Pensiones del IMSS, su cuantía derivada de la reciente jurisprudencia de la SCJN

Sociedad y derecho

Mucho se ha hablado de las consecuencias que tendrá la reciente

jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación en la que se trató el tema de la cuantía de las

pensiones del IMSS.

Dicha jurisprudencia, publicada el pasado 24 de enero en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: RÉGIMEN

TRANSITORIO DEL SISTEMA DE PENSIONES ENTRE LAS LEYES DEL

SEGURO SOCIAL DEROGADA DE 1973 Y VIGENTE. EL LÍMITE SUPERIOR

QUE SE DEBE APLICAR AL SALARIO PROMEDIO DE LAS 250 SEMANAS

DE COTIZACIÓN QUE SIRVE DE BASE PARA CUANTIFICAR LAS

PENSIONES DE LOS ASEGURADOS DEL RÉGIMEN TRANSITORIO, QUE

OPTARON POR EL ESQUEMA PENSIONARIO DE LA DEROGADA LEY DE

1973, determinó que aquellos trabajadores que entraron a laborar antes

de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al

de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997.

El trabajador podrá tener como opciones, acogerse al régimen de

la ley de 1973, con lo que el tope aplicable es el de 10 veces el salario

mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia, o por el régimen

de la ley de 1997, actualmente vigente, con lo que el tope aplicable es

de 25 veces el salario mínimo.

La novedad planteada en esta jurisprudencia es que decidió que,

de elegir el trabajador el régimen de la ley de 1997, el tope de 25 veces

salario mínimo de pensión tendrá como límite la cantidad ahorrada en su

cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su Afore.

Dicho de otro modo, en esta modalidad ya no será el Estado quien

pagará con recursos públicos la pensión del trabajador, sino que se

tomará del ahorro de su Afore.

Esto aplica para aquellos trabajadores que se encuentran en modo

de transición, es decir, aquellos que entraron a trabajar antes de 1997,

por lo que deben de decidir el régimen de pensión al cual van a

sujetarse, sea al de la ley de 1973 o al de legislación de 1997.

Si bien es verdad que la jurisprudencia no modifica la ley, bien

puede el IMSS decidir, en base a este, por acuerdo de su Consejo

Técnico, aplicarlo a todos los derecho habientes que se encuentren en

situación de pensionarse.

El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, es su

órgano de gobierno, representante legal y administrador encargado,

entre otras cosas, de diseñar y establecer la visión estratégica del

instituto y el ejercicio transparente de su mandato. Está integrado por

representantes patronales, representantes de los trabajadores,

representantes del Estado, recayendo en los Secretarios de Hacienda y

Crédito Público, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y del Director

General del IMSS, quien siempre presidirá´.

Apliquen o no la jurisprudencia de manera general, lo cierto es

que el IMSS y el gobierno federal ya cuentan con un arma muy

poderosa que pueden usar cuando quieran, incluso, como medio de

presión o de negociación con sindicatos, por ejemplo.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas

letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la

próxima semana¡



NOTAS RELACIONADAS

Por: Dra. Nancy Álvarez / Febrero 21, 2024
Por: Fernando A. Mora Guillén / Febrero 21, 2024