Trenes maya y transístmico

En la medida que transcurre el periodo gubernamental federal, muchas voces se alzan para oponerse a algunas mega obras, confundiendo el derecho con deseos o posturas políticas que no abonan al desarrollo, ni protegen la tierra, ni el ambiente, como equivocadamente pregonan.
Ciertamente las consultas, por lo menos en la forma que unos y otros han planteado, no son eficaces, ni corresponden al fondo del asunto. Las consideraciones de carácter económico y de rentabilidad social, si bien evidentemente por lo menos el tren transísmico, es de alta rentabilidad y potencial instrumento para la movilidad de mercancías destinadas al mercado global, son materia de otra discusión, hoy nos referiremos a los dueños de la tierra y las implicaciones jurídicas que conlleva el proyecto.
En el caso del tren transísmico, que conectará los estados de Veracruz y Oaxaca en lo más angosto del continente, el Istmo de Tehuantepec, se percibe una obra de la mayor importancia, igual o superior al canal de Panamá, guardadas las proporciones, que sin duda resultará exitoso. El tren Maya en cambio, está más direccionado al desarrollo de la península de Yucatán, atendiendo primero al sector turístico y enseguida a los demás rubros de la economía regional.
La descripción anterior solo es para contextualizar el tema de la propiedad de la tierra.
A partir de las modificaciones al artículo veintisiete constitucional en mil novecientos noventa y dos, los campesinos, ejidatarios y comuneros, dejaron de ser usufructuarios de la tierra para convertirse en propietarios. La protección a las tierras de uso común en la propiedad social reviste superlativa salvaguarda, indicando la ley que la propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable.
Asentado lo anterior, es claro que una consulta no podrá legalmente decidir apropiarse de tierras ejidales o comunales, si no es con el consentimiento de sus propietarios, para lo cual existen rutas jurídicas mediante las cuales los campesinos pueden asegurar su futuro y el de sus familias.
Si es por la vía de la imposición, acudiendo a la figura de la expropiación por causa de utilidad pública, el procedimiento agrario indica que la expropiación deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública, los bienes a expropiar y mediante indemnización, sin que para ello tenga que mediar consulta alguna. Los predios objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización. Queda prohibido autorizar la ocupación previa de tierras aduciendo que, respecto de las mismas, se tramita expediente de expropiación, a menos que los ejidatarios afectados o la asamblea, si se trata de tierras comunes, aprueben dicha ocupación, para lo cual deberá mediar convenio en el que se plasmen los acuerdos y compromisos a los que habrán de obligarse las partes. La indemnización se pagará a los ejidatarios o comuneros atendiendo a sus derechos. Si dicha expropiación sólo afecta parcelas asignadas a determinados campesinos, éstos recibirán la indemnización en la proporción que les corresponda.
Ahora bien, si el gobierno involucrara a los ejidatarios y comuneros en sendos negocios, entonces tendría que acudirse a las disposiciones plasmadas en la propia ley agraria, que describe las facultades y procedimiento para que los campesinos se conviertan en empresarios socios de esos proyectos. En los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal, éste podrá transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios, según sea el caso.
Si en lugar de darle satisfacción a terceros ajenos a la tierra preguntándoles su opinión, se atendieran las disposiciones de la ley, involucrando a los ejidatarios y comuneros, se estarían resolviendo muchos rubros, entre otros el social en favor de los campesinos y callando las voces que pretenden arrogarse causas que legalmente les son ajenas.
*El autor es jurista especializado en derecho agrario y ambientalista.
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