Mínima intervención y Fiscalía

Imputación Objetiva

El día 31 de octubre de 2019 se publicó la nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California, en cuyo artículo cuarto se prevén los principios rectores, dentro de los que se menciona al de “mínima intervención”. ¿Qué implica este modesto par de palabras dentro de las casi diez mil que integran la ley? Veamos.

Una de las responsabilidades del poder público es buscar prevenir y evitar los comportamientos antisociales que son indeseables por afectar nuestros intereses individuales o colectivos. Sin embargo existen dos confusiones frecuentes al respecto:

Una de ellas es que dicha prevención corresponde solamente al gobierno, y la otra es que el gobierno debe reaccionar siempre con un castigo.

La intervención gubernamental debe ser subsidiaria, es decir, debe actuar sólo cuando el comportamiento antisocial no ha podido prevenirse o resolverse por la propia espontaneidad de la vida social. Por ejemplo, cuando alguien usa lenguaje soez, cuando ganan el estacionamiento a quien llevaba tiempo esperando, o cuando se es desagradecido, constituyen comportamientos antisociales frente a los cuales no debe intervenir el Estado sino la propia sociedad a través de instituciones como la familia, la religión, la escuela, trabajo o asociaciones, etc.

Por su parte, en los casos donde sí debe intervenir el estado, sólo excepcionalmente habrá de hacerlo con un castigo. Antes debe acudir a mecanismos desprovistos de sanción. Por ejemplo en un despido laboral injustificado, el Estado puede reaccionar imponiendo la reinstalación o una indemnización económica, pero no un castigo. O en el incumplimiento de contrato civil, habrá de resolver que se cumpla, pero no castigar.

Desafortunadamente existe un fenómeno social denominado populismo punitivo que consiste en creer o hacer creer a los demás, que el castigo, y sobre todo el más severo que es la prisión, debe aplicarse como respuesta a todo comportamiento indeseable. Pero esta tendencia ocurre sin tomar en consideración que el castigo no es un fin en sí mismo, sino un medio para resolver o conseguir otros objetivos.

El Principio de Intervención Mínima del Derecho Penal, se integra por una parte por el principio de Subsidiariedad, que considera que “el derecho penal deja de ser necesario para proteger a la sociedad, cuando esto puede conseguirse por otros medios, que serán preferibles en cuanto sean menos lesivos para los derechos individuales” (Mir Puig). Así como cuando compramos algo en el mercado hacemos una ponderación del costo- beneficio, de la misma forma debe actuar el Estado de Derecho, identificar cual es el costo social y económico de aplicar un castigo, y prever exactamente en qué consiste el beneficio. Con un niño de 6 años que no ha hecho sus deberes, podemos identificar claramente el costoso perjuicio de castigarlo a golpes, así como el beneficio que obtendríamos, si mejor ubicamos la causa de sus omisiones y le ayudamos a resolver.

Pues con adultos la lógica debe ser la misma, máxima utilidad frente al mínimo sufrimiento indispensable; sin embargo legisladores aumentan penas indiscriminadamente a innumerables casos que ni siquiera deberían constituir delitos.

A estos principios se suma el postulado del Carácter Fragmentario del Derecho Penal, que “significa que el Derecho penal no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que protege, sino sólo las modalidades de ataque más peligrosas para ellos” (Mir Puig). Por ejemplo, quien ha vendido un vehículo en dos mil dólares más de lo que vale, no amerita intervención penal, como sí lo amerita quien roba con violencia dos mil dólares a un comerciante. En ambos casos se afecta el patrimonio por el mismo valor, pero en el segundo supuesto, la modalidad de ataque a ese patrimonio es tan peligrosa que amerita el cumplimiento de la amenaza de pena de prisión, para poder evitar que ocurra de nuevo.

La posibilidad de que el Estado intervenga con un castigo, debe encontrar sus límites en un Estado Social y Democrático de Derecho, y dentro de ese estado social, en el que todo poder público se instituye para beneficio del pueblo, cualquier fiscalía del mundo al solicitar en juicio un castigo, debe considerar que no vaya a salir más caro el caldo que las albóndigas, en el sentido de no causar un mal mayor al que trata de evitar.

Facebook y Twitter: @AbrahamCortezB *Mtro. en Der. Penal y Criminología por la Universidad de Barcelona, y Presidente de la Academia de Ciencias Penales de UABC, Derecho Tijuana.



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