Sociedad y derecho
La Ley de Amnistía, aprobada el lunes 20 de abril por el Senado de
la República, significará la extinción de la responsabilidad penal de
personas encontradas culpables de haber cometido delitos, entre ellos,
del orden federal, cuando reúnan los requisitos y circunstancias de las
hipótesis que la misma ley señala, como el que se trate de la primera
vez que delinquen, que el delito se haya cometido por extrema
necesidad o cuando el imputado pertenezca a un grupo vulnerable,
entre otros.
Llama la atención la prioridad que la bancada de Morena en el
Senado le dio a la aprobación de esta ley, por encima de la urgente
necesidad de ordenar la liberación de recursos económicos para hacer
frente a la terrible pandemia que enfrenta nuestro país y el mundo, que
cada día cobra más vidas, sobre todo, de esos grupos vulnerables de
extrema pobreza y aislamiento, a cuya protección, supuestamente, va
dirigida la Ley de Amnistía.
El argumento de la expedición de decreto de la Ley de Amnistía,
es el de proteger a un mayor número de personas con motivo del Covid-
19. Es decir, la justificación es que, estas personas, condenadas por la
comisión de los delitos enumerados en dicha ley, o que estén siendo
procesadas por estos, queden libres, y con ello, disminuir la propagación
de contagios.
El argumento en el que se sustenta la creación de la Ley de
Amnistía es tan absurdo como carente de soporte científico y legal.
De entrada, el liberar reos, sin dar seguimiento en donde estarán,
con quienes convivirán, que lugares visitarán, etc., en nada garantiza
que no vayan a contagiarse o a contagiar a las demás personas.
Además, sobre todo y muy importante, esta ley resulta arbitraria e
inconstitucional, al conceder la libertad a individuos que han sido
condenados por la comisión del algún hecho delictivo o que están siendo
procesados, sin haber escuchado el sentir de las víctimas respecto a que
su agresor o victimario sea puesto en libertad, no obstante haber sido
encontrado penalmente culpable de la comisión del hecho que le fue
atribuido o, siendo procesado por la comisión de un delitos. Tal y como
lo manifestó la Barra Mexicana Colegio de Abogados, AC, “BMA”, en su
pronunciamiento, dirigido a Presidente de la República, el 19 de abril de
este año (consultable en
https://twitter.com/BMA_Abogados/status/1251836917089472512/photo/1
En ese pronunciamiento, la BMA hace ver que, de aprobarse la Ley
de Amnistía, se incurrirá en violaciones a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y a la Ley General de Víctimas, al dejar en
libertad a reos sin que previamente: 1).- Se haya escuchado a la víctima
(teniendo ese derecho irrenunciable), y 2).- Sin garantía absoluta que
ese victimario o condenado no le vuelva a causar daño a la víctima.
El principio de igualdad, previsto en el artículo primero de la
Constitución Federal implica, en tratándose de las leyes, en que estas
deben ser equitativas, deben aplicar igual para todos y, sólo será válido
hacer excepciones o distinciones cuando “haya una justificación
constitucionalmente válida”. Por ejemplo: En un juicio del orden
familiar, la ley permite que se les dé mayor apoyo y prerrogativas a los
menores de edad frente a los adultos, al considerar que los primeros se
encuentran en clara desventaja frente a los segundos precisamente por
su edad. En esos casos sí es permitido por la Constitución el hacer esa
distinción.
Sin embargo, con la Ley de Amnistía “no se justifica el trato
desigual y preferencial” que se les da a los condenados frente a sus
víctimas, a quienes ni siquiera se les da la oportunidad de exponer sus
razones o motivos por los cuales considerarían improcedente la
liberación de su agresor, “violando con ello sus derechos humanos de
igualdad y de audiencia” previstos en la Constitución Federal.
Como siempre un placer saludarlo esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!




