Marcas famosas, su protección

Recientemente se hizo viral en redes sociales un meme de la foto

de lo que parece ser una oficina de abogados, en la que se encuentran

cuatro personas con vestimenta formal, uno de ellos sentado detrás de

un escritorio, sobre el que hay una estatuilla representando a la diosa

de la justicia, con los ojos vendados y sosteniendo en las manos una

balanza y una espada, apreciándose en la pared un cuadro con el logo

LV”, distintivo de la lujosa y famosa marca Louis Vuitton, teniendo en la

parte inferior escrito “Lic. Valeriano”, dando a entender que las iniciales

del logotipo corresponden al título y nombre de dicha persona.

Lo anterior, como resulta natural, fue objeto de bromas,

comentarios chuscos e infinidad de nuevos memes destacando el

absurdo de la situación.

El tema abordado en broma en el meme, respecto del uso

indebido de marcas famosas, nos da la oportunidad de analizar las

implicaciones legales que tendría dicha situación en nuestro país.

De inicio tenemos que, el título cuarto, capítulo I, de la Ley de la

Propiedad Industrial prevé la protección a los derechos concernientes a

las marcas, entendiendo por éstas todo aquel signo visible que distinga

productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el

mercado, las cuales pueden ser denominativas, gráficas o mixtas, cuya

finalidad será la de vincular psicológicamente a una idea, concepto de

un producto o prestación de un servicio, evocando en el público

consumidor las características, procedencia empresarial, nivel de calidad

o reputación de ésta.

De manera que, la marca debe cumplir, por sí misma, con la

función de distinguir productos o servicios respecto de otros de su

misma especie o clase, para lo cual podrá valerse del uso de formas

tridimensionales, frases compuestas, colores, nombres comerciales,

nombres propios o cualquier elemento que la distinga de las demás.

Las marcas famosas son: aquellas cuya existencia no es conocida

únicamente por el sector específico de consumidores que constituyen el

objetivo de publicidad y comercialización de los bienes identificados por

aquéllas, sino porque son conocidas por la mayoría del público

consumidor en general.

Así, una marca catalogada como famosa, necesariamente implica

que sea notoriamente conocida por el publico en general y no sólo por

aquellos del sector al que pertenecen los consumidores a los que van

dirigidos sus productos o servicios.

Louis Vuitton es una marca famosa porque aún y cuando sus

productos van dirigidos a consumidores de alto poder adquisitivo, es

conocida también por aquellos que no cuentan con recursos económicos

elevados.

El artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial prevé las

diferentes hipótesis de impedimento para el registro de marcas, entre

las que se encuentran las mencionadas en sus fracciones XVI y XVII,

respecto a que no se podrán registrar aquellas que contengan signos

iguales o semejantes en grado de confusión a una marca que el Instituto

Mexicano de la Propiedad Industrial estime o haya declarado

notoriamente conocida en México, y que por ello pudiera crear

confusión, constituir un aprovechamiento no autorizado por el titular de

la marca famosa que pudiera causar su desprestigio o diluir su carácter

distintivo.

Por su parte, el artículo 213, fracción VII, de la Ley de la

Propiedad Industrial considera como infracción administrativa el uso

como marca de las denominaciones, signos, símbolos, siglas o

emblemas a que se refiere, entre otras, las fracciones XVI y XVII del

artículo 90 de la misma ley, que alude al uso no autorizado de las

marcas estimadas o declaradas notoriamente conocidas o famosas.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad

administrativa especializada en la materia, es un organismo

descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual

debido a su autonomía y aptitud técnica, cuenta con el conocimiento

apropiado para fungir como ente experto en dicho ámbito y órgano

regulador, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de la Propiedad

Industrial.

Las sanciones por el uso indebido y no autorizado de las marcas

famosas, pueden ir de multa, a clausura y a arresto administrativo hasta

por 36 horas, como lo prevé el artículo 214 de la Ley de la Propiedad

Industrial.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas

letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la

próxima!




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