SAT pone lupa a grandes depósitos: si no están registrados, serán ingresos automáticos
La reforma advierte que depósitos superiores a 2 millones en cuentas no declaradas podrán detonar auditorías, créditos fiscales y embargos si no se comprueba su origen.

Tijuana, 30 de Noviembre. - Un reciente ajuste al artículo 59 del Código Fiscal de la Federación encendió alarmas entre contribuyentes y especialistas, al facultar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a presumir como ingresos gravados los depósitos bancarios superiores a 2 millones 28 mil 610 pesos cuando provengan de cuentas no registradas o de titulares no inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
El abogado fiscalista Jorge Alberto Pickett Corona explicó que la reforma amplía las facultades de fiscalización de la autoridad tributaria, al considerar que estos depósitos constituyen ingresos sujetos al pago de impuestos, salvo que el contribuyente acredite su origen.
"El SAT presume que estos depósitos corresponden a ingresos por los que deben pagarse contribuciones, salvo que el contribuyente demuestre lo contrario", señaló. Advirtió que esta presunción puede derivar en auditorías, créditos fiscales e incluso embargos si no se justifica de manera adecuada el flujo de recursos.
La medida aplica cuando el contribuyente no cuente con contabilidad, registros fiscales o cuando la cuenta bancaria no esté incluida en sus registros oficiales. En estos casos, cualquier depósito por encima del umbral establecido será considerado ingreso gravado.
El texto reformado también permite al SAT utilizar la contabilidad, documentación o correspondencia del contribuyente –incluso aquella alojada únicamente en medios electrónicos– como base suficiente para presumir operaciones sujetas a impuestos.
"Cuando los depósitos se hagan en cuentas no registradas en la contabilidad, el SAT presumirá que se trata de ingresos derivados de actividades que deben pagar impuestos", añadió Pickett Corona.
La autoridad fiscal aplicará la presunción incluso cuando el contribuyente esté obligado a llevar contabilidad y no la presente, o cuando existan discrepancias entre los ingresos declarados y los movimientos bancarios reales.
No obstante, la reforma contempla una vía preventiva: la presunción no se aplicará si el contribuyente informa previamente al SAT sobre los depósitos y cumple con los requisitos que establezcan las reglas de carácter general, siempre que la autoridad no haya iniciado facultades de comprobación.
Pickett Corona advirtió que el ajuste normativo refuerza un esquema de control más estricto y llamó a personas y empresas a revisar sus cuentas, documentar sus operaciones y mantener actualizada su situación fiscal.



