Pago de daño moral en tratándose de menores de edad
La reparación del daño, derivada de la comisión de un delito,
constituye un derecho humano reconocido en el artículo 20, apartado C,
fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
a favor de las víctimas del delito.
En los casos en que la víctima del delito sea menor de edad, la
protección de sus derechos, entre los que se encuentran la reparación
del daño moral, adquiere mayor relevancia aún, debido a la protección
superior que el Estado Mexicano está obligado a proporcionar a la niñez.
Por ello, en el evento de que la víctima del delito sea menor de
edad, el juez debe determinar la reparación del daño moral procurando
que la satisfacción de ese derecho se cumpla de manera integral y
eficaz, protegiendo los intereses del infante afectado.
De modo tal que, en base a la protección de los derechos
superiores de los niños, para la determinación de la cuantificación y
cualificación del daño moral, así como su reparación, el juez debe
considerar “la esfera íntegra de los derechos de la infancia y no sólo la
afectación material directa”, así como su desarrollo previsible a futuro,
en relación a los daños tanto físicos como psicológicos y emocionales de
los menores víctimas del delito.
De ahí que, la reparación del daño en tratándose de menores de
edad, deberá incluir, no sólo los costos del tratamiento médico,
terapéutico y rehabilitación física y ocupacional y de servicios jurídicos,
sino también, la indemnización por daño moral; el resarcimiento
derivado de cualquier otra pérdida sufrida por la víctima generada por la
comisión del delito; y los gastos permanentes a consecuencia de este.
Lo anterior de conformidad con el artículo 4º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé la obligación del
Estado de garantizar el pleno respeto, satisfacción y ejercicio de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como su sano
desarrollo, lo cual se fundamenta y encuentra sustento en la dignidad
del ser humano y en las condiciones propias de la niñez.
Tal como lo sostiene la tesis de la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, de rubro: MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL
DELITO. REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en diciembre de 2015.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!



