Responsabilidad civil objetiva por muerte ¿quienes están legitimados para reclamarla? Nuevo criterio
De acuerdo al artículo 1915 del Código Civil Federal, y sus
correlativos de los códigos de los Estados de la República, en el evento
de que un daño produzca la muerte de una persona, la reclamación de
la indemnización corresponderá´ ejercerla a los herederos de la víctima.
Lo anterior quedó sustentado así por la jurisprudencia 3a./J.
21/92, de la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
Número 59, Octava Época, noviembre de 1992, página 18, de rubro:
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LOS HEREDEROS DE LA VICTIMA
SON LOS LEGITIMADOS PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACION
RELATIVA. (INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 1915 Y 1836 DE LOS
CODIGOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EL ESTADO DE
JALISCO, A PARTIR DE SUS REFORMAS DEL DIECISEIS DE DICIEMBRE
DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO Y VEINTIOCHO DE DICIEMBRE
DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS, RESPECTIVAMENTE), la cual
refería que son los herederos de la víctima, por conducto del albacea de
la sucesión, los únicos que podían promover acciones legales en ese
sentido.
Lo anterior había sido así hasta el pasado viernes 06 de diciembre,
con la publicación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
de la jurisprudencia 1a./J. 89/2019, de la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “RESPONSABILIDAD CIVIL
OBJETIVA EN CASO DE MUERTE. LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA Y NO
SÓLO SUS HEREDEROS LEGALMENTE DECLARADOS EN LA SUCESIÓN,
TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN
RESPECTIVA (CÓDIGOS CIVILES DE LOS ESTADOS DE GUERRERO Y DE
LA CIUDAD DE MÉXICO) (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 3a./J.
21/92)”.
Esta nueva jurisprudencia abandona el anterior criterio que
consideraba que, en caso de muerte la indemnización por
responsabilidad civil correspondería a las personas que dependían
económicamente de la víctima y a falta de éstos, a sus herederos.
Para considerar ahora, que dicho derecho también es extensivo a
todos aquellos familiares que resulten afectados por el fallecimiento de
su ser querido, sin que opere la regla de que los parientes más cercanos
excluyen a los más lejanos, prevista en la sucesión intestamentaria.
Lo que significa que, la nueva jurisprudencia establece que cuando
la ley hace referencia a los herederos de la víctima para efectos de
definir quién tiene legitimación activa para hacer valer en juicio la acción
de responsabilidad civil objetiva para reclamar los daños materiales
ocasionados por la muerte de una persona, no se debe interpretarse en
un sentido literal, pues no sólo tendrán los herederos, a través del
albacea, la facultad para reclamar dicha indemnización, ya que, de así,
“esta interpretación impondría restricciones injustificadas al derecho de
acción de quien se estime afectado”, obligándolo a tramitar de manera
previa un proceso distinto a aquel en el cual pretende obtener la
reparación, como lo sería el procedimiento sucesorio para tener la
declaratoria de herederos respectiva y la designación del albacea.
Por el contrario, el artículo 1915 del Código Civil Federal, debe
interpretarse en un “sentido amplio” entendiéndose que, “la legitimación
activa para reclamar el daño material ocasionado por responsabilidad
civil objetiva derivado de la muerte de una persona la tienen sus
familiares, y no sólo aquellos que, conforme a la ley de la materia,
estarían llamados a ser sus herederos”.
Por lo que, para efectos de la legitimación activa en juicio, bastará
con que el actor acredite su entroncamiento con la persona fallecida, a
fin de que el juzgador esté en posibilidades de comprobar que se trata
de un familiar con derechos.
Además, de acuerdo a este nuevo criterio, para efectos de la
legitimación activa en tratándose de reclamación de la indemnización
referida, no opera la regla que establece que los parientes más próximos
excluyen a los más lejanos, pues todos los familiares de la víctima que
estimen haber sufrido un daño material con la muerte de la persona,
pueden concurrir al juicio.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!