Exhortan en la AMIC acatar indicaciones del sector salud

Ante todo, cerrar filas para evitar la propagación, sugiere Rojo Medina

Exhortan en la AMIC acatar indicaciones del sector salud
Por: Bernardo Peñuelas Alarid | EL MEXICANO | 03/19/2020

ENSENADA.- Recientemente la Organización Mundial de la Salud (OMS) definió la crisis provocada por Coronavirus-COVID-19, como pandemia a nivel mundial.

Ante esta situación, los empresarios y población en general debemos estar preparados, con el fin de enfrentar y garantizar la mejor forma de la continuidad y cumplimiento de nuestra responsabilidad con la sociedad en general.

Es el exhorto que hace el presidente del Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de la Industria de la Construcción (AMIC) de Baja California, Edgar Rojo Medina.

Comunicación

Hacemos la recomendación de consultar las fuentes de información, oficiales, de las cuales compartimos los siguientes links 

Gobierno Federal https://presidente.gob.mx/informacion-sobre-covid-19/ 

Secretaria de Salud https://www.gob.mx/salud/documentos/nuevo-coronavirus Organización Mundial de la Salud. https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019 

Es importante seguir las indicaciones de la autoridad en relación a las medidas de distanciamiento social que se aplicarán por localidad o municipio, o en su caso entidad federativa. 

Distanciamiento social

Existen tres etapas: la Importación viral, la dispersión comunitaria y la epidémica. 

Es muy importante actuar conforme a las etapas en las cuales se encuentra nuestra localidad, de acuerdo a la información de las fuentes oficiales. 

Las intervenciones de distanciamiento social o de sana distancia mediante la suspensión de actividades, que corresponden a la fase de mitigación o contención comunitaria del coronavirus, se deben aplicar cuando empieza a aumentar la transmisión en la ubicación de nuestras empresas. 

El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López- Gatell Ramírez, puntualizó el pasado 14 de marzo que a la fecha no es necesario declarar emergencia sanitaria; 

Sin embargo, en la AMIC Baja California estaremos al pendiente de las declaraciones oficiales sobre esta situación, expresó Rojo Medina. 

Compromisos laborales de las empresas

Sin duda, la continuidad de las operaciones en centros de trabajo son muy relevantes y, en consecuencia, nosotros los empresarios apoyamos a los trabajadores; sin embargo, la salud de todos es un tema prioritario, por ello recomendamos tener en cuenta lo siguiente: 

1. Asegurarse que los trabajadores tengan vigencia en el sistema de seguridad social. 

2. - Contar con políticas de prevención de contagio y planes de acción en caso de que el gobierno emita un comunicado de contingencia sanitaria. 

3.- EI empleador está legalmente facultado para solicitar a los trabajadores que presenten síntomas como: fiebre, dolor de cabeza, tos seca, malestar general y en los casos más graves dificultad para respirar, a someterse a los exámenes médicos que se requieran. 

5.- Los trabajadores que presenten síntomas, deberán asistir al IMSS para que, de ser el caso, se emita el certificado de enfermedad general correspondiente con la fecha de inicio y fecha de término, en donde se ordene el reposo absoluto y aislamiento; en caso de que el trabajador asista con un médico particular, deberán atenderse las mismas reglas que en una declaratoria de enfermedad general por el IMSS, conservar los comprobantes de diagnóstico positivo y reportar la situación a la empresa a la brevedad posible. 

6.- El artículo 42 fracción I de la LFT, indica que es causa de suspensión temporal de la relación de trabajo, la enfermedad contagiosa del trabajador; en consecuencia, no existe obligación de pagar salario ni de prestar el servicio, sin responsabilidad para el patrón y el trabajador. Será decisión del empleador modificar o aplicar otro criterio. 

Qué hacer en caso de contingencia sanitaria

Al respecto, la Ley Federal del Trabajo contempla este supuesto en sus artículos 42 Bis, 132 fracción XIX Bis, 168, 175, 427 fracción VII, 429 fracción IV y 432, los cuales establecen que, en caso de que las autoridades sanitarias emitan una declaratoria de contingencia sanitaria que ordene la suspensión de labores, el patrón deberá suspender temporalmente las relaciones de trabajo con sus empleados. 

Ante la declaratoria de una contingencia sanitaria de esta naturaleza, las consecuencias y obligaciones serían las siguientes:

1. Los trabajadores no tendrán obligación de presentarse a laborar

2. Los patrones pagarán el equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día de suspensión por un periodo de hasta un mes, posteriormente y en caso de que la contingencia permanezca, el patrón no estará obligado a cubrir cantidad alguna adicional a los trabajadores

3. Los trabajadores están obligados a reanudar actividades tan pronto como termine la contingencia (es decir, cuando la Secretaría de Salud lo establezca). 

4. En caso de que la contingencia sanitaria no ordene la suspensión general de labores, por ser grupos vulnerables, quedarán prohibidas las labores de mujeres en periodo de gestación o de lactancia y de menores de 18 años, sin sufrir perjuicio en su salario, prestaciones y derechos. 

5. La Secretaría del Trabajo podrá ordenar las medidas necesarias para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores.



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