreditar

en juicio, algunas de las causales de divorcio que señalaba

expresamente el Código Civil, entre las que se encontraban: el

adulterio, el abandono del hogar por más de seis meses, la violencia, la

negativa o incapacidad de tener intimidad, entre otras. Si el

demandante no podía demostrar alguna de las causales, el divorcio no

se decretaba, lo que claramente era limitante del derecho humano del

libre desarrollo de la personalidad de los individuos, pues obligaba a uno

de ellos a seguir casado aún en contra de su voluntad.

Llama la atención que, dentro de las casuales de divorcio no

estuviera contemplada “la falta de amor”. Es decir, el o la cónyuge que

había dejado de amar a su pareja, no podía invocar este hecho como

causa de divorcio.

En la actualidad, afortunadamente, esto se ha corregido, pues

ahora, tanto la legislación como la jurisprudencia han eliminado el

divorcio necesario, sustituyéndolo por la figura del “divorcio incausado”,

por medio del cual, el único requisito para su procedencia es que el

cónyuge que ya no desea seguir casado, con sólo manifestarlo en juicio,

sin tener que decir o acreditar el motivo por el que tomó esa decisión,

queda divorciado.

Tanto el matrimonio como el divorcio no deben ser un estatus o

herramientas de medición de moralidad o valores sociales de las

personas, sino simplemente, una situación jurídica en la que una pareja

decide estar, y que sólo les incumbe a ellos. La finalidad que todos

debemos perseguir es la de ser felices en la mayor medida posible, eso

es lo verdaderamente importante.

Como siempre un placer saludarlo esperando que estas pocas

letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la

próxima!



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