Revocación de mandato ¿Efecto Peje en las intermedias?
“Sufragio efectivo, no reelección” fue el lema de la campaña de
Francisco I Madero en el año de 1910, cuando se lanzó a competir por la
presidencia de la República Mexicana contra Porfirio Díaz, quien llevaba
35 años en el poder.
En aquellos tiempos, las elecciones presidenciales eran un mero
trámite para legitimar al gobierno que presidía Porfirio Díaz, quien
ejercía el poder desde 1876 y tenía el control total de las instituciones.
El lema de Madero condensaba lo principal de su propuesta
política: sus convicciones democráticas y su convencimiento de que el
sistema reeleccionista estaba siendo un lastre para el país. Por ello,
exigía elecciones limpias, donde la voluntad popular fuera respetada.
Gracias a su eslogan, la constitución de los Estados Unidos de
México de 1917 sería anti reeleccionista en lo referente al Presidente y
los Gobernadores.
La Cámara de Senadores está por discutir el proyecto de reforma
Constitucional aprobado en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de
este año, de incorporar la figura de revocación de mandato en la
Constitución.
La revocación de mandato es una figura que permitirá que los
ciudadanos decidan si un funcionario público, electo popularmente para
cierto periodo, continúe en su cargo.
Es decir, pretende darle poder al ciudadano para que califique a su
representante y decida si lo mantiene en su cargo o no.
El proyecto pretende reformar los artículos 36, 41, 53, 73, 99,
116, y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
para instituir la figura de revocación de mandato, mediante la cual se
establecerá el derecho y obligación de votar en las consultas sobre ésta,
con lo cual se podría destituir a los representantes de elección popular
cuando lo soliciten los ciudadanos y haya transcurrido la mitad de su
gestión.
Dicha figura incluye la posibilidad de revocar al propio Presidente
de la República, a los Diputados Federales, Senadores, Gobernadores de
las entidades federativas, Diputados locales, los integrantes de los
Ayuntamientos, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y los
integrantes de las Alcaldías de ésta, cuando su aplicación sea
equivalente al dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista
nominal de electores en la demarcación territorial correspondiente,
siendo el propio Instituto Nacional Electoral quien la organice y reciba
las solicitudes para verificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Constitución y en las leyes en la materia; computando
y declarando los resultados, los cuales serán vinculatorios cuando
participen al menos un tercio de los ciudadanos inscritos en la lista
nominal de electores.
De aprobarse el proyecto de revocación de mandato, dicho
proceso tendría lugar durante las elecciones intermedias del país, en
2021 en el que estarán en juego las gubernaturas de Colima, Guerrero,
Michoacán, Querétaro, Sinaloa, San Luis Potosí, Nayarit, Campeche,
Sonora, Zacatecas, Baja California Sur, Chihuahua y Tlaxcala.
Ello ha generado bastante polémica, sobre todo en el sentido de
que la revocación de mandato abre la posibilidad de reelecciones
indefinidas del Presidente López Obrador.
Por otro lado, el poner a López Obrador de nueva cuenta en las
boletas electorales, puede recrear las condiciones de la jornada electoral
que le dio el gane contundente y casi absoluto en 2018.
¿Será que lo que se busca de forma mediática es apostarle a que
el “efecto peje” corone de nueva cuenta a MORENA como el campeón
absoluto en los comicios intermedios y, así hacer ganar las elecciones a
sus candidatos?
La realidad es que el planteamiento no se ve para nada absurdo ni
descabellado, habrá que esperar que sucede.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!