¿Se puede demandar a China por negligencia?
En los últimos días ha circulado en redes sociales la noticia de que
una firma de abogados estadounidenses presentó, en los tribunales del
Estado de Florida, una acción civil o “class action” en contra del gobierno
de China, por su negligencia al ocultar, de manera intencional, el inicio
del brote del virus Covid-19, no informando al mundo de sus efectos y
alcances de manera oportuna, con lo que, además de causar la muerte
de miles de personas, también colapso la economía global, ocasionando
daños patrimoniales considerables a los demandantes.
De acuerdo a la información que transita en internet, en la
demanda se exige a ese país el pago de miles de millones de dólares por
concepto de indemnización.
La pregunta sería ¿Es posible hacer esto? Analicémoslo:
En principio, debemos establecer lo que es una “class action”: Esta
se trata de una acción legal prevista en la legislación de los Estados
Unidos de América (EEUU), la cual se caracteriza por estar organizada
por un grupo de personas que, teniendo el mismo problema legal,
ejercitan juntos una sola acción, para que los tribunales combinen todas
estas acciones potenciales en una sola “demanda colectiva” (aclarando
que en la ley mexicana las “acciones colectivas” tienen una connotación,
consistencia, objetivos y fines diametralmente distintos al del país del
norte).
Siguiendo con el sistema legal de EEUU, este contempla la
posibilidad de que sus nacionales, e incluso su gobierno, ejerciten
acciones judiciales por actos o hechos acontecidos en otros países,
siempre y cuando se hayan visto afectados derechos de
estadounidenses.
Ahora bien, los países, como China y EEUU son naciones
“soberanas”, lo que significa que tienen su propio territorio, población y
“poder”, es decir, su propia forma de gobierno, con el pleno derecho de
ejercer sus poderes de manera autónoma e independiente “sin tener
que someterse” al dominio o control de ningún otro país o fuerza
extranjera (a menos que lo hagan de manera voluntaria a través de la
celebración de un convenio o tratado internacional).
China y EEUU no tienen concertado ningún tratado internacional
por el cual se puedan someter uno al otro en tratándose del
cumplimiento de resoluciones judiciales dictadas en un proceso legal
llevado en alguno de estos países.
De manera tal que, en el evento de que un tribunal de EEUU
pudiera dictar una sentencia condenatoria en contra del gobierno de
China, está no quedaría obligada a cumplirla, ni tampoco, el tribunal que
la dictó tendría facultad alguna para hacer que dicha nación la cumpla
de menara forzosa.
No obstante, sería muy relevante y del mayor interés para el
campo del derecho internacional, que se diera esta situación, pues
sentaría un precedente muy importante que, sin duda enriquecería en
muchas maneras el estudio de esta rama de la ciencia jurisprudencial.
Como siempre un placer saludarlos esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de interés ¡Hasta la
próxima!




