Violencia digital contra las mujeres

Una mujer demandó el daño moral que le había ocasionado su expareja por la distribución digital en redes sociales de sus fotografías íntimas.

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito con sede en Ciudad de México determinó que la acción se encontraba acreditada, por lo cual condenó al demandado al respectivo pago por daño moral, a dar disculpas públicas a la demandante y a abstenerse de acercarse a ella.

Ello en base a que toda persona tiene absoluta libertad de compartir aspectos íntimos de su vida, incluso de su vida sexual a través de medios digitales, sin que eso implique una autorización tácita para que los contenidos que resulten de ello sean compartidos con terceros ajenos a esa conversación.

Garantizando así los derechos de las personas que interactúan en medios digitales, sobre todo los relativos a la vida privada y a la propia imagen en lo que pueden y de hecho comparten aspectos personalísimos de su vida, fincando nuevas responsabilidades al Estado para garantizar derechos primordiales, como a la privacidad, a la intimidad personal, al honor y a la imagen pública, sin coartar por ningún motivo su derecho a la libre expresión o el acceso a una tutela judicial efectiva.

En ese sentido, atendiendo a la obligación que tienen los órganos jurisdiccionales de juzgar con perspectiva de género, existe la obligación de salvaguardar los derechos antes mencionados, pues es un hecho notorio que existe violencia sistemática contra las mujeres quienes sufren particularmente de violaciones contra su intimidad y que, por tal motivo, se ven afectadas en todas las esferas de su vida.

Además de que la violencia en su dimensión tecnológica contra las mujeres conlleva factores relevantes como la facilidad de encontrar el contenido (obtenido y publicado sin el consentimiento de las afectadas), la permanencia en línea de dicha información así como la facilidad de replicar y escalar su distribución.

Por lo que, cada vez que se reenvía contenido se promueve y refuerza la violencia hacia las mujeres que puede derivar en la revictimización y nuevos traumas para las víctimas y sobrevivientes, puesto que se generan archivos digitales permanentes difíciles de eliminar.

Los países, de manera general, han fallado en su obligación de adoptar medidas apropiadas para la protección de la violencia digital en contra de las mujeres, o bien, están utilizando leyes contra la violencia de género como un pretexto para restringir libertades, incluyendo el derecho de libre expresión.

Este tipo de violencia tiene impacto y consecuencias reales y graves en la vida de las mujeres, puesto que pone en riesgo sus derechos e incluso, supone peligros a su integridad.

Tal y como lo dispone la tesis relevante I.3o.C.469 C (10a.), publicada el 21 de abril de 2023 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de registro digital número 2026347 y rubro: “VIOLENCIA DIGITAL O RELACIONADA CON EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN CONTRA LAS MUJERES. EN EL MARCO DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, LAS PERSONAS JUZGADORAS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE SALVAGUARDAR LOS DERECHOS A LA INTIMIDAD, A LA VIDA PRIVADA, AL HONOR Y A LA PROPIA IMAGEN”.

Como siempre un placer saludarlo esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la próxima!



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