Sociedad y derecho

¿En verdad era más prioritaria la Ley de Amnistía que el liberar recursos para hacer frente a la pandemia?

La Ley de Amnistía, aprobada el lunes 20 de abril por el Senado de

la República, significará la extinción de la responsabilidad penal de

personas encontradas culpables de haber cometido delitos, entre ellos,

del orden federal, cuando reúnan los requisitos y circunstancias de las

hipótesis que la misma ley señala, como el que se trate de la primera

vez que delinquen, que el delito se haya cometido por extrema

necesidad o cuando el imputado pertenezca a un grupo vulnerable,

entre otros.

Llama la atención la prioridad que la bancada de Morena en el

Senado le dio a la aprobación de esta ley, por encima de la urgente

necesidad de ordenar la liberación de recursos económicos para hacer

frente a la terrible pandemia que enfrenta nuestro país y el mundo, que

cada día cobra más vidas, sobre todo, de esos grupos vulnerables de

extrema pobreza y aislamiento, a cuya protección, supuestamente, va

dirigida la Ley de Amnistía.

El argumento de la expedición de decreto de la Ley de Amnistía,

es el de proteger a un mayor número de personas con motivo del Covid-

19. Es decir, la justificación es que, estas personas, condenadas por la

comisión de los delitos enumerados en dicha ley, o que estén siendo

procesadas por estos, queden libres, y con ello, disminuir la propagación

de contagios.

El argumento en el que se sustenta la creación de la Ley de

Amnistía es tan absurdo como carente de soporte científico y legal.

De entrada, el liberar reos, sin dar seguimiento en donde estarán,

con quienes convivirán, que lugares visitarán, etc., en nada garantiza

que no vayan a contagiarse o a contagiar a las demás personas.

Además, sobre todo y muy importante, esta ley resulta arbitraria e

inconstitucional, al conceder la libertad a individuos que han sido

condenados por la comisión del algún hecho delictivo o que están siendo

procesados, sin haber escuchado el sentir de las víctimas respecto a que

su agresor o victimario sea puesto en libertad, no obstante haber sido

encontrado penalmente culpable de la comisión del hecho que le fue

atribuido o, siendo procesado por la comisión de un delitos. Tal y como

lo manifestó la Barra Mexicana Colegio de Abogados, AC, “BMA”, en su

pronunciamiento, dirigido a Presidente de la República, el 19 de abril de

este año (consultable en

https://twitter.com/BMA_Abogados/status/1251836917089472512/photo/1

En ese pronunciamiento, la BMA hace ver que, de aprobarse la Ley

de Amnistía, se incurrirá en violaciones a la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y a la Ley General de Víctimas, al dejar en

libertad a reos sin que previamente: 1).- Se haya escuchado a la víctima

(teniendo ese derecho irrenunciable), y 2).- Sin garantía absoluta que

ese victimario o condenado no le vuelva a causar daño a la víctima.

El principio de igualdad, previsto en el artículo primero de la

Constitución Federal implica, en tratándose de las leyes, en que estas

deben ser equitativas, deben aplicar igual para todos y, sólo será válido

hacer excepciones o distinciones cuando “haya una justificación

constitucionalmente válida”. Por ejemplo: En un juicio del orden

familiar, la ley permite que se les dé mayor apoyo y prerrogativas a los

menores de edad frente a los adultos, al considerar que los primeros se

encuentran en clara desventaja frente a los segundos precisamente por

su edad. En esos casos sí es permitido por la Constitución el hacer esa

distinción.

Sin embargo, con la Ley de Amnistía “no se justifica el trato

desigual y preferencial” que se les da a los condenados frente a sus

víctimas, a quienes ni siquiera se les da la oportunidad de exponer sus

razones o motivos por los cuales considerarían improcedente la

liberación de su agresor, “violando con ello sus derechos humanos de

igualdad y de audiencia” previstos en la Constitución Federal.

Como siempre un placer saludarlo esperando que estas pocas

letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la

próxima!



NOTAS RELACIONADAS

Por: Lisandro Prieto Femenía / Abril 17, 2024
Por: Fernando A. Mora Guillén / Abril 17, 2024
Por: Dra. Nancy Álvarez / Abril 15, 2024