Discriminan en ejidos la figura de avecindados
A consideración del maestro Magaña

ENSENADA.- La figura de los avecindados en los ejidos es, en los hechos, discriminatoria y anticonstitucional, al hacer distinciones de calidad entre los que son reconocidos por la asamblea y quiénes no. Es la afirmación que hace el maestro en derecho agrario, Reynaldo Magaña Magaña, en el análisis que sobre el tema plantea y señala: "...para ser avecindado de una localidad, municipio, entidad federativa o un ejido, la comprobación fehaciente de la residencia debe ser suficiente y no esperar la aprobación de la asamblea de ejidatarios para obtenerla".
Menciona que la Ley Agraria dice: "los avecindados del ejido son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Por tanto, lograr ese estatus es potestad exclusiva de la asamblea".
Cuestiona: "...por qué una persona que ha residido por un año o más en el ejido de que se trate, que no haya logrado obtener la anuencia de la asamblea para dicho reconocimiento, debe necesariamente seguir un tortuoso procedimiento legal acudiendo al Tribunal Agrario (TA), previo a cumplir una serie de formalidades de acreditación de la residencia y de la negativa del ejido para su reconocimiento, para obtener finalmente una sentencia que lo declare avecindado, después de transcurrir por lo menos un año, en el mejor de los casos".
Reitera que la asamblea no tiene la calidad de fedatario público para certificar quien comprueba ser residente. Una persona lo es o no, si ha vivido en el núcleo ejidal durante un año, como lo establece el artículo 13 de la Ley Agraria.
La calidad de avecindado, en los términos que lo establece la normativa, se requiere para adquirir derechos parcelarios o sobre tierras de uso común, aunque en este último caso la ley no lo establece expresamente; sin embargo, por analogía ha sido criterio de las autoridades agrarias exigir esa calidad para dar trámite a las operaciones de este tipo, menciona el licenciado Magaña.
Critica que si lo que el legislador pretendió al formular esa norma, fue restringir la adquisición de derechos agrarios, debió haberlo impuesto en otra forma y no haciendo distinciones ilegales entre los ciudadanos de una comunidad ejidal, siendo que todos los que hayan residido ahí por un año a más, deben tener la misma calidad.
Menciona que ya el artículo 80 de la Ley Agraria determina los requisitos para la compra de derechos agrarios, que entre otros los restringe a que sean otros ejidatarios o avecindados quienes pueden comprar esos derechos. Es suficiente lo anterior, por tanto debe bastar acreditar la residencia a cargo del interesado comprador y no sujetarlo a la voluntad de la asamblea, que en realidad es así y no aprobación como incorrectamente se confunde.
Finalmente si la asamblea, después de que una persona haya adquirido derechos agrarios, de cualquiera de las dos calidades, no quiere aceptarlo como ejidatario, esa si es su facultad soberana, pero no impedir se realicen las enajenaciones, cuando la principal modificación del artículo 27 constitucional fue precisamente esa y en torno de ella todas las demás aperturas sobre la tierra y la organización ejidal en general.
Es del dominio público que existen diversas formas de acreditar la residencia, en primer lugar efectivamente vivir donde se dice; tener comprobantes de pago de servicios públicos, la credencial del Instituto Nacional Electoral (INE), en donde por cierto, se exige la comprobación del domicilio, acreditarlo con testimoniales ante fedatario público o ante autoridad jurisdiccional.
Todo lo anterior es mucho más eficaz que la aprobación de la asamblea, porque ante esto se han generalizado actos de corrupción al violar la ley; en muchos ejidos, algunas personas compran derechos ejidales y si la asamblea los reconoce como avecindados, concluyen la operación, aunque nunca hayan residido en el poblado ejidal.
Hay mucha tarea por hacer en materia agraria, puntualiza el especialista en derecho agrario.



