Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal 2019

Y sus anexos 1-A, 14 Y 23

Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal 2019
Por: Luis Fernando PEREYRA / EL MEXICANO | 07/10/2019

Playas de Rosarito, Baja Cfa., El LC. Ángel Javier León Montellano socio de la práctica Fiscal  de AJ León y Asociados SC, participo como invitado del Colegio de Contadores de Playas de Rosarito donde diserto sobre, La versión anticipada de la primera modificación de las RMF 2019, la cual se llevó a cabo en el salón Quijote del hotel Rosarito, donde la explicación la presento de la siguiente forma.

El día 28 de junio SAT publica la versión anticipada PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019 Y SUS ANEXOS 1-A, 14 Y 23, en la cual se modifican las reglas que son enfocadas a los temas referentes al Decreto de Estímulos Fiscales Región fronteriza norte publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2018 y a la presunción de operaciones simuladas que se estipulan en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En el tema del decreto las reglas modificadas son las siguientes: 

11.4.1. trata sobre la Solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR para los efectos del artículo Séptimo el SAT inscribirá a los contribuyentes que lo soliciten dentro del mes siguiente a su inscripción en el RFC o que presenten el aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte, en el caso de que el SAT informe al contribuyente que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado lo hará a través del Buzón tributario y el mismo podrá presentar una nueva solicitud de inscripción, siempre y cuando aún se encuentre dentro del plazo legal concedido para ello.

La regla 11.4.4. Es la que sufre bastantes modificaciones ya que esta regla esla encargada del Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte, estipula que el contribuyente colaborará semestralmente en el programa de verificación en tiempo real, que inicia a partir del mes de agosto del presente año y concluirá en junio de 2021, en un ambiente de colaboración y cooperación  las autoridades fiscales podrán hacer estas verificaciones a los contribuyentes inscritos en el padrón. También nos dice todos los procedimientos y plazos  que el contribuyente y la autoridad tendrán que llevar a cabo y nos aclara que esta colaboración no se considera que la autoridad ejerce las facultades de comprobación cuando lleve a cabo cualquiera de los procedimientos establecidos en la presente regla.

La regla 11.4.14. Habla de Contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF, podrán aplicar los estímulos fiscales de dicho decreto siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA.

Son las reglas de mayor relevancia en esta publicación anticipada ya que debemos estar atentos a su publicación en el Diario Oficial de la federación y cabe recordar que las verificaciones en tiempo real son únicamente para el Impuesto Sobre la Renta. 

Cabe mencionar que el joven profesionista estuvo como expositor junto con el CPC Román Barreto Segura, quien expuso el tema “Consideraciones para los planes de pensión ante el IMSS”, dejando a los miembros del Colegio y a sus invitados un panorama más claro y orientador.




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