“No secuestran a un pobre, secuestran al que tiene”.

Los discursos del Presidente pueden causar objetos de reparación de daño moral

El Presidente dijo en la mañanera del pasado viernes 12 de junio que,

“no secuestran a un pobre, secuestran al que tiene”, con lo que dio a

entender que sólo están en riesgo de ser secuestradas las personas que

tienen dinero, es decir, los ricos, y que, por tanto, los pobres no tienen

de que preocuparse.

En principio, la afirmación del Presidente es rotundamente falsa, pues

cualquier persona, independientemente de su situación patrimonial,

puede ser sujeto de secuestros, ejemplos hay cientos de miles,

jovencitas que son sustraídas para ser utilizadas en servicios sexuales, o

niños, para comerciar con sus órganos, quienes, además , por lo

regular, provienen de los extractos económicos más bajos y vulnerables.

En segundo lugar, lo cual resulta más preocupante aún, es que el

comentario del Presidente se interpreta en el sentido de que, “es culpa

del que tiene dinero que lo secuestren”.

Lo anterior resulta tan retrógrada como los que dicen que, “las mujeres

que se visten sexi tienen la culpa de que las violen”

La culpa de que se comentan los delitos de secuestro, y cualquier otro,

no es de las víctimas, sino exclusivamente de los criminales que los

llevan a cabo, insinuar lo contrario es aberrante.

Los comentarios que hace el Presidente, y que se difunden de manera

masiva por televisión, radio, internet y prensa escrita, deben respetar la

ley y, por tanto, no contravenir los derechos humanos previstos en la

Constitución Política Federal y en los Tratados Internacionales suscritos

por el gobierno mexicano las leyes que de ellos emanen.

Sí bien, el discurso del Presidente no tiene el carácter de acto de

autoridad, si puede llegar a generar consecuencias jurídicas, como, por

ejemplo, el daño moral, por lesionar los sentimientos, afectos,

creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y

aspecto físicos, o bien, la consideración que los demás tienen de las

personas víctimas de secuestros o de sus familiares, los cuales pueden,

si así lo desean, presentar demanda reclamando la reparación del

menoscabo de su patrimonio intangible que esas palabras les hayan

generado, de acuerdo al artículo 1916 del Código Civil Federal.

La comisión del ilícito (no me refiero a un delito penal, sino al acto

contrario a la ley) del daño moral, genera, muy probablemente,

consecuencias más graves cuando proviene del primer mandatario del

país, quien, como máxima autoridad, está obligado, más que nadie, a

respetar la ley

Como siempre un placer saludarlo esperando que estas pocas letras

hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¿Hasta la próxima!



NOTAS RELACIONADAS

Por: Fernando A. Mora Guillén / Febrero 16, 2024
Por: Ismael Cala / Febrero 13, 2024