Amplían plazo para cancelar CFDI en 2026
Nuevo límite permite cancelar facturas hasta la declaración anual, pero incrementa la supervisión del SAT.

Tijuana, 30 de Marzo. - A partir de este año, los contribuyentes en México tendrán un mayor margen para cancelar facturas electrónicas (CFDI), luego de modificaciones al Código Fiscal de la Federación, una medida que facilita la corrección de errores administrativos pero también implica nuevas responsabilidades ante la autoridad fiscal.
El abogado fiscalista Jorge Alberto Pickett Corona explicó que la reforma al artículo 29-A permite que las facturas puedan cancelarse hasta el mes en que se presente la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR). "Esto significa que las personas morales podrán cancelar CFDI hasta el 31 de marzo, mientras que las personas físicas tendrán como límite el 30 de abril del año siguiente al ejercicio en que se emitió la factura", detalló.
Según Pickett Corona, en términos prácticos, una factura emitida durante 2025 podrá cancelarse en 2026 dentro de los plazos señalados, un cambio significativo frente a esquemas anteriores, en los que la cancelación debía realizarse dentro del mismo ejercicio fiscal.
No obstante, advirtió que esta facilidad no elimina obligaciones: los contribuyentes deberán indicar el motivo de cancelación, contar con soporte documental y, en ciertos casos, obtener la aceptación del receptor, quien dispone de tres días hábiles para responder. "Cancelar fuera del plazo permitido puede generar inconsistencias fiscales, revisiones por parte del SAT e incluso sanciones", puntualizó.
Pickett Corona subrayó que el ajuste busca equilibrar la facilidad operativa con una supervisión más estricta, en un contexto donde la facturación electrónica sigue siendo clave para la fiscalización del sistema tributario mexicano.



