Terminación laboral cuando la trabajadora es esposa o concubina del patrón

Sociedad y derecho

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en

la tesis de jurisprudencia 2a./J. 40/99, de rubro: RELACIÓN LABORAL.

CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO SE

EXCEPCIONA AFIRMANDO QUE LA RELACIÓN ES DE OTRO TIPO

determinó que cuando en un juicio laboral por despido injustificado, el

demandado, es decir, el patrón, niega la existencia de la relación laboral

y afirma que es de otro tipo, con ello de inicio, está reconociendo la

existencia de una la relación jurídica que lo vincula con el actor, con lo

cual también afirma que dicha relación es de naturaleza distinta a la que

le atribuye su contrario (no laboral, pero sí de otra clase).

De modo tal que, el patrón queda obligado a probar cuál es la

clase de la relación jurídica que afirma tiene con la trabajadora actora,

porque en ese caso su respuesta encierra una afirmación.

Luego entonces, en el supuesto de que la actora reclame un

despido injustificado y el patrón afirme que la relación que lo une con

ella no es laboral, sino de “matrimonio o concubinato ”, de conformidad

con los artículos 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y 11, numeral 2, inciso a), de la Convención sobre la

Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la

Junta de Conciliación competente, debe juzgar con “perspectiva de

género”, al advertir la existencia de dos relaciones; una laboral (aún

pendiente de demostrarse) y otra de tipo familiar afectiva entre la

trabajadora y el patrón (confesada por el demandado y no refutada por

la actora).

La obligación para la Junta de Conciliación de juzgar bajo una

perspectiva de género nace por la sola circunstancia de su categoría

sospechosa (mujer y trabajadora), dado que el despido pudo derivar de

la ruptura de la relación familiar, por lo que existe el “indicio de que

puede tratarse de un acto discriminatorio por razón de su género”.

Debido a ello, cuando durante el juicio, el patrón niega la relación

laboral y señala que ésta es de otro tipo, esa negativa no es lisa y llana,

y no obstante que se haya demostrado el matrimonio o concubinato, no

procede la reversión de la carga probatoria a la trabajadora, ya que,

ante su desventaja por razón de su género, sumada a la sospecha de

discriminación, el patrón pierde este beneficio procesal.

En consecuencia, debe tenerse por probada la existencia del

vínculo de trabajo, incluso, en el caso de que el patrón pruebe el

matrimonio o concubinato, pues rige la regla general de que es a él a

quien corresponde la carga de acreditar que no ocurrió el despido,

porque al juzgar debe evitarse cualquier sospecha de discriminación por

razones de género dentro de la relación de matrimonio, concubinato o

de cualquier otro estado civil.

FE DE ERRATAS: Con el objetivo de informar con la mayor veracidad y datos

posibles, para que de esa manera usted cuente con más elementos para formar su propia

opinión de los hechos acontecidos el jueves 17 de octubre en Culiacán, Sin., hago de su

conocimiento que, en relación a mi anterior participación, titulada ¿Qué sucedió en

Culiacán en realidad?, publicada el pasado viernes 25 de octubre, tuvo la amabilidad de

comunicarse conmigo el Dr. Juan José Ríos Estavillo, Fiscal General del Estado, para

hacerme las siguientes aclaraciones, las cuales transcribo de manera literal: “Estimado

Juan... te pido por favor que, en tu próxima colaboración, aclares que la persona a que se

refiere tú columna, nunca estuvo en instalación alguna de la Fiscalía del Estado. (Si tenías

dudas pudiste haberme hablado y con todo gusto hubiese aclarado lo pertinente). Como

sabes bien, cuando se ejecuta una orden de aprehensión (si fue el caso) la autoridad

respectiva de inmediato debe poner al aprehendido a disposición de un juez. Además, las

autoridades federales han señalado (implícitamente en el caso de la Fiscalía local) que

ninguna autoridad estatal participó en su operativo. Gracias de antemano y saludos a

todos. Por cierto, tampoco tenemos en el edificio oficinas como lo señalas en tu

participación. También te señalo que, en el momento de los lamentables hechos, había más

de 100 personas en el edificio de la fiscalía.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas

letras hayan sido de su agrado, pero sobre todo de utilidad ¡Hasta la

próxima!



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