Exponen riesgos fiscales por destruir inventarios sin aviso al SAT
Las empresas deben poner atención a los requisitos para deducir la destrucción o donación de mercancías

Las empresas que necesitan destruir o dar de baja inventarios por obsolescencia, caducidad o falta de demanda, deben seguir un procedimiento específico ante la autoridad fiscal, de manera que no caigan en problemas contables o fiscales.
Así lo indicó Mauricio Pérez Duarte, director de la oficina Tijuana de BDO Castillo Miranda, durante el desayuno catorcenal del Colegio de Contadores Públicos de Baja California (CCPBC), que preside el C.P.C. Juan Carlos Loaiza Hernández, donde la firma abordó el tema "Efectos fiscales de la destrucción de inventarios".
El experto explicó que este tema es relevante tanto para empresas manufactureras y maquiladoras, como para comerciantes o distribuidores que manejan grandes volúmenes de mercancía.
"Hay ocasiones en que las compañías encuentran en el valor de sus inventarios motivos suficientes para destruirlos o darlos de baja por obsolescencia, por lo que es importante conocer la mecánica que exige la autoridad fiscal para que esa destrucción tenga efectos fiscales válidos", señaló.
El director detalló que uno de los pasos fundamentales es notificar previamente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), informando el tipo de bienes, su valor contable y la naturaleza de la baja, además de seguir un protocolo que permita a la autoridad verificar que la destrucción se lleve a cabo correctamente.
En ese sentido, indicó que en algunos casos, cuando los bienes todavía son aptos para el consumo humano, existe la opción de donarlos a instituciones autorizadas, aunque el proceso puede implicar retos logísticos y administrativos.
"Cuando se detecta mercancía que ya no se moverá o que ha caducado, el contribuyente debe actuar de forma proactiva, notificar a la autoridad y esperar el acuse correspondiente para poder proceder conforme a la normatividad", apuntó.
Pérez Duarte añadió que uno de los errores más comunes entre las empresas es no atender los tiempos y requisitos establecidos para este tipo de operaciones, lo que puede complicar la deducción fiscal de dichos inventarios.
Para finalizar, recomendó a los contribuyentes buscar asesoría especializada o una segunda opinión profesional para verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos por la legislación fiscal y así evitar contingencias con la autoridad.



