Sociedad y derecho

El abogado como actor definitivo en el derecho humano de adecuada defensa

El “derecho de defensa”, como una garantía procesal, se

encuentra íntimamente ligado con la noción de “debido proceso”

previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, así como en el arti´culo 8 en la Convención Americana

sobre Derechos Humanos.

Pero este derecho no solo se refiere al respeto que debe

prevalecer de las reglas del procedimiento en el juicio, sino también, de

manera preponderante y esencial, el desenvolvimiento del abogado de

las partes, en este, que su comportamiento profesional en la protección

de los intereses de su representado reflejen los conocimientos y

habilidades adecuados para que esta sea apropiada, pues solo de ese

modo podrá garantizar un adecuada defensa de su cliente.

De manera tal que, el derecho humano de defensa adecuada tiene

dos vertientes, una “formal”, que consiste en no impedir al gobernado el

ejercicio de ese derecho; y, una “material, la cual se constriñe a la

asistencia adecuada a través del defensor”.

Por ello, los órganos jurisdiccionales correspondientes deben

tomar las medidas necesarias y pertinentes para garantizar que el

abogado tenga los conocimientos y la capacidad necesarios para evitar

la vulneración del citado derecho en perjuicio del justiciable.

Esto es, cuando el incumplimiento de los deberes del abogado

dentro del procedimiento legal sea manifiesto o evidente, el juzgador,

como encargado de procurar el cumplimiento de la adecuada defensa,

se encuentra obligado, en su carácter de rector y garante del proceso, a

evaluar la tutela proporcionada al litigante, de lo contrario, carecería de

sentido que la defensa material forme parte de ese derecho humano, si

dentro del procedimiento no existe un mecanismo de control que

permita garantizar mínimamente al justiciable que su abogado tiene la

aptitud necesaria para defenderlo adecuadamente.

Así, los juzgadores deben vigilar la actuación del abogado, en aras

de evitar la vulneración de ese derecho en perjuicio del justiciable, sin

que baste para tutelarlo la sola designación de un letrado en derecho,

pues su observancia requiere que se proporcione a la parte asistencia

real y operativa, pues de lo contrario, se realizaría una diferenciación

que no encuentra sustento en la Constitución Federal ni en la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, como lo sostiene la

tesis: 1a. CIII/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación publicada el pasado viernes 22 de noviembre de

rubro: DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. LOS

ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN TOMAR LAS MEDIDAS PARA

GARANTIZAR QUE EL ABOGADO DEFENSOR TENGA LOS

CONOCIMIENTOS Y LA CAPACIDAD NECESARIOS PARA DEFENDER AL

IMPUTADO, la cual, no obstante referirse a la materia penal, aplica a la

demás, tales como la civil, por compartir los mismos principios rectores.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas

letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la

próxima!



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