Testamento y Donación con reserva de usufructo vitalicio
Sin duda, el testamento es una forma efectiva para
transmitir los bienes presentes y futuros después de el
fallecimiento del propietario, pero quizá no sea la más
adecuada ni económica, dependiendo de los intereses
particulares de cada persona.
El testamento es el acto jurídico solemne por medio
del cual una persona dispone el como y a quien le
transmitirá su propiedad después de su muerte.
Se trata de un instrumento legal que expresa la
voluntad del legítimo propietario o testador, para que una
o varias personas determinadas, adquieran el derecho de
su propiedad después de su fallecimiento.
Es un acto unilateral y espontaneo, solemne, escrito,
de última voluntad, esencialmente revocable, por el cual
una persona dispone para después de su muerte de la
totalidad o de parte de su patrimonio.
Los conceptos de patrimonio, herencia y testamento
tienen su primera aparición formal en la época de la
antigua Roma, en donde ya se reconocía al testamento
como un acto jurídico y formal.
En este periodo histórico, era común que el
patrimonio pasara directamente de padres e hijos sin
necesidad de realizar actos jurídicos, no obstante, se
conocían varios tipos de testamentos que procuraban
básicamente que aquellos propietarios que no tenían un
sucesor directo, pudieran encontrar un heredero sustituto
que fuese capaz de conservar la línea familiar y su legado.
En la actualidad, aún habiendo testamento, los
herederos no adquieren la propiedad de los bienes de la
herencia en automático al fallecer el testador.
Sino que para ello tienen que tramitar, ante un juez
de primera instancia, un juicio sucesorio testamentario, lo
cual implica gastos de abogado, de Notario Público (pues
las constancias del juicio se tienen que protocolizar), de
perito valuador (en algunos casos) y garantizar la función
del albacea, además de inversión de tiempo, y
adicionalmente, el riesgo de los problemas que pueden
surgir entre los mismos familiares o herederos, lo que
complicaría aún más las cosas.
Existen otras formas igual de efectivas, más rápidas
y económicas de transmitir los bienes presentes al
fallecimiento del propietario, siendo entre las más
populares la de la DONACIÓN CON RESERVA DE
USUFRUCTO VITALICIO.
La donación con reserva de usufructo vitalicio es un
contrato mediante el cual se puede transmitir la totalidad
o parte de los bienes que decida el propietario, pudiendo
ser a un familiar o no, reservándose el uso y goce de
dichos bienes en tanto viva, disponiendo que, a tu
fallecimiento, en automático, pase la plena propiedad al
donatario, sin juicios ni gastos extras.
Al celebrar el contrato de donación con reserva de
usufructo vitalicio, la propiedad pasa desde ese momento
a ser del donatario, pero el usufructo, es decir el derecho
a usar y disfrutar el inmueble, recibir sus rentas y lo que
produzca, siguen quedando con el usufructuante, es decir
del donante, quien continuará en posesión del inmueble
hasta que se produzca su fallecimiento, y entonces en
automático, se consolidan en el donatario lo que se le
llama la nuda propiedad.
Esta modalidad de donación es muy utilizada sobre
todo de padres a hijos. Quien se reserva el usufructo tiene
derecho a detentar la posesión, uso y disfrute del bien raíz
mientras que el que se queda con el derecho de
propiedad, tienen el dominio sobre la cosa, pero no
obstenta la posesión.
El que tiene el usufructo de la casa puede actuar
casi por completo como si continuara siendo el propietario
(puede habitar la propiedad, alquilarla a terceros, etc.),
pero no la puede vender ni hipotecar.
Por lo que, al donar reservándose el usufructo
vitalicio, desde el momento de la celebración de ese
contrato, la propiedad pasa a ser de la persona a quien le
donan, pero el usufructo, es decir, el derecho a usar y
disfrutar el inmueble, sus rentas, y lo que produzca, aún
pertenecen al que donó y seguirá siendo de él mientras
viva.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que
estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo
de utilidad ¡Hasta la próxima!

