Congreso de BC aprueba derecho al cuidado en la Constitución

Buscan crear sistema estatal para atención y apoyo integral

Congreso de BC aprueba derecho al cuidado en la Constitución
Por: Alejandro Cancino | 04/16/2026

Tijuana, B.C.– El Congreso del Estado de Baja California aprobó la reforma al artículo séptimo de su Constitución para reconocer el derecho al cuidado y establecer la creación de un sistema estatal enfocado en esta materia.

La iniciativa, presentada el 31 de marzo de 2025, fue analizada por la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales antes de ser avalada por el pleno legislativo.

La diputada Daylín García Ruvalcaba explicó que con esta modificación se reconoce que toda persona tiene derecho al cuidado, entendido como un elemento fundamental para sostener la vida y garantizar condiciones dignas dentro de la sociedad.

Detalló que este derecho incluye tres dimensiones: cuidar, ser cuidado y el autocuidado, considerándose indispensable para el ejercicio de otros derechos y para la sostenibilidad social.

Asimismo, la reforma establece que las labores de cuidado deberán distribuirse de manera equitativa entre hombres y mujeres, además de promover una corresponsabilidad entre ciudadanía, gobierno, sector privado y organizaciones sociales.

Como parte de este cambio constitucional, se contempla la creación de un Sistema Estatal de Cuidados que ofrezca servicios universales, accesibles y de calidad, enfocados en atender diversas necesidades de la población.

El dictamen también prioriza a personas en situación de dependencia, como quienes enfrentan enfermedades, discapacidad o se encuentran en etapas vulnerables del ciclo de vida, especialmente niñas, niños y adultos mayores, así como a quienes realizan trabajos de cuidado no remunerados.

Tras su aprobación en el Congreso, la reforma será enviada a los ayuntamientos del estado para su validación. En caso de obtener el respaldo de la mayoría, se emitirá la declaratoria correspondiente para su incorporación a la Constitución local.

Posteriormente, el decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado para su entrada en vigor, y el Congreso tendrá un plazo de hasta 360 días para expedir la ley reglamentaria que permita su implementación.


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