Explica jurista qué es y para qué sirve la Ley Agraria

Su estructura en realidad es simple y poco extensa, en relación con otras leyes; sin embargo, su contenido es de alto impacto social y productivo

Explica jurista qué es y para qué sirve la Ley Agraria
Por: Bernardo Peñuelas Alarid | EL MEXICANO | 04/12/2020

ENSENADA.- Explica el jurista en derecho agrario y ambientalista, Reynaldo Magaña Magaña, qué es y para qué sirve la Ley Agraria, bajo la premisa de que, si bien la sociedad en general sabe que existen los ejidos y supone cómo se constituyen, pocos son quienes conocen esta ley y para qué sirve.

Agrega que este conjunto de normas regula las relaciones de los sujetos de derecho agrario entre sí, la tierra y las instituciones que tienen que ver con el tema agrario.

Esta información puede ser útil para los ejidatarios y comuneros, abogados, estudiantes de derecho y en general para cualquier persona que se interese en los tópicos rurales.

Su estructura en realidad es simple y poco extensa, en relación con otras leyes; sin embargo, su contenido es de alto impacto social y productivo.

Señala que esta Ley se integra por diez partes denominadas “títulos”, los cuales de lo general a lo particular van describiendo todo lo que tiene que ver con los ejidos y comunidades.

Cada título podría ser en sí mismo un tratado, pero hoy sólo baste repasarlos someramente, esperando se despejen dudas en algunos interesados.

Los primeros tres artículos de la Ley exponen generalidades, se refieren a quién está dirigida y de dónde proviene; dice que es reglamentaria del artículo 27 constitucional, habla de la supletoriedad; esto es, que en lo no previsto ahí, podrá utilizarse la legislación civil federal; también menciona la facultad del ejecutivo para convocar a todos los órdenes de gobierno a la promoción del desarrollo de los sujetos agrarios. 

La segunda parte es de la mayor importancia, sin encontrar hasta hoy respuesta ni ejecución en lo ahí expresado, ...“Del desarrollo y fomento agropecuarios”...,que tiene que ver con la intención del gobierno para diseñar políticas públicas que garanticen incrementar el nivel de bienestar de la gente del campo, facilitando el crédito, la organización para la producción y la participación de los productores rurales en la toma de decisiones de las políticas públicas para el campo. 

El Título tercero, es el eje central del texto: “De los ejidos y comunidades”, el más extenso; se refiere propiamente al régimen ejidal y aquí se encuentran temas relevantes, como:

Quiénes forman el ejido, requisitos, formas de heredar, compra-venta y cesión de derechos agrarios o parcelarios, reglas de organización, convivencia y trabajo; reglamento interno, asambleas, órganos de representación ejidal, formas de asociarse entre sí y con terceros ajenos, la aportación de tierras a sociedades civiles o mercantiles; tipos de tierras ejidales: tierras de uso común, parcelas, con destino específico y zona urbana, aguas ejidales; formas de organización de los pobladores, causales de pérdida de la calidad de ejidatario y cómo adquirirla, entre lo más destacado. 

En la cuarta parte se encuentra información sobre las sociedades rurales, qué tipos de sociedades y cómo constituirse, formas de organización. Se hace diferenciación de los niveles jurídicos de cada una de ellas, de primero segundo y tercer grado.

Es prudente una aclaración, estas son diferentes a las mencionadas en el Título tercero antecedente, relativas a la aportación de tierras a sociedades civiles o mercantiles, las cuales se encuentran reguladas en el código civil o en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Acá encontramos sociedades de Producción Rural, las más conocidas, Uniones de Sociedades de Producción Rural, Uniones de ejidos y Asociaciones Rurales de Interés Colectivo. Esta última puede agrupar cualquier combinación de las tres primeras. 

El Título quinto se refiere a la pequeña propiedad individual de tierras agrícolas, ganaderas y forestales, extensión territorial y límites. Cuánta tierra puede tener una persona y de qué tipo. 

La sexta parte describe sobre las sociedades propietarias de tierras privadas. También cómo se constituyen en relación con la asociación con ejidos y comunidades en general o con los ejidatarios en lo particular, formas y requisitos. 

Los Títulos séptimo y octavo, describen las funciones y atribuciones de la Procuraduría Agraria (PA) y el Registro Agrario Nacional (RAN). La primera es esencialmente defensoría de oficio (gratuita) para defensa de los campesinos (tiene muchas otras funciones relativas a la organización, sin embargo casi no se realizan) y el RAN es la institución donde se inscriben la totalidad de los actos y documentos agrarios, que requieren publicidad frente a terceros (es el equivalente del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en materia civil o mercantil). 

La novena parte regula los terrenos baldíos y nacionales. La forma de poseerlos, cómo tramitar su regularización o compra a la nación. Cómo acreditar el mejor derecho y qué dependencias de la administración pública intervienen en los procedimientos. 

Finalmente, la última parte de la Ley Agraria, describe el juicio agrario, puntualiza el abogado Reynaldo Magaña.



MÁS SOBRE Estatal