Ordenan a PAN y MC cambiar de candidatos a la alcaldía

Mexicali o Tijuana, opcional

Ordenan a PAN y MC cambiar de candidatos a la alcaldía
Por: Alberto VALDEZ / El MEXICANO | 04/28/2019
MEXICALI.- En acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC), el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEBC) aprobó hace unos minutos un punto de acuerdo por el que se emplaza a los Partidos Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC) a sustituir a cualquiera de los candidatos que inscribió para los cargos de munícipes por Tijuana y Mexicali, para que se cumpla con la paridad de género en el aspecto cualitativo.

El acuerdo del órgano colegiado fue por mayoría de votos, con 4 a favor y 3 en contra de sus integrantes, en sesión extraordinaria que se realizó esta mañana bajo la conducción del consejero presidente Clemente Custodio Ramos Mendoza, y con la presencia de casi la totalidad de los representantes de los partidos políticos.

Para evitar la notificación en el momento del acuerdo, seguramente como parte de una estrategia jurídica, a los trabajos no asistió ningún representante del PAN, por lo que tendrá un plazo de 48 horas, pero a partir de que se le haga la notificación a ese instituto político, para decidir la sustitución y registrar a una nueva planilla encabezada por una mujer en cualquiera de los dos municipios, donde actualmente contienden Juan Manuel Gastélum Buenrostro y Gustavo Sánchez Vásquez, quienes buscan su reelección.

Los trabajos del Consejo General del IEEBC iniciaron a las 08:20 horas, pero casi inmediatamente después se declaró un receso que se prolongó por más de una hora, por considerar que el tema a resolver no había sido analizado en forma exhaustiva, ni la decisión había sido debidamente socializada.

En acatamiento de la sentencia dictada por el TJEBC, los consejeros, aprobaron el punto de acuerdo presentado por el Consejero Presidente, en el que se determina que el criterio para medir la paridad cualitativa, consiste en la conformación de bloques de competitividad de los Ayuntamientos que integran el Estado de Baja California.

Se estableció que el organismo elaboró un análisis de los registros de las planillas de munícipes en cada uno de los ayuntamientos que conforman la entidad, para verificar que dentro del bloque bajo se hubiera postulado a dos mujeres y un hombre, y, en el bloque alto, a un hombre y una mujer, a fin de dejar sin efectos aquellos registros que no cumplieran con la medida afirmativa.

Derivado de lo anterior, se concluyó que los partidos Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC), si bien cumplen con la acción afirmativa que garantiza la paridad cuantitativa, no es así con el criterio de paridad cualitativa o sustancial adoptada por esta autoridad electoral, pues se advierte que al género femenino le fueron asignados los municipios en los que el partido obtuvo los porcentajes de votación más bajos, impidiéndole su participación efectiva en los municipios con grado de competitividad alta y posibilidades de triunfo.

Durante los trabajos, el representante del MC alegaba que su partido no había caído en el supuesto que se le atribuía desde el Tribunal, el del incumplimiento de la paridad de género en cuanto a la calidad de las candidaturas entregadas a mujeres, por lo que la discusión se prolongó al tener que revisarse los porcentajes de votación que en las elecciones de munícipes de hace casi tres años obtuvo ese partido, en el que se confirmó la falta y se decidió hacer efectivo el exhorto a modificar sus candidaturas, ya sea en Mexicali o Tijuana.

En ese marco, el Consejo General determinó que, dentro de un término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de dicha resolución, el PAN y MC deberán realizar la sustitución de candidaturas correspondientes, presentando de nueva cuenta la solicitud de registro debidamente firmada con la documentación anexa, bajo el apercibimiento de que se harán acreedores a una amonestación pública en caso de no cumplir con esta determinación.

Vencido el tiempo otorgado y de no realizarse la sustitución de candidatura, se hará efectivo el apercibimiento y se requerirá de nueva cuenta para que, dentro de un plazo de 24 horas, presente la sustitución.

Una vez subsanado el requerimiento, el Consejo General sesionará a efecto de resolver sobre la procedencia de la solicitud de registro presentada, determinando sobre el cumplimiento de paridad de género del partido político correspondiente.



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