Capacitan a servidores para presentar modificación patrimonial
De no cumplir por primera vez con dicho requisito serán acreedores a una amonestación pública
Por: Adán MONDRAGÓN/EL MEXICANO | 03/25/2019
TIJUANA.- Los funcionarios públicos del XXII Ayuntamiento de Tijuana están obligados a presentar del 1 hasta el 31 de mayo, su declaración de modificación patrimonial, por lo que el personal del Departamento de Situación Patrimonial adscrito a la Dirección de Responsabilidades de la Sindicatura Procuradora, imparte una serie de cursos al personal del municipio, relacionados a este tema.
La Síndico Procuradora, Ana Marcela Guzmán Valverde resaltó que la finalidad de presentar la declaración de modificación patrimonial es fomentar la transparencia de todos los funcionarios públicos que laboran en el Ayuntamiento, pues declaran todo lo que ingresa y lo que egresa, y se hace una revisión de las modificaciones y cómo fue el patrimonio durante el tiempo que fungió como servidor público.
Indicó que quienes están obligados a presentar la Modificación Patrimonial o la Declaración Anual, de no cumplir por primera vez con dicho requisito serán acreedores a una amonestación pública o privada.
Quienes reinciden con el incumplimiento pueden ser suspendidos sin goce de sueldo por 1 o hasta 30 días naturales, o en el caso de no estar trabajando, ser inhabilitados para desempeñarse como servidores públicos por un lapso no menor a tres meses o máximo de un año, además de que los servidores que no entregan su declaración bajo orden expresa de la autoridad competente, pueden ser destituidos de su cargo.
“A partir del 1 de enero del 2018, con la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California, todos, independientemente si eres de honorarios, tiempo u obra determinados, o si eres de confianza, todos están obligados a presentar la declaración, desde el personal de mantenimiento, hasta el presidente”, aclaró.
Ana Marcela Guzmán destacó que el propósito de impartir estos cursos es dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 1, 32, 33, 34, 35 y 49 fracción IV de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California.
Ya que en dichos artículos se establece el compromiso, por parte de la Sindicatura Procuradora, de brindar un mejor servicio a los sujetos obligados en el llenado, aclaración de dudas y recepción de sus declaraciones en tiempo y forma, de acuerdo a lo estipulado en la ley de la materia.
La Síndico Procuradora, Ana Marcela Guzmán Valverde resaltó que la finalidad de presentar la declaración de modificación patrimonial es fomentar la transparencia de todos los funcionarios públicos que laboran en el Ayuntamiento, pues declaran todo lo que ingresa y lo que egresa, y se hace una revisión de las modificaciones y cómo fue el patrimonio durante el tiempo que fungió como servidor público.
Indicó que quienes están obligados a presentar la Modificación Patrimonial o la Declaración Anual, de no cumplir por primera vez con dicho requisito serán acreedores a una amonestación pública o privada.
Quienes reinciden con el incumplimiento pueden ser suspendidos sin goce de sueldo por 1 o hasta 30 días naturales, o en el caso de no estar trabajando, ser inhabilitados para desempeñarse como servidores públicos por un lapso no menor a tres meses o máximo de un año, además de que los servidores que no entregan su declaración bajo orden expresa de la autoridad competente, pueden ser destituidos de su cargo.
“A partir del 1 de enero del 2018, con la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California, todos, independientemente si eres de honorarios, tiempo u obra determinados, o si eres de confianza, todos están obligados a presentar la declaración, desde el personal de mantenimiento, hasta el presidente”, aclaró.
Ana Marcela Guzmán destacó que el propósito de impartir estos cursos es dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 1, 32, 33, 34, 35 y 49 fracción IV de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California.
Ya que en dichos artículos se establece el compromiso, por parte de la Sindicatura Procuradora, de brindar un mejor servicio a los sujetos obligados en el llenado, aclaración de dudas y recepción de sus declaraciones en tiempo y forma, de acuerdo a lo estipulado en la ley de la materia.