Responsabilidad civil objetiva por muerte ¿quienes están legitimados para reclamarla? Nuevo criterio

De acuerdo al artículo 1915 del Código Civil Federal, y sus

correlativos de los códigos de los Estados de la República, en el evento

de que un daño produzca la muerte de una persona, la reclamación de

la indemnización corresponderá´ ejercerla a los herederos de la víctima.

Lo anterior quedó sustentado así por la jurisprudencia 3a./J.

21/92, de la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,

Número 59, Octava Época, noviembre de 1992, página 18, de rubro:

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LOS HEREDEROS DE LA VICTIMA

SON LOS LEGITIMADOS PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACION

RELATIVA. (INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 1915 Y 1836 DE LOS

CODIGOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EL ESTADO DE

JALISCO, A PARTIR DE SUS REFORMAS DEL DIECISEIS DE DICIEMBRE

DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO Y VEINTIOCHO DE DICIEMBRE

DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS, RESPECTIVAMENTE), la cual

refería que son los herederos de la víctima, por conducto del albacea de

la sucesión, los únicos que podían promover acciones legales en ese

sentido.

Lo anterior había sido así hasta el pasado viernes 06 de diciembre,

con la publicación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

de la jurisprudencia 1a./J. 89/2019, de la Primera Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “RESPONSABILIDAD CIVIL

OBJETIVA EN CASO DE MUERTE. LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA Y NO

SÓLO SUS HEREDEROS LEGALMENTE DECLARADOS EN LA SUCESIÓN,

TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN

RESPECTIVA (CÓDIGOS CIVILES DE LOS ESTADOS DE GUERRERO Y DE

LA CIUDAD DE MÉXICO) (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 3a./J.

21/92)”.

Esta nueva jurisprudencia abandona el anterior criterio que

consideraba que, en caso de muerte la indemnización por

responsabilidad civil correspondería a las personas que dependían

económicamente de la víctima y a falta de éstos, a sus herederos.

Para considerar ahora, que dicho derecho también es extensivo a

todos aquellos familiares que resulten afectados por el fallecimiento de

su ser querido, sin que opere la regla de que los parientes más cercanos

excluyen a los más lejanos, prevista en la sucesión intestamentaria.

Lo que significa que, la nueva jurisprudencia establece que cuando

la ley hace referencia a los herederos de la víctima para efectos de

definir quién tiene legitimación activa para hacer valer en juicio la acción

de responsabilidad civil objetiva para reclamar los daños materiales

ocasionados por la muerte de una persona, no se debe interpretarse en

un sentido literal, pues no sólo tendrán los herederos, a través del

albacea, la facultad para reclamar dicha indemnización, ya que, de así,

“esta interpretación impondría restricciones injustificadas al derecho de

acción de quien se estime afectado”, obligándolo a tramitar de manera

previa un proceso distinto a aquel en el cual pretende obtener la

reparación, como lo sería el procedimiento sucesorio para tener la

declaratoria de herederos respectiva y la designación del albacea.

Por el contrario, el artículo 1915 del Código Civil Federal, debe

interpretarse en un “sentido amplio” entendiéndose que, “la legitimación

activa para reclamar el daño material ocasionado por responsabilidad

civil objetiva derivado de la muerte de una persona la tienen sus

familiares, y no sólo aquellos que, conforme a la ley de la materia,

estarían llamados a ser sus herederos”.

Por lo que, para efectos de la legitimación activa en juicio, bastará

con que el actor acredite su entroncamiento con la persona fallecida, a

fin de que el juzgador esté en posibilidades de comprobar que se trata

de un familiar con derechos.

Además, de acuerdo a este nuevo criterio, para efectos de la

legitimación activa en tratándose de reclamación de la indemnización

referida, no opera la regla que establece que los parientes más próximos

excluyen a los más lejanos, pues todos los familiares de la víctima que

estimen haber sufrido un daño material con la muerte de la persona,

pueden concurrir al juicio.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas

letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la

próxima!



NOTAS RELACIONADAS

Por: Fernando A. Mora Guillén / Abril 03, 2024
Por: Ismael Cala / Abril 03, 2024