Reforma Fiscal 2000

El Fisco y Yo

Ahora sí, el SAT y la UIF tienen la plataforma jurídica para perseguir y acabar con los contribuyentes que expiden CFDI que amparan operaciones inexistentes.

Se reformó la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Fiscal de la Federación.

Para quien no quiera ver el trasfondo de esta reforma, el cambio en materia fiscal es mínimo, solo se aumentó la pena privativa de libertad para los contribuyentes que emitan, vendan, compren o adquieran el CFDI, que será de dos a nueve años de prisión.

Sin embargo el cambio no será tan simple.

A partir del 1 de enero de 2020, la emisión, venta, compra o adquisición de CFDI será un delito que atenta contra la seguridad nacional porque estará incluido en los delitos cometidos por la delincuencia organizada que ameritan prisión preventiva y no procede la libertad bajo caución, es decir, libertad bajo fianza.

Todo esto no lo va a encontrar en el Código Fiscal de la Federación sino en esas otras leyes modificadas.

Entonces, empezando el siguiente año, todos los contribuyentes que sean detectados por el SAT como emisores de CFDI cuya operación presuntamente no se haya realizado, podrían ser detenidos para que se inicie la averiguación previa a fin de determinar si realizó Operaciones Inexistentes o Actos Jurídicos

Simulados; en la misma situación se colocarán los clientes de esos proveedores, dado que tendrían un CFDI cuya operación no se realizó. Esto significa que en 2020, el Ministerio Público tendrán una buena cantidad de trabajo.

Esta amenaza provocará que algunos contribuyentes opten por recalcular sus contribuciones eliminando esos CFDI y pagando la diferencia de impuestos con actualización y recargos, eso representará mayor recaudación con el mínimo de costo para el SAT, lo cual será excelente para el Gobierno Federal.

Esta nueva era fiscal, me hace pensar que, a partir de ahora, lo más importante para el contribuyente será contar con los documentos e información suficiente para demostrar sus operaciones, sobre todo porque tanto el proveedor como el cliente tienen el derecho de audiencia, es decir, cada uno por su lado deberá demostrar que su operación sí se realizó.

Lamentablemente son muchos los contribuyentes que se conformaron con tener el CFDI y el comprobante del pago, pensando que sería suficiente para demostrar su operación, ya sea de prestación de servicios o enajenación de bienes, lo cual no es así, y en efecto, el hecho de tener un CFDI no demuestra, por sí solo, que la operación ya se haya realizado o que necesariamente se vaya a realizar, dado que el CFDI puede expedirse antes de que la operación se realice o después, es más, el CFDI puede cancelarse a pesar de que la operación ya se haya consumado, así pues, aunque se llame “comprobante”, lo cierto es que no puede comprobar nada. Ese mismo CFDI no puede demostrar, por su contenido, que el pago ya se haya efectuado a pesar de que señale “Pago en una sola exhibición” y “Transferencia Bancaria”, porque con todas y esas menciones, el¿ pago puede que no se haya realizado.

EL PANORAMA FISCAL A PARTIR DE 2020, SE VE MUY SOMBRÍO PARA LOS CONTRIBUYENTES, incluso para aquellos que se consideran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, dado que e SAT puede presumir que una operación no existió al ejercer cualquier facultad de comprobación.

Cierto, el SAT puede ejercer dicha presunción en una visita domiciliaria, en una revisión de gabinete, a través de una revisión electrónica, al solicitar la devolución de impuestos e, incluso, en una visita de verificación de domicilio fiscal.

Ante esta situación hay que tomar precauciones como el revisar que nuestros proveedores no se encuentren en la lista de contribuyente que realizan operaciones inexistentes, y si ya están ahí, dejar de tratar con ellos.

Otra precaución sería establecer los documentos que se deben emitir por el contribuyente para justificar el inicio y fin de la operación ya sea enajenación de bienes o prestación del servicio.

Para el caso de las visitas de verificación, es conveniente que en el domicilio fiscal esté disponible fotocopia simple de: identificación del contribuyente o de su representante legal, declaración anual del último ejercicio fiscal, constancia de situación fiscal y, sobre todo, que haya una persona que pueda solicitar y recibir por correo electrónico, cualquier documento que pueda enviarle el contador, con el fin de acreditar, no solo que el contribuyente sí ocupa ese domicilio fiscal sino, también que es ahí en donde tiene el principal asiento de sus actividades o en donde se lleva la administración principal del negocio.

2020 no será un año fácil en materia fiscal, el SAT y la SHCP aseguran que sí se incrementará la recaudación a pesar de que no se aumentaron las tasas de impuestos ni se impusieron más requisitos a las deducciones, pero no se sienta solo, no se angustie, recuerde que yo estaré a su lado para servirle.

Para cualquier asesoría quedo a sus órdenes con toda confianza al correo kpf_2000@hotmail.com y al tel. 686 5522041.

*La autora Karla Peralta es Contador Público, Licenciada en Derecho y Especialista en Impuestos. Es Socio Director del Despacho Peralta Asociados en Mexicali, B.C.



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