Reformas fiscales y juicio de amparo

Sociedad y Derecho

Mucho se ha hablado respecto a las reformas del entorno fiscal

que entrara en vigor en enero del año entrante, haciendo referencia a

las graves violaciones que estas constituyen a los derechos humanos

previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

en los tratados internacionales, celebrados y ratificados por el estado

mexicano, las cuales han causado gran inquietud y generado

incertidumbre, sobre todo, en clase empresarial de nuestro país.

Si bien, las reformas legales mencionadas fueron expedidas por

las autoridades legislativa y ejecutiva lo cual, las hacen de observancia y

cumplimiento obligatoria, el ciudadano de a pie no esta por completo

desprotegido e indefenso ante estas, ya que cuenta con medios de

defensa a su favor que puede ejercitar para contrarrestar la vejación a

sus derechos fundamentales, tales como, el mas destacados de ellos el

juicio de amparo.

El juicio de amparo es un medio de defensa constitucional que

defiende a los particulares en contra de violaciones a sus derechos

humanos previstos en nuestra carta magna y tratados internacionales,

por parte de una autoridad o de un particular con el carácter de esta,

teniendo como objetivo poner fin a dicha violación devolviendo en la

medida de lo posible, la situación jurídica del quejoso al estado en que

se encontraba previo a dicho acto de autoridad.

El amparo indirecto puede ser interpuesto en contra de leyes de

naturaleza auto aplicativas, en el evento de que, estas generen la

violación. de derechos de particulares con la sola iniciación de su

vigencia sin que sea necesaria la materialización de un acto de

ejecución.-

Lo anterior significa que, una empresa o persona física, podría

interponer un juicio de amparo indirecto, ante el juzgado de distrito que

resulte competente, en contra de las reformas de las leyes del entorno

fiscal a partir del primero de enero del 2020 o dentro de los treinta días

siguientes, con lo cual tendría la opción y oportunidad de obtener

sentencia favorable en dicho proceso legal, escenario en el cual estaría

exento de la aplicación de dichas disposiciones y a salvo de cualquier

violación a sus derechos humanos.

El juicio de amparo indirecto o bi-instancial, como su nombre lo

indica le da la oportunidad a las partes de recurrir la sentencia que se

dicte por el juez de distrito cuando esta no le haya sido favorable, para

que, en una segunda oportunidad, sea revisada por el tribunal colegiado

de circuito competente, y en su caso, se revoque esta, dictando una

nueva favoreciendo a la parte primeramente perdedora.

No obstante que, históricamente el poder judicial de la federación,

ha sido pro fisco, también procura la defensa de los derechos humanos

íntimamente ligados a aquellas prerrogativas inherentes a la dignidad de

las personas, por tanto y dado que, en las reformas del entorno fiscal,

en las cuales incluye las adecuaciones al Código Penal Federal, a la Ley

Federal de Delincuencia Organizada y Ley Nacional de Extinción de

Dominio entre otras, trastocan el derecho humano de presunción de

inocencia, de propiedad privada, entre muchas mas, que constituyen

parte del catalogo de derechos fundamentales interconectados a la

misma esencia de la personalidad de los individuos, el quejoso tendría

una buena oportunidad de que se le conceda el amparo para que las

leyes reclamadas por ese medio se declaren inconstitucionales, y en

consecuencia, no surtan efectos ni generen perjuicios en su esfera

jurídica y patrimonial.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas

letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la

próxima!



NOTAS RELACIONADAS

Por: Dra. Nancy Álvarez / Marzo 25, 2024
Por: Juan Bautista Lizárraga Motta / Marzo 23, 2024
Por: Fernando A. Mora Guillén / Marzo 20, 2024