Sociedad y derecho
El “derecho de defensa”, como una garantía procesal, se
encuentra íntimamente ligado con la noción de “debido proceso”
previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como en el arti´culo 8 en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
Pero este derecho no solo se refiere al respeto que debe
prevalecer de las reglas del procedimiento en el juicio, sino también, de
manera preponderante y esencial, el desenvolvimiento del abogado de
las partes, en este, que su comportamiento profesional en la protección
de los intereses de su representado reflejen los conocimientos y
habilidades adecuados para que esta sea apropiada, pues solo de ese
modo podrá garantizar un adecuada defensa de su cliente.
De manera tal que, el derecho humano de defensa adecuada tiene
dos vertientes, una “formal”, que consiste en no impedir al gobernado el
ejercicio de ese derecho; y, una “material, la cual se constriñe a la
asistencia adecuada a través del defensor”.
Por ello, los órganos jurisdiccionales correspondientes deben
tomar las medidas necesarias y pertinentes para garantizar que el
abogado tenga los conocimientos y la capacidad necesarios para evitar
la vulneración del citado derecho en perjuicio del justiciable.
Esto es, cuando el incumplimiento de los deberes del abogado
dentro del procedimiento legal sea manifiesto o evidente, el juzgador,
como encargado de procurar el cumplimiento de la adecuada defensa,
se encuentra obligado, en su carácter de rector y garante del proceso, a
evaluar la tutela proporcionada al litigante, de lo contrario, carecería de
sentido que la defensa material forme parte de ese derecho humano, si
dentro del procedimiento no existe un mecanismo de control que
permita garantizar mínimamente al justiciable que su abogado tiene la
aptitud necesaria para defenderlo adecuadamente.
Así, los juzgadores deben vigilar la actuación del abogado, en aras
de evitar la vulneración de ese derecho en perjuicio del justiciable, sin
que baste para tutelarlo la sola designación de un letrado en derecho,
pues su observancia requiere que se proporcione a la parte asistencia
real y operativa, pues de lo contrario, se realizaría una diferenciación
que no encuentra sustento en la Constitución Federal ni en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, como lo sostiene la
tesis: 1a. CIII/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación publicada el pasado viernes 22 de noviembre de
rubro: DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. LOS
ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN TOMAR LAS MEDIDAS PARA
GARANTIZAR QUE EL ABOGADO DEFENSOR TENGA LOS
CONOCIMIENTOS Y LA CAPACIDAD NECESARIOS PARA DEFENDER AL
IMPUTADO, la cual, no obstante referirse a la materia penal, aplica a la
demás, tales como la civil, por compartir los mismos principios rectores.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!