Sociedad y Derecho
El Servicio de Administración Tributaria “SAT”, pondrá en marcha a partir del 2020, el programa “Facturación Instantánea”, derivado de las últimas reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta que entrarán en vigor el año entrante, mediante el cual, al utilizar la tarjeta de crédito o débito, de inmediato, en forma automática, la información llegará a esta dependencia hacendaria, y un software o sistema, emitirá en el acto, factura respecto a ese gasto.
El programa está previsto para entrar en funcionamiento en los primeros cuatro meses de 2020.
El SAT y la Asociación de Bancos de México “ABM”, son quienes están a cargo de este proyecto, el cual ya es una realidad.
El programa está diseñado para que se implemente de manera gradual, aplicándose en un primer momento a los negocios pequeños, como farmacias, gasolineras y restaurantes.
No obstante que el SAT sostiene que con la “facturación Instantánea” se busca solamente facilitar la vida al contribuyente, haciendo más sencillo el proceso de facturación, la realidad es que, ello constituye un mayor control del Estado sobre las compras y movimiento que hagan los particulares con sus tarjetas, tanto de debito como de crédito, corriendo por ello el grave riesgo de que se cometan abusos por parte de la autoridad, tales como, pretender fincar responsabilidades a los tarjetahabientes por “discrepancias fiscales”, con el sólo hecho de que en el ejercicio fiscal se refleje que hubo un gasto superior a los ingresos reportados en ese periodo.
La discrepancia fiscal ocurre cuando el fisco comprueba que las erogaciones de una persona (lo que gasta) en un año calendario, son superiores que los ingresos declarados, lo que significaría para hacienda que la persona está pagando un Impuesto Sobre la Renta menor al que debería.
El procedimiento para la implementación del programa resulta simple, el SAT solicitará un reporte a los bancos a finales de año para comparar los ingresos y los gastos de los usuarios de tarjetas de crédito, si encuentra discrepancias entre el gasto e ingreso, puede imponer sanciones al titular de la tarjeta, las cuales pueden ir desde multas, recargos, hasta considerarlos como defraudadores fiscales, con lo cual, se considerarían miembros de la delincuencia organizada, recayendo en ellos todas las gravísimas consecuencias y responsabilidades inherentes a dicha situación.
En la práctica, es muy común que el usuario utilice la tarjeta de crédito para adquirir bienes y servicios superiores a sus ingresos mensuales o anuales, precisamente porque compra a crédito, y lo va pagando periódicamente de acuerdo a sus posibilidades. También ocurre con bastante frecuencia que el titular le presté la tarjeta a un familiar y este le vaya abonando, pagando directamente en el banco, lo que en sí no tiene nada de ilegal, sin embargo, para el SAT ello podría ser un foco de alerta, pues en la información que reciba sólo aparecería que el tarjetahabiente gasto más de lo que reportó como ingresos.
El programa de Facturación Instantánea, aplicará de manera homogénea, ya que también incluirá a amas de casa y estudiantes, quienes deberán explicar sus ingresos en caso de considerar el SAT que encuadran en el supuesto de discrepancia fiscal.
Mucho cuidado con el uso de las tarjetas, sobre todo a partir del primero de enero próximo, y en especial, con la de crédito. Es necesario disciplinarnos, para llevar un control riguroso de su utilización, no excediéndonos y, sobre todo, procurando que sus números encuadren con los declarados como ingresos.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!