Marcas famosas, su protección
Recientemente se hizo viral en redes sociales un meme de la foto
de lo que parece ser una oficina de abogados, en la que se encuentran
cuatro personas con vestimenta formal, uno de ellos sentado detrás de
un escritorio, sobre el que hay una estatuilla representando a la diosa
de la justicia, con los ojos vendados y sosteniendo en las manos una
balanza y una espada, apreciándose en la pared un cuadro con el logo
“LV”, distintivo de la lujosa y famosa marca Louis Vuitton, teniendo en la
parte inferior escrito “Lic. Valeriano”, dando a entender que las iniciales
del logotipo corresponden al título y nombre de dicha persona.
Lo anterior, como resulta natural, fue objeto de bromas,
comentarios chuscos e infinidad de nuevos memes destacando el
absurdo de la situación.
El tema abordado en broma en el meme, respecto del uso
indebido de marcas famosas, nos da la oportunidad de analizar las
implicaciones legales que tendría dicha situación en nuestro país.
De inicio tenemos que, el título cuarto, capítulo I, de la Ley de la
Propiedad Industrial prevé la protección a los derechos concernientes a
las marcas, entendiendo por éstas todo aquel signo visible que distinga
productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el
mercado, las cuales pueden ser denominativas, gráficas o mixtas, cuya
finalidad será la de vincular psicológicamente a una idea, concepto de
un producto o prestación de un servicio, evocando en el público
consumidor las características, procedencia empresarial, nivel de calidad
o reputación de ésta.
De manera que, la marca debe cumplir, por sí misma, con la
función de distinguir productos o servicios respecto de otros de su
misma especie o clase, para lo cual podrá valerse del uso de formas
tridimensionales, frases compuestas, colores, nombres comerciales,
nombres propios o cualquier elemento que la distinga de las demás.
Las marcas famosas son: aquellas cuya existencia no es conocida
únicamente por el sector específico de consumidores que constituyen el
objetivo de publicidad y comercialización de los bienes identificados por
aquéllas, sino porque son conocidas por la mayoría del público
consumidor en general.
Así, una marca catalogada como famosa, necesariamente implica
que sea notoriamente conocida por el publico en general y no sólo por
aquellos del sector al que pertenecen los consumidores a los que van
dirigidos sus productos o servicios.
Louis Vuitton es una marca famosa porque aún y cuando sus
productos van dirigidos a consumidores de alto poder adquisitivo, es
conocida también por aquellos que no cuentan con recursos económicos
elevados.
El artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial prevé las
diferentes hipótesis de impedimento para el registro de marcas, entre
las que se encuentran las mencionadas en sus fracciones XVI y XVII,
respecto a que no se podrán registrar aquellas que contengan signos
iguales o semejantes en grado de confusión a una marca que el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial estime o haya declarado
notoriamente conocida en México, y que por ello pudiera crear
confusión, constituir un aprovechamiento no autorizado por el titular de
la marca famosa que pudiera causar su desprestigio o diluir su carácter
distintivo.
Por su parte, el artículo 213, fracción VII, de la Ley de la
Propiedad Industrial considera como infracción administrativa el uso
como marca de las denominaciones, signos, símbolos, siglas o
emblemas a que se refiere, entre otras, las fracciones XVI y XVII del
artículo 90 de la misma ley, que alude al uso no autorizado de las
marcas estimadas o declaradas notoriamente conocidas o famosas.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad
administrativa especializada en la materia, es un organismo
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual
debido a su autonomía y aptitud técnica, cuenta con el conocimiento
apropiado para fungir como ente experto en dicho ámbito y órgano
regulador, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de la Propiedad
Industrial.
Las sanciones por el uso indebido y no autorizado de las marcas
famosas, pueden ir de multa, a clausura y a arresto administrativo hasta
por 36 horas, como lo prevé el artículo 214 de la Ley de la Propiedad
Industrial.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!