Sociedad y derecho

Daño moral por deficientes servicios de salud

El poder acceder a servicios de salud dignos y a los medicamentos necesarios, es un Derecho Humano Fundamental, previsto en el cuarto párrafo del artículo 4 de nuestra Constitución Federal, el cual, además de tener la mayor relevancia, constituye una verdadera obligación y responsabilidad para el Estado Mexicano el garantizar su prestación efectiva.

Cuando se carece de servicios de salud, ello causa daño a los usuarios de estos, los cuales pueden ser, desde físicos y emocionales, hasta psicológicos, quedando obligado el Estado a repararlos mediante una compensación económica. A esto la ley lo define como “Daño Moral”.

El “Daño Moral” se encuentra previsto en el artículo 1916 del Código Civil Federal, el cual lo define como “aquella afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas”.

El segundo párrafo del artículo 1916 citado, dispone que: “Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual”.

El daño como afectación a la salud genera en la víctima, (el usuario de los servicios médicos que de manera directa sufrió dicho menoscabo) el derecho y legitimación para demandar la reparación correspondiente.

Sin embargo, en el evento de que la persona fallezca debido a la falta de medicinas o atención médica, el derecho a reclamar el pago indemnizatorio a la institución de salud correspondiente, pasa a los familiares de la víctima, quienes, por ese hecho, adquieren la facultad de ejercitar la acción legal de daño moral ante los órganos jurisdiccionales competentes para obtener la satisfacción de su derecho preparatorio.

Ninguna cantidad de dinero puede compensar, ni siquiera un poco, la pérdida de la vida de un ser querido, sin embargo, ello constituye una prerrogativa a la cual tienen derecho los familiares de la víctima y que por ley pueden hacer valer. En cuanto a los responsables, (las instituciones de prestación de servicios de salud culpables), la condena a pagar una cantidad económica como reparación del daño ocasionado, significa la mínima sanción que se les puede imponer por el gran sufrimiento que han ocasionado con su ilegal, inconstitucional y terrible, negligente e inhumano actuar.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!



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