¿Y DESPUÉS?

Con el advenimiento de los meses del testamento, programa en el que los notarios reducimos honorarios al 50% durante ese periodo y además un descuento adicional a las personas de la tercera edad, hay muchos comentarios en torno a este acto de libre disposición del patrimonio para después del fallecimiento.

La cultura del testamento se ha fortalecido en parte por impulso de este programa que tiene

cobertura nacional desde hace unos 20 años. No hay datos precisos, pero algunos estiman que deun 17% de testificación cuando inició la campaña, pudiera haberse logrado acaso un 20%.

Todavía es muy bajo; pero hay que tomar en cuenta que cada año engrosan las filas de los mayores de edad y en la primera juventud no hay mucho aliciente para testificar. Cuando uno es joven se siente inmortal. Además, normalmente el joven adulto no tiene un patrimonio significativo.

De cualquier manera, es muy recomendable otorgar el testamento que puede cubrir bienes presentes y futuros. Siendo un acto totalmente revocable, mas adelante puede cambiarse sin limitación alguna.

Pero el tema que quería tratar en esta entrada es afrontar una pregunta muy recurrente. Después que la persona testadora fallece ¿pasan los bienes en forma automática a los herederos? ¿hay que hacer algún trámite?

El notario tiene una obligación legal de informar al Archivo General de Notarías respecto del otorgamiento de un testamento. Debe quedar claro que el notario no remite el testamento ni revela su contenido, que queda reservado en confidencialidad entre testador y notario. Pero sí avisa que en su notaría determinada persona otorgó un testamento y proporciona los datos de localización, es decir, nombre de la persona testadora, número de escritura, volumen y fecha.

Ante la consulta muy frecuente si es prudente que los herederos conozcan el contenido del

testamento, por mi parte acostumbro dejar a criterio del testador esa decisión, pero recomiendo que se tome con mucha prudencia ya que el conocer los detalles de una disposición testamentaria de una persona viva, se presta a presiones de aquellos que sientan que tienen mejor derecho que los preferidos. Esto vulnera el espíritu del testamento, que debe ser un acto esencialmente libre y totalmente exento de manipulación.

Si me hacen caso y no revelan los detalles del testamento, pudiera ser que al sobrevenir la muerte del testador no se encuentre el documento, por lo que seguramente quienes se consideren herederos intentarán abrir la sucesión ya sea ante un notario público o si están involucrados menores de edad o personas con discapacidad, o no están de acuerdo en llevarla ante notario, acudirán ante un juez de lo civil.

Tanto el juez como el notario tienen la obligación legal de pedir informe al Archivo General de Notarías y al Registro Público de la Propiedad para conocer si se tiene registrada alguna disposición testamentaria del finado y además se practica la búsqueda a nivel nacional en el sistema para tal efecto. También se solicita informe al Registrador por si existiera un testamento ológrafo, que aunque ya fueron derogados, obviamente aquellos otorgados con anterioridad a la reforma siguen vigentes.

Entonces la inquietud respecto de cómo se va a conocer la identidad de los herederos queda resuelta ante los informes del Archivo y del Registro. Existiendo testamento, quien conoce de la sucesión, sea el juez o el notario, pedirá se le remita copia certificada del documento para iniciar la tramitación de la sucesión, que en su primera sección, produce la declaración y legitimación de herederos y aceptación del cargo de albacea.

Es conveniente que los herederos de la persona fallecida tramiten oportunamente cuando menos la primera sección del sucesorio, pues así tendrán acreditado su carácter y el albacea puede representar a la sucesión en cualquier trámite legal que se requiera.

El reparto de los bienes a los herederos no es automático. Requiere una segunda etapa en la que se hacen inventarios, avalúos, se rinden cuentas y se adjudican, de acuerdo con el testamento si es el caso o conforme a la ley y de acuerdo con los propios herederos si es intestado.



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