Pensiones del IMSS, su cuantía derivada de la reciente jurisprudencia de la SCJN
Mucho se ha hablado de las consecuencias que tendrá la reciente
jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en la que se trató el tema de la cuantía de las
pensiones del IMSS.
Dicha jurisprudencia, publicada el pasado 24 de enero en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: RÉGIMEN
TRANSITORIO DEL SISTEMA DE PENSIONES ENTRE LAS LEYES DEL
SEGURO SOCIAL DEROGADA DE 1973 Y VIGENTE. EL LÍMITE SUPERIOR
QUE SE DEBE APLICAR AL SALARIO PROMEDIO DE LAS 250 SEMANAS
DE COTIZACIÓN QUE SIRVE DE BASE PARA CUANTIFICAR LAS
PENSIONES DE LOS ASEGURADOS DEL RÉGIMEN TRANSITORIO, QUE
OPTARON POR EL ESQUEMA PENSIONARIO DE LA DEROGADA LEY DE
1973, determinó que aquellos trabajadores que entraron a laborar antes
de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al
de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997.
El trabajador podrá tener como opciones, acogerse al régimen de
la ley de 1973, con lo que el tope aplicable es el de 10 veces el salario
mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia, o por el régimen
de la ley de 1997, actualmente vigente, con lo que el tope aplicable es
de 25 veces el salario mínimo.
La novedad planteada en esta jurisprudencia es que decidió que,
de elegir el trabajador el régimen de la ley de 1997, el tope de 25 veces
salario mínimo de pensión tendrá como límite la cantidad ahorrada en su
cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su Afore.
Dicho de otro modo, en esta modalidad ya no será el Estado quien
pagará con recursos públicos la pensión del trabajador, sino que se
tomará del ahorro de su Afore.
Esto aplica para aquellos trabajadores que se encuentran en modo
de transición, es decir, aquellos que entraron a trabajar antes de 1997,
por lo que deben de decidir el régimen de pensión al cual van a
sujetarse, sea al de la ley de 1973 o al de legislación de 1997.
Si bien es verdad que la jurisprudencia no modifica la ley, bien
puede el IMSS decidir, en base a este, por acuerdo de su Consejo
Técnico, aplicarlo a todos los derecho habientes que se encuentren en
situación de pensionarse.
El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, es su
órgano de gobierno, representante legal y administrador encargado,
entre otras cosas, de diseñar y establecer la visión estratégica del
instituto y el ejercicio transparente de su mandato. Está integrado por
representantes patronales, representantes de los trabajadores,
representantes del Estado, recayendo en los Secretarios de Hacienda y
Crédito Público, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y del Director
General del IMSS, quien siempre presidirá´.
Apliquen o no la jurisprudencia de manera general, lo cierto es
que el IMSS y el gobierno federal ya cuentan con un arma muy
poderosa que pueden usar cuando quieran, incluso, como medio de
presión o de negociación con sindicatos, por ejemplo.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima semana¡




