Aplican medidas recaudatorias algunas Notarías de Ensenada
Incluso, su proceder está por encima de la Ley, señala el abogado Juan Antonio Sánchez Zertuche y López

ENSENADA.- En algunas Notarías Públicas de Ensenada, cuando los usuarios queremos otorgar un poder a otra persona (para actos de administración, para pleitos y cobranzas, para actos de dominio, entre otros), algunos Notarios o el mismo personal a su cargo, limitan al público en general a celebrar este tipo de instrumentos legales, por un período máximo de hasta cinco años, siendo contrarios con lo establecido en la Ley.
El Artículo 2420 del Código Civil de Baja California, a la letra señala lo siguiente:
"El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga, y deberá contener el plazo por el que se confiere; de no contenerlo, el mandato termina a los tres años de su expedición sin gestión alguna.
COMENTARIO: La disposición de ciertas Notarías en la Ciudad de limitar arbitrariamente a los ciudadanos en cuanto al otorgamiento en la vigencia de Poderes, resulta contrario a lo que establecela Ley, toda vez que el Código Civil de Baja California señalaque las partes podrán conferir mandatos por el plazo que las mismas estimen conveniente y en caso de no hacerlo, dicho acto terminará a los tres años de su expedición.
En la práctica, generalmente se suelen confundir las figuras del Poder y el Mandato; sin embargo, el primero surge del segundo; técnicamente, un poder sirve para la realización de ciertos fines, pero para que éste funcione se requiere del vínculo con otro acto jurídico, en este caso del Mandato.
En virtud de lo anterior, los ciudadanos tienen el derecho de establecer a quién y por cuánto tiempo quieren otorgarle un Poder a una persona determinada; y solo en caso de que no se hubiere establecido un tiempo determinado, entonces sí, los Notarios podrán requerir la ratificación del mismo, o en su caso, protocolizar un nuevo instrumento.
Los abogados vemos este tipo de práctica como una medida recaudatoria sin fundamento en la Ley y perjuicio económico de los ciudadanos, ya que limitan la voluntad de los mismosy los llevan a gastar sus recursos en ratificar o renovar innecesariamente sus
Poderes, cuando bien pudieran hacerlo una sola vez, ahorrando su tiempo y dinero



