“No secuestran a un pobre, secuestran al que tiene”.
El Presidente dijo en la mañanera del pasado viernes 12 de junio que,
“no secuestran a un pobre, secuestran al que tiene”, con lo que dio a
entender que sólo están en riesgo de ser secuestradas las personas que
tienen dinero, es decir, los ricos, y que, por tanto, los pobres no tienen
de que preocuparse.
En principio, la afirmación del Presidente es rotundamente falsa, pues
cualquier persona, independientemente de su situación patrimonial,
puede ser sujeto de secuestros, ejemplos hay cientos de miles,
jovencitas que son sustraídas para ser utilizadas en servicios sexuales, o
niños, para comerciar con sus órganos, quienes, además , por lo
regular, provienen de los extractos económicos más bajos y vulnerables.
En segundo lugar, lo cual resulta más preocupante aún, es que el
comentario del Presidente se interpreta en el sentido de que, “es culpa
del que tiene dinero que lo secuestren”.
Lo anterior resulta tan retrógrada como los que dicen que, “las mujeres
que se visten sexi tienen la culpa de que las violen”
La culpa de que se comentan los delitos de secuestro, y cualquier otro,
no es de las víctimas, sino exclusivamente de los criminales que los
llevan a cabo, insinuar lo contrario es aberrante.
Los comentarios que hace el Presidente, y que se difunden de manera
masiva por televisión, radio, internet y prensa escrita, deben respetar la
ley y, por tanto, no contravenir los derechos humanos previstos en la
Constitución Política Federal y en los Tratados Internacionales suscritos
por el gobierno mexicano las leyes que de ellos emanen.
Sí bien, el discurso del Presidente no tiene el carácter de acto de
autoridad, si puede llegar a generar consecuencias jurídicas, como, por
ejemplo, el daño moral, por lesionar los sentimientos, afectos,
creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y
aspecto físicos, o bien, la consideración que los demás tienen de las
personas víctimas de secuestros o de sus familiares, los cuales pueden,
si así lo desean, presentar demanda reclamando la reparación del
menoscabo de su patrimonio intangible que esas palabras les hayan
generado, de acuerdo al artículo 1916 del Código Civil Federal.
La comisión del ilícito (no me refiero a un delito penal, sino al acto
contrario a la ley) del daño moral, genera, muy probablemente,
consecuencias más graves cuando proviene del primer mandatario del
país, quien, como máxima autoridad, está obligado, más que nadie, a
respetar la ley
Como siempre un placer saludarlo esperando que estas pocas letras
hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¿Hasta la próxima!