Reformas fiscales y juicio de amparo
Mucho se ha hablado respecto a las reformas del entorno fiscal
que entrara en vigor en enero del año entrante, haciendo referencia a
las graves violaciones que estas constituyen a los derechos humanos
previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
en los tratados internacionales, celebrados y ratificados por el estado
mexicano, las cuales han causado gran inquietud y generado
incertidumbre, sobre todo, en clase empresarial de nuestro país.
Si bien, las reformas legales mencionadas fueron expedidas por
las autoridades legislativa y ejecutiva lo cual, las hacen de observancia y
cumplimiento obligatoria, el ciudadano de a pie no esta por completo
desprotegido e indefenso ante estas, ya que cuenta con medios de
defensa a su favor que puede ejercitar para contrarrestar la vejación a
sus derechos fundamentales, tales como, el mas destacados de ellos el
juicio de amparo.
El juicio de amparo es un medio de defensa constitucional que
defiende a los particulares en contra de violaciones a sus derechos
humanos previstos en nuestra carta magna y tratados internacionales,
por parte de una autoridad o de un particular con el carácter de esta,
teniendo como objetivo poner fin a dicha violación devolviendo en la
medida de lo posible, la situación jurídica del quejoso al estado en que
se encontraba previo a dicho acto de autoridad.
El amparo indirecto puede ser interpuesto en contra de leyes de
naturaleza auto aplicativas, en el evento de que, estas generen la
violación. de derechos de particulares con la sola iniciación de su
vigencia sin que sea necesaria la materialización de un acto de
ejecución.-
Lo anterior significa que, una empresa o persona física, podría
interponer un juicio de amparo indirecto, ante el juzgado de distrito que
resulte competente, en contra de las reformas de las leyes del entorno
fiscal a partir del primero de enero del 2020 o dentro de los treinta días
siguientes, con lo cual tendría la opción y oportunidad de obtener
sentencia favorable en dicho proceso legal, escenario en el cual estaría
exento de la aplicación de dichas disposiciones y a salvo de cualquier
violación a sus derechos humanos.
El juicio de amparo indirecto o bi-instancial, como su nombre lo
indica le da la oportunidad a las partes de recurrir la sentencia que se
dicte por el juez de distrito cuando esta no le haya sido favorable, para
que, en una segunda oportunidad, sea revisada por el tribunal colegiado
de circuito competente, y en su caso, se revoque esta, dictando una
nueva favoreciendo a la parte primeramente perdedora.
No obstante que, históricamente el poder judicial de la federación,
ha sido pro fisco, también procura la defensa de los derechos humanos
íntimamente ligados a aquellas prerrogativas inherentes a la dignidad de
las personas, por tanto y dado que, en las reformas del entorno fiscal,
en las cuales incluye las adecuaciones al Código Penal Federal, a la Ley
Federal de Delincuencia Organizada y Ley Nacional de Extinción de
Dominio entre otras, trastocan el derecho humano de presunción de
inocencia, de propiedad privada, entre muchas mas, que constituyen
parte del catalogo de derechos fundamentales interconectados a la
misma esencia de la personalidad de los individuos, el quejoso tendría
una buena oportunidad de que se le conceda el amparo para que las
leyes reclamadas por ese medio se declaren inconstitucionales, y en
consecuencia, no surtan efectos ni generen perjuicios en su esfera
jurídica y patrimonial.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!